Exministros, lobistas, y políticos a juicio por caso Odebrecht

En la lista de los solicitados a juicio por el caso de sobornos en la trama de corrupción de la constructora brasileña, se detallan los nombres de  funcionarios con jerarquía, incluidos dos expresidentes del país


La vista fiscal es el relato de la Fiscalía  que describe con detalle los hechos que motivaron a las autoridades a solicitar juicio para este grupo de personas entre las que se cuentan seis extranjeros y 44 nacionales.

El más emblemático caso de corrupción a nivel nacional e internacional, el pago de sobornos de la empresa Odebrecht a políticos, abogados, ejecutivos o lobistas, concluyó con la imputación y llamamiento a juicio de cincuenta personas por el supuesto delito contra el orden económico (blanqueo de capitales); tres por Corrupción de Servidores Públicos y  una persona jurídica, es decir, una sociedad anónima, por el supuesto delito de blanqueo de capitales.

La Estrella de Panamá tuvo acceso a la vista fiscal en la que se detallan los nombres de quienes deben comparecer ante los tribunales para rebatir la teoría del caso de la Fiscalía Especial Anticorrupción. La vista fiscal es el relato de la Fiscalía  que describe con detalle los hechos que motivaron a las autoridades a solicitar juicio para este grupo de personas entre las que se cuentan seis extranjeros y 44 nacionales, quienes supuestamente participaron en ocultar el dinero producto de dádivas pagadas por la constructora brasileña, o en corromper a funcionarios públicos.



A través de una narrativa, la Fiscalía debe detallar su teoría del caso, que no es más que la explicación sobre los hechos delictivos que incurrió cada uno de los acusados en la trama de sobornos.  Acciones concretas tales como transacciones bancarias, montos, lugar, vínculos con la constructora o terceros, y los artículos específicos del Código Penal en las que encajan estas conductas.  

IMPUTACIÓN A S.A.
Dentro de las teorías existentes en derecho, hay una corriente que indica que las personas jurídicas, cuando son un instrumentos para cometer un delito, pueden ser imputadas.  

Esta situación, de llegar a una conclusión condenatoria, o simplemente al conocer la imputación, puede generar uno de los peores escenarios financieros para la empresa que podrían tensar las relaciones bancarias de esta con la banca local e internacional, tomando en cuenta que se trata de un delito perseguido por autoridades internacionales y que posteriormente podrían incluir a empresa señalada en listas sancionatorias al presumir que utilizó el sistema financiero de Estados Unidos para blanquear dinero.



En referencia a las personas jurídicas, el artículo 51 del Código Penal panameño, especifica que cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las siguientes sanciones: Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años; multa no inferior a cinco mil balboas, ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial; pérdida total o parcial de los beneficios fiscales o la inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta, junto con cualquiera de las anteriores. Aunado a esto, contempla la disolución de la sociedad.

En este sentido, la vista fiscal debe especificar y relatar  la relación de los supuestos depósitos o transacciones bancarias realizadas que prueben  el delito, y la relación de los hechos que motivaron a la Fiscalía a imputarla.  

Durante 15 años los tentáculos de las coimas de la empresa brasileña Odebrecht, S.A. distribuyeron $788 millones en coimas a ejecutivos, funcionarios de alto rango y partidos políticos de más de 12 países, para lograr un beneficio o ganancia superior a los $3 mil millones.

La investigación en Panamá inició en la fiscalía Especial Anticorrupción de descarga el 22 de diciembre de 2016 luego de la asistencia internacional librada por Suiza y después remitida a Panamá por supuestas conductas delictivas en el periodo de 2009 al 2014. Un día después, se hace constar en las primeras hojas del expediente, la información recibida del Departamento de Justicia del Distrito de Nueva York, Estados Unidos, en la cual se describió el acuerdo de colaboración eficaz efectuado por  exejecutivos de la constructora, la justicia del país del norte, Brasil y Suiza.

En dicho acuerdo, que mantuvo en reserva el nombre del exejecutivo de Odebrecht, se plasmó ante los fiscales del distrito de Nueva York, la confesión que detalló la distribución de $59 millones para obtener beneficios por $175 millones sobre los proyectos ejecutados.

En el acuerdo suscrito entre las partes se describe que “durante el 2009-2012, Odebrecht acordó pagar $6 millones a dos cercanos parientes de un funcionario de alto perfil vinculado a los proyectos de infraestructura, con el consentimiento de que a cambio de los pagos, el gobierno le aseguraría a la empresa la participación y el pago en los contratos relacionados con infraestructura gubernamental.

Para pagar las coimas, Odebrecht utilizó la División de Operaciones Estructuradas para hacer las transferencias a las empresas offshore que designaron los oficiales panameños y sus intermediarios”.

Para concebir el esquema criminal de sobornos, Odebrecht y sus conspiradores crearon, fundaron y elaboraron una estructura financiera secreta que operaba para desembolsar pagos a los políticos y funcionarios. Con el tiempo, el desenvolvimiento y la operación de esta estructura financiera secreta, creada en el 2006, se convirtió en la División de Operaciones Estructuradas de la empresa.

La división funcionaba como un departamento dedicado a los sobornos de la constructora y las instituciones con las que se relacionaba.

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