Esta especie nativa de Panamá se desarrolla en el bosque secundario a menos de 700 msnm y alcanza aproximadamente de 10 a 20 metros de altura.
La Universidad de Panamá, como autoridad científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) de Panamá, en colaboración con especialistas científicos, elaboró el dictamen de extracción no perjudicial para la especie de Cocobolo (Dalbergia retusa) resultando negativo.
Este documento, que fue aceptado por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) como autoridad administrativa CITES de Panamá, por el Comité Permanente y Comité de Flora, ambos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, detalla que se recomienda suspender la emisión de permisos de exportación de cocobolo procedente del medio silvestre para el país como medida precautoria para salvaguardar la especie forestal en estado silvestre.
Este árbol se constituye en una alternativa viable para mitigar el cambio climático.
Aunado a esto, y como medida preventiva para el resto de las especies silvestres destinadas a comercio internacional y que no proceden de sitios manejados legalmente (centros de conservación ex situ como ejemplo), se publicó la notificación 2023/057 donde Panamá suspende la emisión de permisos de exportación de especies procedentes del medio silvestre por no contar con Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP).
De acuerdo información suministrada por el Departamento de Biodiversidad de la Dirección de Áreas Protegidas de MiAMBIENTE, estas medidas presentadas por Panamá, permitieron que la Secretaría CITES, optara por retirar al país del Examen del comercio significativo para Cocobolo, por haber cumplido con las recomendaciones sugeridas por la Convención.
De esta forma, Panamá no entrará a la evaluación de comercio significativo cuyos resultados podrían ser negativos, dándose el cierre del comercio de todas las especies silvestres listadas en CITES, lo que representa la no transacción con otros Estados de más de 1,000 productos silvestres que constantemente son importados o exportados desde y hacia cualquier parte del mundo.
El Departamento de Biodiversidad, detalló que esta medida de suspensión de permisos de exportación se amplía a todas las especies silvestres que deseen ser exportadas y cuyo origen sea silvestre, por no contar con DENP.
Entre estas especies están: tiburones, rayas, orquídeas, loros, pericos, monos, entre otros.
En ese sentido se dio a conocer que Panamá, hasta tanto no cuente, con nuevo dictamen para la especie con resultado positivo o condicionado, las exportaciones de Cocobolo y cualquier otra especie cuyo origen sea silvestre, no podrán otorgarse.
CITES, optara por retirar al país del Examen del comercio significativo para Cocobolo, por haber cumplido con las recomendaciones sugeridas por la Convención.
La especie Dalbergia retusa, fue incluida en el Apéndice II de la CITES, desde el año 2016 cuando se incluyen a todas las especies que han sido sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de alguna de las partes con el objeto de prevenir o restringir su comercio, considerando la situación crítica en que se encontraban estas especies en el país del área de distribución. A nivel nacional el cocobolo se encuentra en peligro de extinción.
CARACTERÍSTICAS DEL COCOBOLO:
Esta especie nativa de Panamá se desarrolla en el bosque secundario a menos de 700 msnm y alcanza aproximadamente de 10 a 20 metros de altura.
En Panamá es común en bosques secos de todo el país en donde florece y fructifica de noviembre a mayo. Este árbol se constituye en una alternativa viable para mitigar el cambio climático y se recomienda para los programas de reforestación y restauración de tierras y paisajes degradados.
Panamá forma parte de la CITES desde 1977.
NOTAS AL EDITOR
Panamá forma parte de la CITES desde 1977, ratificado por la Ley 14 de 28 de octubre de 1977, obligando a los países que la conforman a cumplir con las decisiones y recomendaciones estipuladas; buscándose alternativas nacionales para un uso adecuado de las especies sin perjuicio de su sobrevivencia en estado natural.
Panamá cuenta con varios especímenes (animales o plantas) dentro de estas listas.
CITES tiene tres secciones denominadas como Apéndices, cada una clasifica a las especies según su grado de conservación y demanda comercial.
Panamá cuenta con varios especímenes (animales o plantas) dentro de estas listas.
El Apéndice I incluye especies en peligro de extinción, el Apéndice II incluye especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
El Apéndice III contiene especies que están protegidas en al menos un país que ha solicitado asistencia a otras Partes de la CITES para controlar el comercio.
Algunas de las especies que podemos encontrar dentro de estos apéndices están orquídea o flor del Espíritu Santo, jaguar, águila harpía, cocobolo, boa, tortugas marinas, entre otros.
Panamá ha visto la necesidad de ser proponente y coproponente para que diferentes especies sean incluidas en listas de protección y así evitar su extracción con fines comerciales no controlada del medio natural.
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