Andrés Ormanza: “La extinción de dominio también constituye una derivación de la recuperación de lo robado”

El debate sobre la ley de extinción de dominio se centra en qué tipo de delitos deberían ser parte del catálogo, la corrupción y otros crímenes comunes parecen ser la manzana de la discordia. Para Andrés Ormanza, criminólogo y penalista, no deberían excluirse 



Andrés Ormanza. 



El proyecto de ley de extinción de dominio fue presentado en abril de 2021 ante la Asamblea Nacional de la mano del ministro de Seguridad, Juan Pino. Sin embargo, como dicen en buen panameño, se engavetó. Luego de más de un año, los diputados se disponen, a través de una subcomisión técnica, a redactar la propuesta que podría discutirse en primer debate durante el periodo que vence el 28 de octubre. Entre algunos delitos que incluye la aplicación de extinción de bienes se menciona a la corrupción en forma retroactiva. Esto ha caído como bomba tanto a los diputados como a funcionarios o exfuncionarios que consideran que raya en el tinte político, más que penal. He ahí uno de los principales obstáculos que ha enfrentado el avance del proyecto de ley que permitiría al estado disponer de inmediato de los bienes adquiridos en forma ilegal. La opción más viable para algunos sería centrarse en delitos como narcotráfico y crimen organizado dejando por fuera la corrupción. La alternativa “no es un buen mensaje”, asegura nuestro entrevistado Andrés Ormanza, criminólogo, abogado y magister en estrategia geopolítica, quien visitó Panamá para dar una mano en la docencia de esta ley que, en su país, Colombia, se aplica desde hace más de dos décadas.

El crimen organizado tiene réditos de miles de millones de dólares al año. El Ministerio de Seguridad, proponente del proyecto, defiende que ley de extinción de dominio pretende debilitar financieramente al crimen organizado, pero aún no hay humo blanco en la Asamblea.

¿Qué cambiaría si en Panamá se aplica la ley de extinción de dominio y en el combate al crimen?
Muchas cosas. Pero tampoco es una norma que vaya a cambiarlo todo. Es parte de los ingredientes en la lucha contra el crimen organizado. Lo que cambiaría, de entrada, es que se podrían empezar a afectar finanzas criminales -que yo sostengo están en las manos equivocadas- que deberían pasar al Estado para que se les asigne una función social, para el manejo de la justicia y otras utilidades que requieren nuestros países. Ese sería un buen principio del cambio. Cambiaría también para que el país no se convierta en un atractivo para inversionistas ilícitos, como un espacio abierto de permisividad con el poder económico de las estructuras criminales. De entrada, también podría cambiar los modelos socioculturales que se generan en las sociedades que terminan con cierta convivencia con el crimen organizado. Es cambiar los contra modelos y generar una cultura de rechazo al dinero fácil.

En resumen, ¿a qué se refiere la extinción de dominio y a quién se le aplicaría?
La extinción de dominio es un mecanismo de política criminal que está enfocado, no en a quién, sino a qué en patrimonios ilícitos.  Para concentrarse en a quién, ya está el proceso penal que ha demostrado ser insuficiente en muchos aspectos. La extinción de dominio viene a complementar las debilidades de ese sistema.

¿Recomendaría, por ejemplo, sacrificar el delito de corrupción para poder aprobar la ley?
No es un buen mensaje. De hecho, la extinción de dominio en algunos foros especializados constituye una derivación de la recuperación de lo robado. Hay una iniciativa muy conocida en el ámbito técnico de esta materia, la iniciativa Star del Banco Mundial, que es la recuperación de activos robados y el decomiso sin condena de extinción de dominio como un mecanismo empleado.


La extinción de dominio viene a complementar las debilidades de ese sistema.


