Consecuentes con el ámbito específico de exigencias y responsabilidad ética, la rendición de cuentas respecto de la adecuada y oportuna gestión y cumplimiento, por parte del Órgano Judicial, de las funciones inherentes a la tramitación de las causas sometidas a su escrutinio y consideración, con vista de los principios de transparencia, moralidad, objetividad e imparcialidad que deben caracterizar a la labor e administrar justicia, se comunica a la población lo siguiente:
Dentro de la causa penal conocida como BLUE APPLE donde hay un aproximado de cincuenta y cinco (55) investigados, por la supuesta Comisión de los Delitos contra el Orden Económico, contra la Fe Pública, contra la Seguridad Colectiva y contra la Administración Pública, en perjuicio del Estado Panameño, fue programada la celebración de audiencia preliminar para que tomara lugar del 11 de noviembre al 18 de diciembre 2020.
No obstante, circunstancias tanto externas como propias de la tramitación que demanda el proceso, hicieron material y jurídicamente imposible la ejecución del cronograma concedido para llevar adelante el acto de audiencia mencionado. Tales circunstancias fueron determinadas, primordialmente por:
- La situación mundial de salud generada por la presencia del COVID-19, que provocó, en nuestro país, la suspensión de términos judiciales del 16 de marzo al 21 de junio de 2020.
- El mandamiento de habeas corpus librado por razón de la acción promovida a favor de uno d los investigadores, tramitada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia entre marzo y agosto 2020, lo que requirió el envío a esa sede judicial de los 346 tomos que conforman el cuaderno procesal.
- La ausencia de un (1) investigado "hasta la fecha de paradero desconocido" y de dos (2) investigados, detenidos desde el 6 de julio del año en curso en la República de Guatemala, y actualmente sujetos a un proceso de extradición por solicitud de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que hace necesario el adelanto de los trámites de Emplazamiento y Asistencia Judicial Internacional para la notificación y citación al proceso de los señores mencionados, para lo que se precisa de términos que, como mínimo, alcanzan los 4 meses.
Estas gestiones de Emplazamiento y Asistencia Judicial Internacional no pudieron llevarse a cabo de manera oportuna, dada la suspensión de términos, por un lado, y la presentación de la acción habeas corpus a favor d uno de los investigados, por el otro, lo que ocasionó que el expeiente no estuviera físicamente en el juzgado de la causa, por un lapso aproximado de 5 meses.
Ante este estado de cosas, tomando en cuenta el tiempo que se necesita para diligenciar las notificaciones de estos investigados, el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efectos de impulsar el trámite de la actuación, reprogramó el acto de Audiencia Preliminar para que se efectúe desde el 19 de abril al 28 de mayo de 2021, con una fecha alterna que se ubica del 5 al 25 de agosto de 2021.
Cierto es que las causas penales deben surtirse sin dilaciones injustificadas, y que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva, emitida en tiempo razonable. Sin embargo, también lo es que los Jueces y Magistrados deben actuar en el proceso con legalidad y seguridad, lo que implica que tienen el deber de resguardar y garantizar la integridad y sanidad del proceso judicial, ajustándose a las normas de la Constitución Política y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, con observancia del debido proceso, a efectos de precaver que se produzcan nulidades invalidantes y frustrantes de la recta administración de justicia. No ignora este Órgano del Estado que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia en las formas, plazos y condiciones que determina la Ley.
REDACCIÓN
María Eugenia López Arias
No hay comentarios
Publicar un comentario