Procurador se excusa en convenios internacionales y evita revelar contenido de acuerdos con Odebrecht

En una contestación dirigida a melodijoadelita.com, el procurador Eduardo Ulloa se ampara en el compromiso de especialidad firmado con Brasil y la protección de testigos para inhibirse de aportar copia de los acuerdos. Abogados dicen que ya fueron homologados ante un juez y es una sentencia pública.

¿En qué consistió la contribución de los exejecutivos de Odebrecht en materia penal de la investigación en el caso Odebrecht, que recibió el Ministerio Público a través del acuerdo de delación eficaz, y que les eximió de ser investigados penalmente en Panamá?

La respuesta es un misterio. Los acuerdos alcanzados parecen estar guardados en una caja fuerte sin combinación, apartada de la luz pública a pesar de que han sido homologados por un juez en audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2017.

Mediante dicho convenio se impuso una multa pecuniaria, pagadera en 12 años, de $100 millones por la afectación al erario público y $120 millones por el uso del sistema bancario panameño, por donde se transfirieron cientos de millones de dólares para pagar coimas a políticos de diferentes partes del mundo.

Melodijoadelita.com solicitó al procurador Eduardo Ulloa los mencionados acuerdos en atención a la Ley de transparencia y acceso a la información y el artículo 32 de la Constitución, y en un plazo de dos semanas dio respuesta a la nota en la que se ampara en una serie de artículos que le impiden revelar su contenido.

Cabe destacar que el convenio entre ambas partes se firmó bajo la Ley 4 del 17 de febrero de 2017 conocida como la ley de acuerdos de pena y colaboración eficaz del sistema inquisitivo mixto, que en el último párrafo del artículo 24 establece que una vez aprobado el acuerdo, en el caso de la aceptación del imputado de los hechos y la pena a imponer, "el juez de la causa procederá a dictar sentencia", como ha ocurrido en el caso de los exdirectivos de la constructora y la multa impuesta.

Todas las sentencias del país tienen carácter público. Regidos por este principio, otorgar una copia de lo acordado no debería ser impedimento alguno.

Los acuerdos de delación eficaz pactados entre el Ministerio Público, la constructora Odebrecht y los señores André Luiz Rabello, Olivio Rodríguez y Luiz Eduardo Da Rocha, exdirectivos de la brasileña, fueron homologados en noviembre de 2017 por el juez Decimosegundo Penal, Oscar Carrasquilla en audiencia pública mediante la cual se dictó sentencia.

La intención de conocer el contenido de dichos documentos radica, además, en la cuestionada forma en que se fraguaron. Una mirada en retrospectiva conduce a las ya conocidas conversaciones del portal Varelaleaks, que contiene supuestas conversaciones sustraídas del móvil del expresidente Juan Carlos Varela en las que se evidencia una triangulación entre el exmandatario, la procuradora de turno Kenia Porcell y el hermano y diputado del exgobernante, José Luis Varela -un tercero y ajeno a las funciones judiciales-, en la que refleja prisa por firmar los documentos y ocultarlos del ojo público. En el trayecto, Rabello aireó graves señalamientos sobre los hermanos Varela que Porcell desconocía, una aparente forma de chantaje para modificar el texto a su conveniencia. Y posiblemente lo logró. En el intercambio de mensajes se lee como Rabello hizo todo lo posible para conseguir la confidencialidad total de los acuerdos extranjeros con las autoridades locales y mantener bajo reserva información comprometedora. El acuerdo se firmó el 26 de julio de 2017 prácticamente bajo los términos exigidos por el brasileño.

RESPUESTA DEL PROCURADOR
El procurador Eduardo Ulloa dio respuesta a la inquietud elevada por este medio luego de consultar a la Fiscalía Especial Anticorrupción.

En la nota explica que las declaraciones de los antes mencionados están protegidas por el Término de Compromiso de Especialidad de Limitaciones de Uso de Prueba suscrito entre la Procuraduría General de la Nación de Panamá y el Ministerio Público Federal de Brasil, a través del cual se limita el acceso a terceros con otros organismos públicos internos o externos de Panamá, así como de cualquier otro país u organización internacional.

Un punto debatible. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, considera que para invocar dicha excepción de publicidad, "se debía haber firmado un acuerdo con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que comprometería a todas las instancias incluyendo al Órgano judicial, pero en cambio el acuerdo se hizo entre ambas Procuradurías, lo que no impide su divulgación ya que es una sentencia en firme y las reglas internas le hacen a toda sentencia de conocimiento público".

Renglón seguido, Ulloa defiende que los acuerdos se asumieron bajo el compromiso de cumplir con lo consagrado en los artículos 32, 37 y 46, numeral 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo 18, numeral 19, de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional.

Un análisis los artículos citados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, el 32 por ejemplo, refiere a las medidas de protección de testigos, familiares y cercanos. Prácticamente abarca todo lo concerniente a seguridad de testigos, víctimas, custodia de pruebas y otros.

El siguiente apartado, 37, se concentra en la posibilidad de alentar a las personas que hayan participado en un delito a que proporcionen información útil para las investigaciones y brinda a cada país el criterio para conceder inmunidad judicial a los cooperantes, además de la oportunidad de firmar acuerdos.