Hay países que instalaron este sistema hace muchos años, ¿qué ha pasado en esos países desde que se ha implementado esta ley, por ejemplo, en Colombia?
Hay varias situaciones que impiden que uno analice de manera aislada lo que pasa en un país. Muchas veces hablamos de una economía globalizada en la que con un teléfono móvil se puede hacer una transferencia al exterior. En Colombia, por ejemplo, es un país altamente generador de ganancias ilícitas, pero eso no quiere decir que todo el capital ilícito se quede en Colombia. Hay una migración a otras jurisdicciones más laxas, más permisivas. Si uno quisiera hacer un ejercicio de geopolítica y geoeconomía, Colombia está entre dos economías dolarizadas lo cual resulta bastante atractivo. Ecuador aprobó el año pasado la ley de extinción de dominio, pero aún no la pone en práctica. Panamá hasta ahora se encuentra en ese debate legislativo. Eso posibilita que los capitales financieros ilícitos salgan de Colombia. Pero, adicionalmente tenemos en la región el triángulo norte donde también se generan grandes cantidades de dinero ilícito, pero en esos países existe la ley de extinción de dominio. Panamá está en una situación bastante vulnerable, donde capitales ilícitos del norte o de Suramérica terminan moviéndose.

En Colombia, ¿qué ha cambiado desde que se implementó la ley hace 25 años?
Se lo puedo plantear en términos de cifras. Para la evaluación de Gafilat, una organización internacional especializada en sistemas antilavado, en el último ejercicio de evaluación mutua se cuantificó que para cinco años se habían afectado bienes por valor cercano a los $5,600 millones. En un semestre, que fue el más cercano a la evaluación, se logró la extinción de dominio por valor de $500 millones. Piense esto en términos de valor de inversión social, de fortalecimiento institucional.

En una sociedad cleptocrática, ¿cómo se aplicaría una ley de extinción de dominio con tanta historia de corrupción?
Adicional al concepto de cleptocracia hoy también se habla de cooptación del estado. Y esa terminología tiene que ver con la infiltración del crimen organizado en todas las esferas de la sociedad. Ejemplos en la región ha habido algunos espejos en los que mirarse. En el momento en que inicia el debate de la ley de extinción de dominio, en Colombia era como declararlo un estado fallido. Se recordará que Pablo Escobar ostentó la posición de diputado. Luego ingresa de lleno en su carrera de narcotraficante. En ese momento límite aparece esta clase de mecanismo en el que había que acudir al ingenio jurídico y entender que lo que se estaba haciendo era insuficiente. Esos niveles, a veces un poco desesperanzadores que viven nuestras sociedades, a veces abren el espacio justamente para estos nuevos mecanismos. Llega un punto de shock o de inflexión en el que la sociedad reacciona.

Hay quienes alegan que la ley puede emplearse como un instrumento de persecución política, ¿qué tiene que decir ante esto y cómo se evita que esto sea así?
En realidad, el concepto de persecución política que utilizan los detractores de este proyecto no es nada más que una cortina de humo. Es un sofisma de distracción. Entre otras, porque se observa mucha persecución política en países que no tienen extinción de dominio por un mal uso de la constitución y un uso perverso de los códigos penales, incluso de las legislaciones electorales. No es la extinción de dominio un instrumento de persecución política.

En varias jurisdicciones se demuestra que no es un instrumento de persecución política. En este último tema se habla de antagonismos políticos e ideológicos, oficialismo versus oposición. Vea cómo en países con orillas ideológicas y políticas totalmente distintas, México, por ejemplo, donde la recuperación de lo robado fue una de las banderas que usó Andrés Manuel López Obrador y en Argentina, el presidente Mauricio Macri, quien promulgó una norma de extinción de dominio por vía decreto. En Colombia, un país polarizado desde el punto de vista político logra apoyos de todas las banderas al momento de aprobar una reforma a la ley. Esto demuestra que no hay que analizarlo desde una perspectiva de persecución que no es más que una cortina de humo para distraer el verdadero objetivo de la ley.

