No hubo delito en lo investigado en caso de la Caja de Ahorros

La investigación que realizó la Fiscalía Anticorrupción de Descarga sobre un supuesto delito contra la administración pública, en modalidad de peculado en perjuicio de la Caja de Ahorros no constituye delito.

Así de enfático fue el Segundo Tribunal Superior que confirmó el sobreseimiento definitivo a favor de 22 imputados.

El fallo es tajante cuando refuta cada una de las premisas de la Fiscalía Anticorrupción que supuestamente sustentaron la acusación.

Determina como primer hecho que la entidad bancaria nunca estuvo en riesgo o perjuicio económico a raíz de la primera línea de préstamo que solicitó la empresa HPC Contratas, dinero que empleó para otros fines, pero que a pesar de eso, pagó en su totalidad a la entidad bancaria que había asegurado el préstamo con fianzas y bienes.

“Los argumentos de la fiscalía no gozan de la fuerza necesaria para reformar el fallo recurrido dado que los elementos probatorios permiten establecer que la conducta investigada no constituye delito”, se lee en el fallo.

El recursos de sustención de la fiscalía destacó que existe delito contra la administración pública por el hecho de que el consorcio HPC Contratas-PV recibió una línea de crédito para financiar el diseño y construcción del Centro de Convenciones de Amador, siendo Ricardo Francolini miembro de la junta directiva, la línea de crédito fue aprobada sin completar los requisitos para el desembolso y el 31 de diciembre de 2012 se desembolsaron $9 millones. El monto se desvió del objetivo de la línea de crédito y se disfrazo el motivo para el requerimiento del dinero, puesto que se peticionaron presuntamente con la finalidad de adquirir acero, equipo y arquitectos.

A diferencia de los planteamientos esgrimidos por la Fiscalía, la decisión adoptada en primera instancia, debe ser confirmada en todas sus partes en virtud de que la instrucción sumarial basada en el delito contra la administración pública, específicamente peculado (malversación de fondos) no constituye delito, toda vez que al analizar el entramado probatorio desde que se solicitó el préstamo por parte de los directivos de HPC Contratas, hasta el desembolso y uso de los dineros del préstamo, no se vislumbra intención dolosa de los directivos tanto del banco como de la empresa que llevó adelante la obra, de apoderarse de estos dineros.

Al respecto, la Sala señaló que la fiscalía debió probar que la capacidad de pago del préstamo no eran suficiente para cubrir u honrar el monto de la operación financiera que los documentos presentados para respaldar las garantías, y demás fianzas fuesen falsos, en su contenido, por ejemplo relacionado a la capacidad financiera de las personas. Es decir, que estaban sustentadas en forma ficticia las cifras o números que no se compadecían con la realidad de dicha empresa.

SOLICITUD DE CRÉDITO
La fiscalía sostiene que hizo falta la solicitud de crédito para otorgar el préstamos al tenor de los establecido en el manual de préstamo de la entidad bancaria, pues con este papel, la institución evalúa y cuantifica los riesgos directos e indirectos que representa la persona que pide el crédito. En ausencia de este documento, según la tesis de la Fiscalía, es un indicio que corrobora el delito sustentado en el hecho que el consorcio HPC Contratas, sin haber completado los requisitos para el desembolso, se le prestó la plata que se utilizó para otros fines, para condonar deudas personales.

La fiscalía sostiene que hay un presunto incumplimiento del Manual de Crédito de la entidad bancaria, pero solo frente al manual. Contrario a ello, dentro de las variables más importantes en el otorgamiento de un crédito está la evaluación de los riesgos de incumplimiento, de recuperación del dinero o la solvencia moral, por ejemplo.

De hecho, el Informe de Auditoría Interna que abarcaba del 1 de agosto de 2011 al 31 de marzo de 2014 con respecto a la línea de crédito otorgada a la empresa, lo único que refirió como irregularidad en la gestión de préstamo fue la ausencia de la solicitud de crédito. Un documento que en el futuro el cliente llena con sus datos para conocerlo más a fondo: hipotecas, problemas de respaldo financiero del préstamo o cuestiones relacionadas a la capacidad de pago. Pero no aspectos formales que no tienen ningún tipo de trascendencia en materia procesal penal.

Los auditores Griselda Pinnock y William Waugh concluyeron que la tramitación del préstamos presentaba un nivel de riesgo moderado y una calificación general satisfactoria de acuerdo a la metodología que se empleó en dicha evaluación. Más aún, cuando el funcionario de instrucción le preguntó a los auditores sobre los perjuicios que ocasionó el préstamo, ellos dijeron que no había ningún perjuicio económico para el banco aunque se identificaron situaciones de incumplimiento a las políticas de otorgamiento del crédito.