Por último sobre éste acuerdo, el artículo 46, enmarca la asistencia judicial recíproca entre Estados, instrumento que brinda las pautas para solicitar testimonios, presentar documentos judiciales, efectuar inspecciones o embargos y otros elementos que facilitan el intercambio de información recíproca en procesos judiciales.

Por su parte, el artículo 18 numeral de la Convención de Palermo sobre la Delincuencia Organizada Transnacional enmarca las normas sobre la asistencia judicial. El numeral 19 de este artículo se resume en un párrafo que reviste las condiciones en las que un Estado debe contar con el consentimiento del otro para transmitir o utilizar la información o pruebas proporcionadas. Enseguida se lee: "Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación".

Lo anterior no impediría al Ministerio Público cumplir con la publicación de los acuerdos siempre y cuando lo comunique a su par en Brasil, asumiendo que se concretó este compromiso entre las partes en calidad de Estado a Estado.

"No puede permanecer en secreto, es una práctica incorrecta, fuera de lugar", asevera el constitucionalista Miguel Antonio Bernal.

Finalmente, en la contestación de Ulloa se lee que dentro del expediente no se encuentra el acuerdo porque reposa en el Juzgado Decimosegundo Penal, en razón de la ruptura de la unidad procesal.

Es decir, hay una sentencia de por medio. Inquietud que elevó este medio al mencionado juzgado y se encuentra a la espera de su respuesta.

El acuerdo en mención se planificó y concretó desde el poder, con la intervención de terceros, y con la venia de la Contraloría que avaló el monto de la multa pecuniaria.

La ley de los acuerdos fue el único esfuerzo del Legislativo en materia de justicia en el plano inquisitivo. "Habiendo otro catálogo de elementos para mejorar los acuerdos en el sistema inquisitivo, no se tomaron en cuenta el en texto", añade Araúz.

Otro dato que adereza la forma, es que la defensa de tres exejecutivos, Da Rocha, Rodrigues y Rabello, estuvo representada por el abogado Samuel Quintero, jurista oriundo de provincias centrales que trabajó en la zona como fiscal del Ministerio Público, y de Jeny Lau Velásco, esposa del primero. Es conocido que Quintero defendió a Porcell a raíz de una demanda en su contra. Porcell ha manifestado públicamente que no hubo conflicto de interés en que Quintero defendiera a los brasileños. En aquella oportunidad calificó de "intereses mezquinos" los cuestionamientos en contra de su antiguo abogado.

Los juristas consultados para este reporte expresan que la única forma en que el documento permaneciera en reserva era no ponerlo en manos del juez, donde se convirtió en una sentencia pública. El Ministerio Público podía mantener el acuerdo sin judicializarlo, sin temor a filtraciones. Una estrategia que le hubiera sido útil para contrastar las versiones de los exdirectivos, evaluarlas y analizar su veracidad o si algo se dejó de contar. Sin embargo, "a los brasileños le favorecía obtener el beneficio de inmediato, porque de lo contrario el Ministerio Público podría condicionar el acuerdo con el juez. Se apresuraron a llevar el acuerdo por los efectos que producía la sentencia", opina Araúz.

Otros países como Perú, han publicado en forma íntegra el contenido, un tema de transparencia que también se había pronunciado como cosa juzgada, como el caso de Panamá. En República Dominicana dan cuenta sobre la cantidad de dinero que la empresa ha abonado a las multas, en Panamá conocer esta cifra fue una odisea después de consultar a todas las partes.

LA RUTA DEL ACUERDO
El 15 febrero de 2017 la empresa Odebrecht efectuó un primer pago de $10 millones a la cuenta de bienes aprehendidos en el Banco Nacional.

Este abono fue revelado por primera vez en boca de Porcell en agosto, durante una conferencia de prensa. Ahí explicó que se trató de un acto de "buena voluntad" por parte de los brasileños y enalteció el alcance del único pacto de esta naturaleza, en ese momento se contaban 43 procesados.

Dos días después de que Odebrecht efectuó el primer pagamento, la Asamblea aprobó el proyecto de Ley 245, que se convirtió en la ley 4 del 17 de febrero de ese año, con el nombre de Delación Premiada. En cuatro años, el de la constructora ha sido el único acuerdo bajo esta norma que al parecer se efectuó al dedillo de los procesados y de los políticos de turno. Hasta el momento aún continúa la investigación local luego de una extensión de tiempo otorgada por el Segundo Tribunal de Justicia.

Los meses siguientes se centraron en intensas negociaciones entre Rabello, los hermanos Varela y Porcell sobre los detalles que se plasmarían en el texto que sólo ellos, y otros muy pocos, conocen.

En la audiencia que homologó Carrasquilla se dejó por sentado que un juez de cumplimiento debe dar seguimiento al compromiso adquirido con la empresa. Tomando en cuenta que se trata de un convenio firmado bajo el sistema inquisitivo mixto, el juzgado Decimosegundo indicó a melodijoadelita.com que en caso de realizar una audiencia de cumplimiento, se asignaría a cualquiera de los jueces de esta especialidad existentes en el Órgano Judicial.

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