Tribunal revoca beneficio a Raúl De Saint Malo

Un tribunal de apelaciones no pudo ignorar la gravedad del delito de blanqueo de capitales y ordenó la detención del empresario, quien iniciaría hoy las labores comunitarias como pago de 60 meses de cárcel

El empresario Raúl De Saint Malo salió cabizbajo y esposado del Sistema Penal Acusatorio donde, luego de la audiencia de apelación solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, un tribunal integrado por los magistrados Luis Mario Carrasco (presidente),Yiles Pittí y Fernando Alonso, ordenó su detención y revocó la decisión de la juez Irma Arosemena, quien una semana antes había otorgado al culpable del delito de blanqueo de capitales, la conmutación de pena de 60 meses de cárcel por trabajo comunitario en la Junta Comunal de Ancón.

“El tribunal no puede ignorar la gravedad del hecho; hasta el día de hoy los integrantes de la Sala no conocen de ningún otro caso de blanqueo de capitales beneficiado con trabajo comunitario, por lo que no se le puede pedir al Tribunal que se aparte de los precedentes fijados”, dictaminaron los magistrados. Según el criterio de los jueces, el caso de De Saint Malo no puede ser una excepción.

La decisión cayó como un balde de agua fría para la defensa del empresario que anunció apelación a la decisión mediante un amparo que deberá resolver el Tribunal Superior.

De Saint Malo había logrado un acuerdo con la Fiscalía Superior Anticorrupción para recibir la pena mínima que contempla la legislación -60 meses de prisión- en lugar de la sanción que establece el Código Procesal Penal, de 5 a 12 años de prisión.

Según la fiscal Tania Sterling, nunca se convino con el acusado que la sanción podría ser conmutada por trabajo comunitario, sino que la defensa ejerció su derecho y solicitó en la audiencia del pasado 2 de octubre, en base al artículo 65 del Código Penal (CP), la posibilidad de conmutar la sanción, a pesar de que el artículo 509 excluye este beneficio al delito de blanqueo de capitales.

“En el acuerdo no consta nada sobre el trabajo comunitario. La defensa preguntaba cuáles eran las opciones que se podían tener. Parte de lo que señalamos en la primera audiencia, era que el artículo 65 del CP establecía los lugares, que en caso tal se concediera la conmutación de pena, se debía hacer y en ese caso se hablaba en un principio de una entidad educativa, pero al cambiarlo a la Junta Comunal, en nuestra consideración de acuerdo al principio de legalidad no lo contempla el artículo 65”, manifestó Sterling.

De Saint Malo se declaró culpable del delito de blanqueo de capitales y colaboró con la fiscalía con información sobre las transacciones realizadas en el caso Odebrecht.

La mañana de ayer, la abogada de De Saint Malo, Nedelka Díaz, salió de la audiencia y esquivó los medios. A paso apresurado reclamó que tan solo un día antes “le habían dado trabajo comunitario a un acusado de delito de blanqueo de capitales”.

Durante la audiencia, Díaz discrepó de los planteamientos de la Fiscalía e hizo referencia a que su representado ha sido colaborador, le ha dado la cara al proceso, devolvió $1.9 millones, dos buques y ayudó a rastrear el dinero; por lo que se ha logrado la incautación de $17 millones, a través de un acuerdo de colaboración eficaz con la Fiscalía Anticorrupción, que le permitió 60 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal de Panamá.

El tribunal basó su decisión en que cuando se aplica una sanción penal, no sólo se busca producir un efecto en la persona sancionada, sino enviar un mensaje a la comunidad de que cometer un delito genera una consecuencia.

Las penas persiguen prevención especial, resocialización y rehabilitación general, y el juez tiene que buscar un equilibrio entre esos fines para cumplir las exigencias de la Ley, convinieron los magistrados.

El 2 de octubre pasado, la jueza Arosemena había sustentado su decisión de otorgar a De Saint Malo trabajo comunitario, entre otras cosas, basada en la crisis carcelaria, donde tampoco se resuelve el problema de resocialización.

El Tribunal opinó que las Juntas Comunales, donde De Saint Malo iniciaría hoy por 960 viernes su labor comunitaria, “no son el mejor escenario para eso, no están diseñadas ni previstas en la Ley, de acuerdo a los artículos 65 y 66 del CP”. En la Junta Comunal de Ancón, que se había asignado al empresario a cumplir la pena, ya trabajan otras 10 personas en la misma situación.

El tribunal dejó claro a la Fiscalía que los acuerdos, a pesar de ser necesarios, “deben ser públicos y el Ministerio Público debe ser conteste entre sus motivaciones y el producto final; y ser valiente en presentarlo a la sociedad. Se trata de una sentencia inquisitiva en la que se llegó a un acuerdo por una ley que prevé que eso sea posible”, acotaron los magistrados.

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