Conato se aparta y presenta reformas

Ante la demora del gobierno en la instalación de la mesa tripartita-OIT, los trabajadores lanzan un anteproyecto que elimina el subsistema mixto y nutre al IVM con aportes de empresas privatizadas y otros recursos del estado, dejan a un lado las medidas paramétricas 

El Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato) presentará hoy en la Asamblea Nacional un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS). La iniciativa surge, según fuentes de la organización consultadas, ante la demora del gobierno en formalizar la habilitación de la mesa tripartita en la que se ha considerado la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De igual forma, su posición responde a que  en la mesa instalada y convocada por el gobierno para el Diálogo de la CSS, continuó los debates sin tomar en cuenta las observaciones efectuadas por la OIT al informe actuarial de 2018 en el que se basan las discusiones de la mesa del Diálogo.

Pese a los esfuerzos de la Asamblea por cumplir un rol representativo y articular a los integrantes de la mesa del Diálogo, los trabajadores no se sienten satisfechos en metodología y contenido. Su postura la hicieron saber en febrero pasado, cuando se levantaron de la mesa por considerar que los integrantes no representan a los verdaderos interlocutores.

La decisión de Conato, amplía aún más la brecha para alcanzar un posible consenso en uno de los temas más sensibles para el país. 

ANTEPROYECTO
Este medio tuvo acceso al borrador que contiene las modificaciones planteadas por Conato, que consta de 45 artículos.

Si bien uno de los principales objetivos del Diálogo por CSS se instaló para solventar las finanzas del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la propuesta de los trabajadores no contempla reformas paramétricas. Pretende eliminar el subsistema mixto, instalado en 2005 en la última reforma a la ley, para compensar los fondos y estirar las pensiones del programa solidario que en este momento tiene más beneficiarios que cotizantes. Para nutrir este programa y darle sostenibilidad en el tiempo, los trabajadores proponen que además de los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la CSS, se añade el traspaso de las acciones de las empresas privatizadas, como el 49% que corresponde al estado de Cable and Wireless y de Unión Fenosa.

La decisión de Conato, amplía aún más la brecha para alcanzar un posible consenso en uno de los temas más sensibles para el país. 

También alimentarían estos fondos mediante la transferencia de tierras revertidas de la antigua Zona del Canal, bonos de reconocimiento y una porción (sin especificar) de los excedentes que otorga la Administración del Canal para sostener el IVM.

El 10% del gravamen sobre los ingresos del uso de la fibra óptica  y todas las concesiones a futuro que realice el estado. En cuanto al punto de la fibra óptica, la redacción no corrige los obstáculos que impiden dicho retorno a la CSS. El subdirector, en previa intervención sobre el estado de las finanzas de la CSS, explicó que la fibra óptica es una tecnología, no una concesión, lo que impide que las empresas que explotan la tecnología paguen a la CSS. En resumen, implica modificar la redacción que no se hizo en la propuesta de Conato.

Aunado a lo anterior, los trabajadores proponen nutrir el IVM con los ingresos que provengan de la participación del estado en el financiamiento de grandes proyectos de inversión pública, para cuyos fines el estado asegurará la participación de la CSS en dichos financiamientos.  
Atribuyen a la Junta Directiva fijar el aporte del 10% por las concesiones otorgadas por el Estado en relación con la fibra óptica y fijar el plazo en que se deben cumplir las mismas.

Si bien buscan nuevas fuentes de financiamiento, se desconoce a ciencia cierta si lo planteado es sostenible en el tiempo manteniendo la edad de jubilación (57 para la mujeres y 62 para los hombres) y el número de cuotas. Recarga en los aportes del Estado la capacidad del programa de pensiones, sin cambios en el esfuerzo de los trabajadores para contribuir a la pirámide de retiros.

El anteproyecto introduce un Fondo de Seguridad Social como vehículo para la obtención de dinero que permita cubrir los gastos que demande la administración de la CSS. El fondo será administrado por la entidad exclusivamente cuyo capital semilla será del 25% de las acciones de todas las empresas privatizadas.

Flexibiliza las inversiones que  autoriza a la CSS permitiendo invertir en megaproyectos del estado y participar en concesiones que garanticen rentabilidad.

SEVERIDAD EN EVASIÓN DE LA CUOTA OBRERO-PATRONAL 
El proyecto es severo en cuanto a los esfuerzos que deba hacer la CSS para el cobro y penalidades para los evasores.

En este sentido eleva el monto de multas sancionatorias y la pena de cárcel a cinco y ocho años, cuando actualmente es de dos a cuatro años.

Mantiene que el director de la CSS  - y añade al presidente de la Junta Directiva - la responsabilidad para presentar o imponer sanciones que van de $5 mil a $20 mil para quienes no cumplan con el pago de cuota, pero también sanciona con multas de $5 mil hasta $25 mil a las empresas que se nieguen a proporcionar datos requeridos sobre las cuotas patronales.  

En este tema, en el artículo 195-D se castiga con pena de cárcel de cinco a ocho años para quienes retengan cuotas, e igual sanción pretende aplicarse a empleadores que engañen u oculten cualquier forma de afiliación. La sanción se agrava si se descubre que el empleador ordena al gerente o contador que retenga la entrega de cuotas.

