La revocatoria de mandato contra Fábrega y su apelación

El alcalde José Luis Fábrega contrató al abogado Carlos Carrillo para que lo defienda en el proceso iniciado por Roberto Ruíz Díaz que intenta sacarlo del cargo. En la apelación el jurista alega que aplicar el tema a la figura del alcalde es inconstitucional, que su cliente ha hecho una gestión transparente. Ruíz Díaz alerta que la contraparte dilatará el proceso en la Corte

El alcalde capitalino, José Luis Fábrega contrató al abogado penalista Carlos Carrillo, para que lo defienda en el proceso que podría sacarlo del despacho dentro de siete meses aproximadamente,  de cumplirse todos los trámites de la solicitud de revocatoria de mandato en su contra.

El abogado Roberto Ruiz Díaz está seguro de que miles de capitalinos comparten el criterio que lo motivó a presentar la solicitud en perjuicio de Fábrega.

En entrevista con La Estrella de Panamá, recordó que él mismo votó por Fábrega para alcalde en julio de 2019, porque “era el menos malo”.  

Era la primera vez en su vida que le daba el voto a un miembro del Partido Revolucionario Democrático. En el caso de Fábrega, lo hizo basado en el recuerdo que tenía de él como diputado: “su actuación fue más coherente”.  “Aunque si es por disciplina política, nunca la ha tenido, ha brincado de un colectivo a otro en busca de su propio interés, aunque tal vez nunca estuvo bajo un escrutinio tan crítico como ahora. No es lo mismo legislar que administrar”, añadió a este diario Ruíz Díaz.  

Fábrega fue notificado la semana pasada por el Tribunal Electoral (TE) de que la solicitud de Ruiz Díaz había sido admitida. Carrillo de inmediato apeló la resolución que debe decidir la Dirección Nacional de Organización Electoral a cargo de Osman Valdés, en un periodo de 15 días. Si se niega la apelación  iniciaría un periodo de capacitación por dos semanas que debe atender Ruíz Díaz y sus activistas sobre el proceso de recolección de firmas en un plazo no mayor a 120 días. Él dice que la expectativa es tan grande que está confiado en que en los primeros meses puede levantar más de 200 mil firmas.

NO APLICA AL ALCALDE
En la apelación, a la cual este medio tuvo acceso, Carrillo defiende que su cliente ha cumplido con las funciones que le asigna la ley y que la revocatoria no aplica a alcaldes, sino a diputados. Se apoya en un fallo de la entidad regente mediante el cual alega que la inclusión de la figura del alcalde en el  Decreto que regula la revocatoria, es anticonstitucional. 

El artículo 1 del Decreto 49 del 24 de noviembre de 2020, expresa lo siguiente en cuanto al alcance: “Se establece el procedimiento para solicitar por iniciativa popular, la revocatoria de mandato de los diputados electos por libre postulación; alcaldes, concejales y representantes de corregimiento postulados tanto por partidos políticos como por libre postulación”.

El defensor también señala que en 2020, el excandidato a alcalde, Raúl Ricardo Rodríguez solicitó esta medida y que Fábrega no fue notificado sobre dicho resultado. Para esto el abogado Ruíz Díaz, tiene un argumento: que no aplica la censura de una nueva revocatoria puesto que la ley expresa que no se pueden realizar dos solicitudes simultáneas, pero sí en distintos tiempos. A través de su abogado, Fábrega sustenta que la solicitud no cumple con la motivación requerida porque se limita al Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020 que regula la revocatoria de mandato.

Tampoco especifica cómo los solicitantes cumplieron los requisitos, pues al momento de ejercer su defensa, toda persona debe saber con detalle cuáles son los cargos que se le formulan y los hechos que sustentan las causales y pide que se respete el mandato al alcalde.

Añade la apelación que como la resolución no precisa los argumentos por los cuales se admite la revocatoria, se puede usar cualquier excusa para tal fin, sin una temática exclusiva, con la cual intentarán convencer a los electores para que endosen la petición. Lo que deja en indefensión a su cliente y otorga ventaja a su rival.

En otro aparte, Carrillo expone que las pruebas que aportó Ruíz Díaz no reúnen valor probatorio por no cumplir los requisitos, “son noticias publicadas en las redes”, se lee. La apelación cita fallos de la Corte Suprema de Justicia que miden el contexto de la revocatoria, así como decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como prueba de transparencia en la gestión de Fábrega, su abogado aportó una respuesta que entregó su defendido ante una petición de transparencia y acceso a la información que presentó una ciudadana, muestra de la rendición de cuentas, la transparencia y consulta ciudadana.

Ruíz Díaz, un abogado constitucionalista, administrativo y comercial, tres veces embajador (Ecuador, Rusia, Paraguay) se define como una persona sin ataduras políticas, interesado en iniciar el proceso democrático que puede cambiar la vida de los funcionarios electos por voto popular.

ABRIR TROCHA
Esta es la primera vez en la historia reciente de la vida democrática de Panamá que el Tribunal Electoral da luz verde a un proceso de esta naturaleza luego de haber culminado la reglamentación del Decreto en mención (2020) que permitiría la revocatoria de mandato de un alcalde de conseguirse las 600 mil firmas, que equivalen al 30% del padrón electoral que ejerció su voto en las elecciones de 2019, y cumplir las exigencias.  

Si supera el primer paso, entonces el Tribunal debe solicitar al gobierno central los fondos para convocar en un periodo de tres meses a un referéndum y someter a votación si Fábrega debe o no continuar en el cargo.

“No se trata de un asunto personal, sino contra quienes no hacen su trabajo, pero cobran un sueldo del estado”, expresó Ruíz Díaz.

Según Ruíz Díaz, la ley no exige una causal en específico para iniciar este proceso, sólo cumplir los requisitos. Pero en resumen, el abogado basó la solicitud con un arrastre en la transparencia, proyectos inconsultos, impuestos y sanciones. Una nula actuación cuando el alcalde sustentó el presupuesto e incapacidad administrativa.

Con esta herramienta, la ciudadanía tiene una alternativa para vetar el desempeño de un funcionario electo, un representante de corregimiento o diputado. En el caso en cuestión, el Tribunal Electoral tendrá que valorar ambos argumentos.

Antes no era viable esta posibilidad: “Esa historia de que tú me elegiste y me tienes que aguantar cinco años, ya no existe”, aseveró a La Estrella de Panamá, Ruíz Díaz. Está dispuesto a correr con los gastos del proceso. Cuenta con donantes que le proporcionarán celulares para que a través de las plataformas del Tribunal Electoral le ayuden a recolectar las firmas necesarias. Hasta el momento ha invertido un gingle, “lo demás es tiempo mío”, zanjó.

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