Aunado a esto, el oficial de crédito del banco indicó que había fiadores con suficiente capacidad de hacer frente a la deuda y que tendrían un flujo del repago que provendría de los certificados de no objeción que cobraría el consorcio por $190 millones.

El propio Manual de Crédito de la entidad describe que la petición de un préstamo puede ser mediante una entrevista o por el formulario de solicitud de crédito.

Por ende, considera la Sala que la falta de un documento de solicitud de crédito ha sido sobre valorado por la fiscalía como un indicio de peculado, dado que en la actividad bancaria, su peso o importancia en la aprobación del crédito es meramente descriptiva, no inciden en el fondo del préstamo porque es un documento de comprobación posterior.

Aunado a esto, el propio manual se refiere al riesgo de recuperación. En conclusión, lo más importante para aprobar un préstamo y recuperar el capital prestado más los respectivos intereses bancarios, en sí no es la solicitud de crédito lo que verifica la capacidad de pago o la solvencia económica del cliente.

La falta de este documento no se puede erigir en aspectos configurativos del delito de peculado doloso.

APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO
El fiscal establece que el consorcio no entregó la documentación relacionada a estados financieros de los últimos tres años, copia del permiso de operación, entre otros.

En torno a esto, la entidad bancaria adjuntó toda la documentación que fue aportada por la empresa y que fue objeto de análisis y escrutinio de parte de esta entidad bancaria, así entre los documentos más importantes consta la resolución de la Autoridad de Turismo que otorgó la licitación al consorcio, el contrato para la construcción del nuevo centro de convenciones de Amador, el avalúo presentado por la firma de auditores relacionada a la finca y otros documentos relacionados al perfil profesional de los componentes del consorcio.

No es dable indicar que hubo incumplimiento de las condiciones generales por la ausencia temporal de un permiso de construcción, puesto que antes de la firma del contrato y luego del desembolso del dinero, no existía ninguna condición como para llegar a sustentar que las autoridades iban a negar el citado permiso de construcción, no había peligro en ese sentido, y ya se había firmado el contrato con el Estado.

Los procesos para la tramitación del préstamo fue llevado a cabo por otros departamentos administrativos de la Caja de Ahorros respetando competencias funcionales de cada servidor público que intervino en el préstamo desde la petición de crédito hasta las últimas fases de aprobación, en las cuales no se desprende una cooperación criminal en su trámite de aprobación.

Añade la Sala que ninguno de los directivos del consorcio tenía ningún tipo de contacto participación o parentesco con ninguno de los integrantes de la Junta Directiva que aprobó el préstamo, no se comprobó la participación accionaria ni económica de ninguno de los miembros de la Junta Directiva o la Gerencia de la entidad bancaria directamente en el consorcio que fue favorecido con el contrato de préstamo.

Entre las condiciones del préstamo, se aprobó un préstamo puente por $30 millones para la construcción del centro de convenciones Amador y la principal fuente de pagos estaba consignada en los Certificados de No Objeción, aunado a esto, el préstamos estaba garantizado o asegurado porque los accionistas de las compañías del consorcio eran fiadores al 100% de la deuda cada uno.

La Sala también revisó el contenido del contrato, y en el mismo no halló cláusula que hubiere puesto en peligro de los intereses de la entidad o que hayan puesto en peligro la recuperación del crédito, o que sean inusuales para este tipo de contrato. Todo lo contrario, puesto que se fijaron parámetros claros por medio de los cuales la Caja de Ahorros garantizaba sus intereses.

Además de lo anterior, la entidad bancaria se cubrió con una cláusula para declarar la deuda de plazo vencido en la eventualidad de que a juicio de la Caja de Ahorros alguna de las declaraciones consignadas en la escritura pública fuer falsa, o si los factores económicos y de crédito que determinaron el otorgamiento del préstamo se deteriorasen.

Cuando se firmó el contrato se plasmaron fianzas solidarias de los directivos del consorcio, de igual modo, las compañías que formaba parte del Consorcio se erigieron como fiadores solidarios por 4 empresas representadas por Jairzon Hurtado.

EL DESEMBOLSO DE $9 MILLONES
Sobre este aspecto, el fiscal hizo alusión que el dinero fue desviado a sociedades que no guardaban relación con los contratistas ni con el proyecto.

