Imelcf emitirá informe médico sobre Martinelli

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) dará a conocer hoy los resultados de las inspecciones médicas practicadas al expresidente Ricardo Martinelli que fueron ordenadas por el Tribunal de Juicio a petición de la Fiscalía y los querellantes ante la ausencia de éste y su defensa el pasado 22 de junio cuando debía iniciar el juicio por supuestos pinchazos telefónicos.

Los hallazgos se comunicarán a las partes mediante audiencia convocada para hoy, 30 de junio, a través de la cual pretende dar respuesta a varias interrogantes planteadas al inicio del proceso. Martinelli presentó una incapacidad médica a raíz de una operación que se practicó en la columna vertebral el 20 de junio pasado. En este aspecto, se ordenó conocer si la fecha se seleccionó pre viamente o si se trató de una emergencia médica que requirió intervención.

Los galenos forenses también efectuaron una evaluación médica in situ in situ de la condición del acusado, un reporte médico, para confirmar la veracidad de la información presentada como excusa para ausentarse el primer día del juicio.  

Con respecto a la incapacidad presentada por la abogada Almas Cortés, quien alegó incapacidad por una caries, el Tribunal solicitó conocer en qué calidad se efectuó dicha incapacidad, que también se conocerá en la audiencia.

Si hoy se valida la incapacidad hasta el 30 de junio que presentó Martinelli, que le impide asistir al juicio el próximo 5 de julio, entonces la audiencia podría celebrarse por medios tecnológicos, virtuales pero con la presencia de sus abogados.

Martinelli activó a su equipo de defensa, mediante poder, ante la advertencia del Tribunal de Juicio que designó a dos abogados de oficio para no detener el juicio.

Lo que quiere decir que los querellantes y la Fiscalía están cerrando el cerco a la contraparte para que se respete el principio de justicia en tiempo razonable, como lo indicó el tribunal en la audiencia anterior.

Por otro lado, el tribunal de juicio oral del primer circuito judicial rechazó por improcedente la solicitud de “advertencia de nulidad” presentada por la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli en la causa que se le sigue por pinchazos telefónicos.

El Tribunal arribó a esta decisión luego de conformar un tribunal con el propósito único de resolver la afectación de derechos presentada por los abogados del exgobernante, petición que fue remitida al Juez de Garantías de turno por ser de su competencia.

El fallo explica que luego de haberse remitido, los 15 jueces de juicio fueron convocados a reparto por la Oficina Judicial II el viernes 11 de junio del año en curso, encontrándose la causa de los pinchazos entre los procesos que se debían repartir en forma aleatoria para la fecha.

La defensa de Martinelli había solicitado que se declare nula la designación del Tribunal que debe juzgar a su cliente en el juicio oral que inicia el próximo 5 de julio, fecha establecida por las juezas, luego de que el pasado 22 de junio, tanto la defensa como el exgobernante presentaron incapacidades médicas. En este sentido, el reproche sobre la selección de jueces alegado por la defensa, en cuanto a un posible vicio en el proceso que pudiera ocasionar perjuicio a cualquier interviniente, según el criterio del Tribunal no procede.

El reparto de causas, la conformación de los tribunales de juicio que atenderán las mismas y la asignación de los distintos roles que desempeñará cada juez, son actuaciones administrativas de la Oficina Judicial y no actuaciones o diligencias judiciales que, conforme a la normativa, puedan ser atacadas de nulidad. El documento añade que los abogados de Martinelli tampoco explicaron de qué forma la designación de las juezas constituía un vicio o le ocasionaba un perjuicio.

Añade que el juez natural del expresidente es el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial, y del cual las jueces Iveth Francois, Jennifer Saavedra y Marysol Osorio son integrantes. De ahí que el Tribunal de Juicio que conforman y que conoce la causa no constituye un tribunal especial o de excepción, por lo tanto, no quebranta el principio de juez natural.

Luego añade que la vía que empleó la defensa no es el remedio procesal idóneo previsto por la normativa para oponerse a la designación de los jueces. De ahí que el tribunal rechazó por “improcedente la advertencia de nulidad” propuesta por el equipo de defensa de Martinelli. 

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