Piden declarar inconstitucional resolución de la ACP

El constitucionalista Miguel Antonio Bernal advirtió a Roberto Roy, presidente de la Junta Directiva de la ACP, sobre la resolución que da luz verde a la construcción y diseño del puerto de Corozoal. El abogado alega que no se tomó en cuenta la opinión de las comunidades y su funcionamiento obstruiría el tránsito de buques

La creación del puerto de Corozal es objeto de una de las pugnas comerciales más épicas de los tiempos nacionales modernos.

Todo parece apuntar a que el operador de puertos más importante, Panamá Ports Company (Hutchinson), el mayor puerto de Latinoamérica situado en el Pacífico panameño, no está dispuesto a perder a su principal cliente, Maersk, el gigante danés de transporte de carga y principal usuario de la vía interoceánica, que podría mirar con buenos ojos el nuevo puerto que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) impulsa con frenesí.

En esta millonaria lucha por el dominio de la carga marítima se desprenden varias rutas para impedir, o dar luz verde al puerto de Corozal.

Entre estos intentos por abortar la idea de que la construcción de un nuevo puerto en la ruta del pacífico del canal de Panamá han surgido varias iniciativas legales, entre ellas, querellas por usurpación de funciones contra los miembros de la directiva de la ACP, y de su administrador, Jorge Luis Quijano.

Las limitaciones legales de la ACP en su facultad de licitar el puerto de Corozal ha sido un punto controvertido entre los primeros y el gigante asiático que también había solicitado el terreno destinado a Corozal para su expansión.

ADVERTENCIA
El constitucionalista Miguel Antonio Bernal, se acercó al edificio de la administración del Canal el 27 de enero pasado para advertir al presidente de la Junta Directiva, Roberto Roy, que la resolución que dio luz verde a la construcción del puerto es inconstitucional.

Bernal establece que la ACP no es la entidad que debió haber autorizado los procesos de precalificación y licitación negociada que culminan en el otorgamiento de la concesión para el diseños, construcción, desarrollo y operación del puerto de Corozal Oeste del Canal (resolución ACP/JD/RM 14711).

A partir de la entrega de la advertencia, Roy dispone de 48 horas, para enviarlo a la Corte Suprema de Justicia, y que sea esta entidad quien decida sobre el recurso.

“La Junta Directiva está abusando de la protección constitucional que le ha sido concedida, extralimitándose de las facultades asignadas tratando de imponer un proyecto con tantas contras, estudios cuestionables y ausencia absoluta de un Estudio de Impacto Ambiental, así como el paso seguro de los barcos en el menor tiempo posible”, se lee en el documento.

"Estoy advirtiendo. Ellos, la ACP, están actuando completamente al margen de la Constitución.

Parten del concepto de que son una cosa aparte, el propósito es que se alerte de que van a cometer un acto inconstitucional. Cometido este acto, pasan a violar otros más", dijo Bernal.

En el documento, el constitucionalista alerta de que el proyecto propuesto por la ACP, se desarrollaría en dos fases, siendo ambas etapas de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario con un cronograma que deberá desarrollarse para este fin.

Dentro de la resolución, según Bernal, “hay una parte que dice que ellos pueden obviar la segunda fase”, si es así, asegura el abogado, el proyecto no será rentable para los panameños y la ACP no recibirá los ingresos esperados y publicitados.

DETALLES DEL PROYECTO
La primera fase del proyecto, según la advertencia de inconstitucionalidad, consiste en la construcción de aproximadamente 1300 metros lineales de muelles, patio de contenedores, superinfraestructuras para oficinas, bodegas o cualquier otra estructura para el funcionamiento del puerto. La primer fase deberá tener capacidad para operar hasta tres buques pospanamax y manejar aproximadamente 3 millones de TEUs anuales.

Mientras que la segunda fase, consiste en la construcción de aproximadamente 731 metros de muelles restantes para operar y manejar, en adición a la fase 1, hasta dos buques postpanamax o 2 millones de TEUs anuales.

En este sentido, determina Bernal, que entre las facultades que le da la Constitución a la junta directiva de la ACP no se encuentra la de aprobar el desarrollo y operación de un puerto de trasbordo de contenedores en el área del Canal de Panamá, facultad reservada para la Autoridad Marítima de Panamá.

Aunado a esto señala la advertencia, que las decisiones de la ACP no fueron precedidas por un estudio de impacto ambiental, ni ha tomado en consideración la Ley 19 de 1997 que exige que proyectos de esta naturaleza que afecten las áreas revertidas, deberá tomar en consideración la opinión de las comunidades y de las consecuencias que acarreará para las operaciones del Canal de Panamá, las concesiones previstas y las construcciones de obras que en ella se realizarán, dado que devastarán importantes áreas verdes y manglares de suma importancia para la comunidad.

Un aspecto más que resalta Bernal, es la falta de planeación portuaria por parte del Estado, que es a quien le corresponde administrar con pericia y experticia, de la cual carece la ACP. Aunado a los riesgos que acarrearía para la operación cotidiana del Canal de Panamá, el atraque y cruce de buques de carga en un puerto de las magnitudes consideradas.

CONSECUENCIAS
Bernal previene a la ACP de violar los artículos 17 y 315 de la Constitución. El primero porque según Bernal, la ACP no esta cumpliendo con su deber legal de estudiar y analizar a profundidad, evaluando los pro y los contra, así como la viabilidad jurídica y constitucional de los documentos que le presentan a la Administración para su evaluación. Especialmente por las consecuencias ambientales, personales, y jurídicas que puede tener aprobar estos documentos.

Con esto, la junta directiva de la ACP, ha puesto en riesgo los mejores intereses del Canal así como la posibilidad de accidentes mayores a los barcos que cruzan la vía interoceánica al pasar por la entrada del litoral Pacífico, especialmente el cruce de barcos en el mínimo tiempo y con la máxima seguridad.

Se ha violado la exigencia sobre el cuidado y prevención para evitar construcciones que puedan afectar el funcionamiento, conservación y mantenimiento del Canal que constituye un patrimonio inalienable de la Nación.

Por lo anterior, Bernal solicitó a la Corte Suprema de Justicia declarar inconstitucional la aprobación y contenido de la Resolución mencionada con fecha del 30 de octubre de 2014.

POSICIÓN DE LA ACP
Recientemente, tras haber sido querellados los directivos de la ACP por usurpar funciones que no les corresponden, la entidad respondió que está plenamente facultada en virtud de lo dispuesto en el Titulo XIV de la Constitución Nacional, su Ley Orgánica y los Reglamentos expedidos sobre la materia para desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá.

Aunado a esto, indicó en un comunicado que es Es totalmente falso que la actividad portuaria sea una actividad privativa de la entidad denominada Autoridad Marítima de Panamá, ya que la propia Ley que crea la Autoridad Marítima de Panamá y más importante aún, la Ley de Puertos, establece en su artículo 1, que la misma no le es aplicable a la Autoridad del Canal de Panamá.

Sobre la facultad de la ACP de desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá ya se ha referido la Corte Suprema de Justicia en el pasado en varias ocasiones, reconociendo que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, la ACP no usurpa ninguna de las funciones de la Asamblea Nacional, ya que es por determinación de la propia Constitución que la facultad reglamentaria se delega en la Junta Directiva de la ACP. ( Ver Sentencia de 27 de abril de 2009 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI) contra varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, “por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá”; y Sentencia de 5 de abril de 2004 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la firma Morgan & Morgan en representación de AES Panamá, S.A., contra la frase “ por la Autoridad directamente” contenida en el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.)

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