¿Por qué cree que en Panamá ha habido resistencia a la aprobación de la ley de extinción de dominio?
No sé si la condición de hub financiero tenga alguna incidencia. Hemos notado algunas voces vehementes que no están informando desde los gremios jurídicos. Hasta cierta forma llegan tarde al debate y se plantea el tema del velo corporativo y el secreto bancario casi como una insignia nacional como en realidad estándares internacionales exhortan a los países a justamente ser cooperantes para fortalecer la banca internacional y tener transparencia en las transacciones.

¿Esas razones las interpreta como ciertos “temores” de algunos sectores?
Si hay un temor es porque posiblemente hay algo oculto que no conviene que salga a la luz pública y que se teme que la extinción de dominio lo evidencie.

Al aplicar la ley de extinción de dominio, ¿de qué tipo de bienes estamos hablando? Y, ¿qué tipo de evidencias requieren para tomar esa decisión?
Hay dos causales fundamentales. El catálogo es mucho más amplio, pero lo que se extingue son patrimonios producto de una actividad ilícita. Son bienes de origen ilícito o que constituyen un instrumento o medio para la actividad.


Pero igual ya existen mecanismos en materia penal que permiten adelantar una investigación patrimonial, que permiten afectar bienes.


Para aplicar la ley de extinción a un bien, ¿qué tipo de información debe contar la autoridad para proceder?
Digamos que no es nada distinto a lo que ya disponen las autoridades para comisar por vía penal. Lo que ocurre con la extinción de dominio es que extiende el brazo en aquellas situaciones que el derecho penal es insuficiente.

¿La aplicación de la ley no distingue cargo político?
No. Podría aplicar a cualquiera, diputados, por ejemplo. Pero igual ya existen mecanismos en materia penal que permiten adelantar una investigación patrimonial, que permiten afectar bienes. Lo que ocurre es que hay ocasiones en las que el derecho penal queda limitado. Por ejemplo, el caso de Pablo Escobar murió amparado por la presunción de inocencia porque en su caso no había una condena en firme. Difícil de creer, pero es lo que ocurrió. ¿Qué hace el estado colombiano con los bienes? No fueron objeto de ningún cuestionamiento ético o moral y pasarían en virtud de la legislación civil por la facultad de testar a sus herederos. La extinción de dominio constituye un puente moral entre patrimonios mal habidos para que no sea simplemente orgánica la aplicación del derecho.

El presidente colombiano Gustavo Petro ha propuesto un cambio en la lucha contra el narcotráfico. Plantea cambiar el giro de la lucha contra las drogas, ¿qué opinión le merece esto?
Hay que aplicar la evidencia científica para no caer en un discurso abstracto o teórico que no tiene aplicación práctica.

Está más que probado que Colombia produce el 97% de la cocaína del mundo a pesar del proceso de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC), es una evidencia de que el negocio ilícito no ha cesado... 
Yo creo que es un debate que tiene bastante sentido, que hay que apoyarlo con la evidencia científica. Incluso Petro plantea la existencia de extinción de dominio para los grandes capitales y un poco que no se oriente la lucha contra las drogas en el campesino. Esto va de la mano de otros conceptos que históricamente han faltado en la aplicación práctica: falta de inversión social, falta de vías, de infraestructura.

Si se legaliza la cocaína, como criminólogo, ¿qué análisis breve puede aportar?
Históricamente, cuando se ha acortado el flujo de negocio de una organización criminal, ésta no desaparece, sino que diversifica sus negocios. Cambia. Ocurrió con la prohibición del alcohol en Estados Unidos y cuando se rebota la prohibición en 1933, la estructura criminal que había lucrado con el contrabando no desapareció. Lo que hizo fue que entró en otras actividades. 

¿Disminuiría la violencia?
Es difícil advertirlo porque aún hay zonas donde hay ausencia del estado y esa para-autoridad la ejercen las estructuras criminales. O sea que tener un control del estado va a ser difícil.

