Defensa de Martinelli presenta informe médico en vísperas del juicio

Este 22 de junio, las nueve de la mañana en el Sistema Penal Acusatorio (SPA), debe iniciar un nuevo juicio contra el expresidente Ricardo Martinelli por los delitos de interceptación de comunicaciones sin orden judicial y seguimiento, persecución y vigilancia sin orden judicial, pero se excluyeron los delitos contra la Administración Pública, en modalidad de peculado, que conllevan penas de prisión más altas que los pinchazos que contempla 4 años de prisión.

No obstante, un informe médico divulgado por la defensa del exgobernante, presenta una incapacitación por a raíz de una intervención quirúrgica mayor de la columna vertebral de tipo "laminectomía descompresiva bilateral de las vértebras L3, L4, L5 y S1, con foraminotomía bilateral en cuatro vértebras. En dicho informe consta la firma del médico Walter Kravcio, neurocirujano del Hospital Punta Pacífica, quien asegura que la intervención se efectuó el 20 de junio del corriente.  

La incapacidad haría improbable su comparecencia a este segundo juicio ordenado por el Tribunal de Apelaciones, luego de varios recursos interpuestos por la Fiscalía y las víctimas quienes manifestaron su inconformidad por el resultado de “no culpable” emitido por el primer tribunal de juicio presidido por el juez Roberto Tejeira en 2019.

Ante lo anterior, lo más probable que ocurra al inicio de la audiencia, de estar hospitalizado, es que el tribunal ordene una evaluación médica del Instituto de Medicina Legal para verificar la condición del exmandatario. Paralelamente debe fijar una fecha alterna en un máximo de 10 días para reiniciar la audiencia.

“No es necesario que él esté presente en la audiencia”, opina David Cuevas, abogado del querellante Rosendo Rivera.

En el primer día, lo que sucede es que se constituye el tribunal formalmente, dicta las reglas del juicio, se notifica a los testigos que intervendrán en el mismo, o puede dictaminar que a pesar de la ausencia del acusado de inicio el juicio.

Cabe destacar que las pruebas para este juicio ya han sido admitidas desde la fase intermedia, celebrada 2018, cuando se definieron los testigos de cada parte, las pruebas o evidencias, lo único que puede ocurrir es que cada parte escoja a qué testigos interrogarán y las pruebas que emplearán para juzgar a Martinelli o a su favor.

La fecha del juicio ha sido antecedida por una serie de recursos interpuestos por la defensa de Martinelli mediante los cuales pretendía la prescripción del delito, pero le fue negado. También alegó que su cliente no ha sido imputado desde un inicio.

NIEGAN HÁBEAS CORPUS
El último recurso de la defensa fue resuelto este 21 de junio por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial que declaró no viable una acción de Hábeas Corpus presentada por el abogado, Jamis Acosta, en contra de la juez de garantías María José Urbina y en favor del expresidente Ricardo Martinelli.

De acuerdo a la decisión a la que tuvo acceso este medio, el Tribunal decretó que el recurso no es susceptible de ser concedido porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 2608 del Código Judicial, sólo cabe el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en el caso que se declare procedente una detención, es decir, cuando se declare legal la misma, lo que no ha ocurrido dentro de la acción en revisión. Por este motivo lo declaró improcedente y deberá rechazarse de plano.

En el documento se detalla que la defensa de Martinelli había interpuesto un recurso de Habeas Corpus contra el juez de garantías. En sus descargos, la jueza María Urbina, indicó que no se había ordenado la detención provisional de Martinelli y que tampoco ha realizado audiencia de Medida Cautelar de carácter personal del prenombrado. En base a los motivos, indicó que no aplican porque no ha ordenado la medida cautelar, “no está bajo mi custodia, está a órdenes del Tribunal de Juicio Oral”.

Al respecto, el Tribunal consideró que la acción constitucional interpuesta por Acosta, corresponde a los ciudadanos que han sido detenidos y solicitan libertad o cambio de medida cautelar. El Habeas Corpus también procede cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral.

De tal suerte que cualquier planteamiento que se encamine a una acción como esta debe estar relacionada con algunas de las modalidades indicadas, es decir, demostrar que hay amenaza cierta contra el derecho de su libertad o que se ha violentado la libertad de un individuo.

Por tal razón el Tribunal declaró improcedente el recurso porque no se ajusta a ninguna de las finalidades que enlista la Constitución ni la Ley.

Acosta esgrimió en su escrito que el juicio por pinchazos que tiene fecha de inicio hoy, era violatorio en contra del beneficiario y que tiene pretensiones políticas en contra de su cliente, pues se interpusieron acciones en contra de la juez de Garantías, porque ésta, en audiencia, se negó a entrar en el fondo del tema de la prescripción de la acción penal dejando a su cliente en indefensión.

No hay comentarios

Publicar un comentario