Entre los argumentos señaló que el expresidente carece de legitimidad para demandar, y que el principio de especialidad solo puede ser invocado por los estados, no por personas individuales
Ricardo Martinelli (foto: cortesía cuenta X @rmartinelli)
La Corte de Apelaciones del 11 Circuito en Estados Unidos desestimó la apelación efectuada por el expresidente Ricardo Martinelli contra el Fiscal General de Estados Unidos, el Secretario de Estado y Thomas Heinemann, exfuncionario del Departamento de Estado de ese país, por falta de legitimación activa.
En 2022, el exmandatario presentó una demanda ante un tribunal federal en el Distrito Sur de la Florida en contra de los antes mencionados alegando que tras su extradición a Panamá en 2018 – producto del caso pinchazos – el gobierno panameño violó el principio de especialidad porque fue procesado por delitos que no estaban incluidos en la solicitud original de extradición.
Según el expresidente eso violaba la “regla o el principio de especialidad” del tratado de extradición suscrito entre Panamá y Estados Unidos, el cual establece que una persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición original, salvo el país que concedió la extradición autorice lo contrario.
En este sentido, Martinelli argumentó que Heinemann, sin autoridad, comunicó erróneamente a las autoridades panameñas que la regla de especialidad ya no se aplicaba en su caso, porque él había sido liberado de restricciones de viaje. Esto, según él, permitió que se le procesara ilegalmente en Panamá por delitos de lavado de dinero no incluidos en la solicitud original. Martinelli fue condenado a 10 años de prisión por el delito de blanqueo de capitales y una multa de $19 millones en el caso New Business en enero de 2024.
Basado en lo anterior, el exmandatario hizo una serie de solicitudes al tribunal. Pidió que declarase que Heinemann carecía de autoridad para decir que la regla de especialidad ya no se aplicaba en su caso; que la interpretación del tratado fue errónea, que las comunicaciones del Departamento de Estado fueron inválidas; que sus derechos bajo la regla del principio de especialidad aún estaban vigentes y alegó también que el Departamento de Estado violó la Ley de Procedimiento Administrativo (APA, por sus siglas en inglés).
No obstante, el tribunal federal desestimó la demanda bajo el argumento de que Martinelli no tiene legitimación activa bajo la Constitución de Estados Unidos ni bajo el tratado. Entre los principales argumentos que esbozó el tribunal resalta que el exgobernante no logró demostrar que su procesamiento en Panamá fue una consecuencia directa de las acciones del gobierno estadounidense. También indicó que la decisión de Panamá de procesarlo fue independiente y que la carta de Heinemann no obligaba a Panamá a proceder en esa línea. Incluso, si el tribunal emitiera una declaración a favor de Martinelli, no existe garantía de que Panamá anule los cargos de lavado de dinero en su contra.
Martinelli apeló la decisión del tribunal de primera instancia y el caso fue elevado a la corte de Apelaciones del 11 circuito de Estados Unidos. En la apelación, reiteró que el Departamento de Estado violó la ley al interpretar indebidamente el tratado de extradición y que Heinemann no contaba con la autoridad para emitir comunicaciones que modificaran o cancelaran el principio de especialidad. También insistió en que esta situación había causado un daño concreto a sus derechos.
Sin embargo, el 7 de mayo la Corte del onceavo circuito desestimó la apelación del exrpresidente. Se basó en que Martinelli no tenía derecho privado a hacer cumplir la regla del principio de especialidad del tratado entre ambas naciones. Consideró que los tratados, salvo que expresamente lo indiquen, no otorgan derechos individuales exigibles en tribunales estadounidenses. Además, indicó que bajo la jurisprudencia de Estados Unidos, la regla de especialidad solo puede ser invocada por los Estados, no por los extraditados.
La corte también consideró que los reclamos de Martinelli bajo la Ley de Procedimiento Administrativo no eran válidos porque las comunicaciones del Departamento de Estado no constituían una acción definitiva que pudiera ser revisada por un tribunal. También determinó que no había base legal para que Martinelli exigiera que un tribunal estadounidense interfiriera en la manera en que el gobierno ejecuta funciones diplomáticas o interpreta tratados internacionales.
En conclusión, la corte señala que aunque Martinelli alegó haber sufrido un perjuicio, las acciones del gobierno de Estados Unidos no fueron la causa directa de su procesamiento judicial en Panamá, sino que el estado actuó por cuenta propia y de forma soberana basándose en su propia interpretación del tratado.
Aunado a esto, enfatizó que intervenir en este tipo de decisiones violaba el principio de separación de poderes, ya que la interpretación y ejecución de los tratados corresponde al poder ejecutivo.
En resumen, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte del circuito onceavo concluyeron que Martinelli no tenía legitimación para demandar, que los tratados no otorgan derechos individuales exigibles en tribunales federales y que las decisiones de Panamá en procesarlo judicialmente por un delito ajeno al extraditable fueron independientes de Estados Unidos.
Fondo del caso
Durante el mandato de Ricardo Martinelli (2009-2014) el gobierno contrató una empresa para instalar un sistema de vigilancia telefónica. En la solicitud posterior de extradición Panamá alegó que Martinelli empleó dicho sistema de forma ilegal para espiar a más de 150 personas. Acusación que posteriormente los juzgados panameños desestimaron en dos ocasiones (2019 y 2021) declarándolo “no culpable”.
En 2017 Panamá presentó una solicitud formal de extradición en contra de Martinelli. Como consecuencia fue detenido por las autoridades estadounidenses en el estado de Florida, donde residía. En 2018 un juez federal certificó que Martinelli era extraditable de acuerdo al tratado de extradición suscrito entre ambos países y autorizó su entrega a Panamá el 11 de junio de 2018.
En Panamá el equipo legal de expresidente interpuso cuatro demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia en reclamo a la violación del principio de especialidad. Entre estas demandas, dos de ellas se centraron contra la indagatoria del caso New Business y las otras dos contra la sentencia que lo condenó a 10 años de prisión.
Martinelli se encuentra asilado en la embajada de Nicaragua en Panamá desde febrero de 2024 bajo el argumento de persecución política, que avaló el estado asilante.
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