El crimen organizado deja miles de millones de dólares al año, es muy lucrativo, por tanto, es difícil desalentar al criminal. ¿La forma en que estamos luchando contra el crimen organizado a nivel regional es la indicada? ¿Nos va a dar los resultados a futuro tomando en cuenta los resultados que hemos tenido en el pasado?
Yo creo que hay una obligación desde la política criminal, e incluso desde el derecho, no quedarse con figuras anacrónicas. A veces hablamos de crimen organizado en abstracto, cuando en realidad hay un crecimiento en el cibercrimen y uno observa que muchos de los órganos como policías y fiscalías en los países no están preparados para esa nueva dimensión de la criminalidad. Hoy hablamos de una criminalidad digital, incluso.  

Entonces creo que nos hemos quedado con unos conceptos un poco ochenteros de la visión de las estructuras criminales. Hoy en día hay una dinámica totalmente distinta, con un cambio de velocidad. La respuesta de los estados en el diseño de la política criminológica que en algunos países de la región va en bicicleta, mientras la evolución de la criminalidad organizada lo hace a grandes velocidades.

Por eso insisto, ¿estamos haciendo lo correcto en el combate al crimen organizado o debemos hacer un giro de timón?
Yo creo que primero hay que empezar por reconocer los fenómenos. Hoy en día se habla de identificar las cadenas de valor. Uno no habla de crimen organizado y en esa bolsa incorpora la trata de personas, el tráfico de migrantes, el narco, la corrupción…

Tenemos mucho estudio en esos temas... 
Yo lo que veo es que esos estudios especializados que hay están orientados más a la teoría que a la práctica. Identificar las cadenas de valor es ir a la práctica. Es entender, por ejemplo, el tráfico de migrantes tiene una cadena de hostales, un reclutamiento, unas rutas específicas. Es como todo un mapeo de dónde se mueve y que difiere del narcotráfico. No podemos ver la perspectiva del crimen organizado como un asunto lineal, como si fuera lo mismo, no nos hemos preocupado por entender cada fenómeno criminal.

La lucha contra el crimen organizado
La estrategia que apuesta a golpear las finanzas y debilitar al crimen

  • Nombre completo:  Andrés Eduardo Ormaza Mejía
  • Nacimiento:  3 de junio de 1971, Bogotá, Colombia
  • Ocupación:  Penalista, criminólogo
  • Resumen de su carrera:  Abogado con postgrado en Derecho Penal y Criminología y Magister en Estrategia y Geopolítica con más de 20 años de experiencia en el análisis, diseño, formulación e implementación de políticas públicas y herramientas técnicas para América Latina en temas relacionados con política criminal y prevención del delito, lavado de activos y financiamiento de terrorismo, corrupción, política de drogas, extinción de dominio y recuperación de activos, cooperación judicial internacional, delito complejo y crimen organizado, derechos humanos y derecho internacional humanitario, entre otros. Coordinador para Latinoamérica por más de 4 años de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en Extinción de Dominio, Comiso y Recuperación de Activos derivados de la corrupción y otros delitos.  Ex - Director de Política Criminal del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia y Asesor del Gobierno de Colombia por más de 12 años en asuntos de derecho penal internacional y en implementación de medidas contra la delincuencia organizada. Consultor del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras en lavado de activos (compliance, auditoría), extinción de dominio y recuperación de activos, entre otros temas afines.Coordinador para Latinoamérica por más de 4 años de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en Extinción de Dominio, Comiso y Recuperación de Activos derivados de la corrupción y otros delitos.  Ex - Director de Política Criminal del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia y Asesor del Gobierno de Colombia por más de 12 años en asuntos de derecho penal internacional y en implementación de medidas contra la delincuencia organizada. Consultor del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras en lavado de activos (compliance, auditoría), extinción de dominio y recuperación de activos, entre otros temas afines.

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