Entre las medidas a adoptar, sugiere que el Ministerio Público pueda imponer medida de prohibición de salida del país para quienes se encuentren en la lista de denunciados.

Otorga a la entidad la autoridad, en un párrafo que añade al artículo 9, de ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos en contra de accionistas, socios o miembros de sociedades anónimas o corporaciones cuando por actos fraudulentos eludan el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la CSS.

El anteproyecto  atribuye al gobierno la responsabilidad primaria “cumplir puntualmente con la recaudación de las cuotas obrero-patronales”, de igual forma propone mejorar las pensiones no contributivas para adultos mayores carentes de recursos y evitar la promulgación de leyes que eximan a los funcionarios y trabajadores de empresas trasnacionales del pago de cuotas.

El siguiente artículo estipula la necesidad de revisar periódicamente las pensiones para adaptarlas al costo de la vida y nivel de ingresos.

Entre las medidas a adoptar, sugiere que el Ministerio Público pueda imponer medida de prohibición de salida del país para quienes se encuentren en la lista de denunciados.

Para recabar fondos, especifica la filiación de los trabajadores a la CSS de forma obligatoria y afianzar las políticas de inspección, auditorías y juzgados ejecutores.

SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA
El documento mantiene la composición de la junta directiva, pero sugiere que sean los gremios quienes elijan a sus representantes en vez de ser nombrados por el Ejecutivo, como se estipula en la ley actual. Por ejemplo, los gremios médicos y afines escogerán sus ternas, al igual que los empleadores, quienes, según la norma vigente, estos últimos deben presentar al Ejecutivo seis miembros para ser nombrados. Con las modificaciones, los empleadores serán elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada sin necesidad del visto bueno del Ejecutivo.

Sin cambios, en cuanto a que sus miembros deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional en un término de 60 días. Luego estipula que, si algún gremio no designa a su representante, el Ejecutivo procederá a su nombramiento dentro de los respectivos gremios o asociaciones. Esta frase, a pesar de los esfuerzos de los trabajadores por despolitizar los nombramientos en la CSS, permite que en un momento dado sea el Ejecutivo quien realice estas decisiones.

Los miembros de la Junta Directiva, señala el documento, sólo podrán ser removidos por sus organizaciones, entre otras razones, por la inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas en el transcurso de dos meses o si se retiran en tres ocasiones consecutivas antes de la hora oficial de su terminación.

En caso de ocurrir una falta absoluta de algunos de los miembros, la organización correspondiente cubrirá la vacante por el resto del periodo.

REMOCIÓN Y RESIGNACIÓN
La junta directiva es quien designará y removerá al director y subdirector de la CSS según el procedimiento y por las causales establecidas en la ley.

Además, añade un párrafo al artículo 16 en el que faculta a la Junta Directiva para que apruebe al director suspender la generación de multas o intereses por la prestación tardía de declaraciones salariales y por mora en el pago de cuotas obrero patronal.

En caso de ausencia absoluta del director, muerte, renuncia o remoción del cargo, la Junta Directiva designará a un interino y en un plazo no mayor a 90 días se deberá nombrar a un nuevo director.

El director solo podrá ser removido por la Junta Directiva, y no por el presidente como señala la ley vigente, para lo cual se requieren al menos ocho votos.

El presidente de la Junta Directiva tendrá que asistir “indispensablemente” al Ejecutivo o Legislativo para presentar el presupuesto de la entidad.

SOSTENIBILIDAD DE LA CSS
En cuanto a la sostenibilidad financiera y económica de la entidad, se enfoca a la reorientación del uso de las reservas y eliminar la especulación en inversiones. Planificación en el manejo del sistema con una actualización actuarial que garantice su sostenibilidad. La CSS administrará sus fondos de manera independiente del gobierno central, especifica el documento.

Buscan una cobertura universal en cuanto a los beneficios que brinda la CSS, tanto en salud como en lo económico, de forma acrecentada a la par del desarrollo económico del país para que no puedan ser objeto de retroceso y/o reducción.

Enmarca las decisiones de las políticas de servicios y beneficios con la participación de los agentes de la seguridad social, como trabajadores, empresarios, pensionados y trabajadores de la salud. El método no se define, lo que se plasma es la necesidad de limitar la excesiva intromisión del Ejecutivo en el nombramiento de las autoridades de la institución.

Modifica el último párrafo del artículo 5 cuya redacción obliga al director general a iniciar los procesos por jurisdicción coactiva cuando la mora del pago de obligaciones supere los dos meses.

RIESGOS, DESOCUPACIÓN
Adiciona un capítulo nuevo sobre Riesgos en el que pretende implementar entre los riesgos a cubrir la debida protección por desocupación total o parcial de los trabajadores, así como la correspondiente asistencia en favor de quienes resulten afectados por merma en sus capacidades productivas.

Además, estipula que el estado debe hacerse cargo del financiamiento de salud que la CSS presta actualmente a los beneficiarios.

TERCERIZACIÓN
Prohíbe la tercerización de servicios, externalización, privatización y adquisición de servicios. Se exceptúan los casos o situaciones imprevistas o urgentes para los cuales se establecerá una temporalidad máxima.

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