Se confeccionaron tres cheques de gerencia a favor de Summer Venture, por la suma de $7 millones, a la sociedad Ilkeston Associates por $850 mil y a favor de Langton International Holdings Ltd por $1.1 millones. Personas jurídicas que según la fiscalía no tenían relación con el proyecto ni con la Autoridad de Turismo.

Cristóbal Salerno, representante de Langton International Holding, quien afirmó que los cheques por $850 mil y por $977 mil a favor de estas dos sociedades, fueron entregados por el señor Manuel Morales, indicándole que era un abono que le enviaba West Valdés (quien ha pagado dos años y seis meses privado de libertad por este caso) por una deuda de $5.2 millones que éste mantenía con Salerno por la suma de $5.2 millones que fueron prestados para cubrir el hueco financiero de la casa de valores Financial Pacific, destacó que ninguna de las sus empresas se dedica al ramo de la construcción.

Frente a esto la Sal menciona que de la cláusula segunda del contrato en la que se dispone que dentro de la primera línea de crédito la Caja de Ahorros queda obligada a realizar el desembolso a solicitud del cliente, no se precisa ni describe si frente al desembolso la Caja de Ahorros estaban facultada o tenía la obligación de verificar el estatus de la obra in situ conforme a los desembolsado, de modo que si se constata la confección de un cheque que no guardaba relación con el proyecto, no menos cierto es que ese riesgo lo asumió el cliente HPC Contratas y es una circunstancia que per sé le concierne sólo a esta persona jurídica y no a los funcionarios que participan en la aprobación del préstamo que ya estaba garantizado.

El gerente de crédito, Voldy Wedemeyer, a través de correo electrónico del 31 de diciembre de 2012, le preguntó a Rodrigo Arosemena, subgerente de la Caja Ahorros (CA) si era viable o no proceder con el desembolso, a lo que éste le respondió que sí. Antes del desembolso hacían falta algunos documentos como la inscripción de la escritura pública, el presupuesto de construcción, el permiso de construcción, excepciones que fueron aprobadas por el subgerente del banco, documentos subsanables que no representaban riesgos importantes en materia de garantías.

A juicio de la Sala, ese aspecto no era suficiente para calificar de ilícito las actuaciones desplegadas por parte de la junta directiva de la CA, que autorizaron el desembolso de la línea de crédito, ya que el desembolso de los dineros de la primera línea de crédito, se produjo de conformidad con lo pactado en el contrato de préstamo celebrado con los directivos del consorcio, quienes previamente habían suscrito y puesto a disposición del banco las fianzas personales y demás garantías para hacer frente a un posible incumplimiento.

El fallo destaca que el consorcio pagó el préstamo otorgado por la entidad bancaria en diciembre de 2015. En ese orden de ideas, la Sala consideró que los caudales patrimoniales o bienes de la CA en ningún momento se vieron afectados debido a que el momento de otorgamiento del préstamo y posterior desembolso, ya previamente coexistian las suficientes garantías personales e hipotecarias en manos de la entidad.

CASO DE SALTARÍN
Este caso fue analizado por el abogado Rogelio Saltarín, quien se reunió en una ocasión con la junta directiva del banco, recopiló material probatorio que diera indicios de un acto delictivo, como lo publicó La Estrella de Panamá en la investigación titulada: “La mano paralela de la justicia”.

Como parte de la pesquisa que realizó este diario se publicó en octubre de 2018 que la Fiscal Tania Sterling determinó que del desembolso de $10 millones efectuado por Caja de Ahorros, $7 millones se desviaron para pagar un préstamo que tapó un hueco financiero de la casa de valores Financial Pacific.

El préstamo al banco se pagó en su totalidad, más los intereses. No obstante, según una fuente informada del caso, "la Presidencia de la República estaba presionando a los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para que se presentaran como querellantes en el caso que inició la PGN a raíz de una publicación periodística".

La fuente explicó a "La Decana" que los directivos no encontraban perjuicio en el préstamo, ya que actuaba como un banco comercial donde no cabe el delito de peculado, aunque no hubieran recuperado el dinero.

"¿Cómo podría haber un perjuicio de algo desconocido? Como insistía el Ministerio Público", se pregunta la fuente. "Tres directivos de la Caja de Ahorros renunciaron, incluyendo el Presidente, a causa de la presiones. Incluso una nota del Procurador de la Administración les recomendaba como obligación que se convirtieran en querellantes. La Procuradora General insistía en que se debía presentar la querella por si se encontraba algún delito que aún no se conocía", indicó la fuente.

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