Juez archiva demanda y reprende conducta de las partes

El Juzgado Tercero de Circuito Civil, a cargo de la jueza Ana Zita Rowe, carece de jurisprudencia que le permita apreciar con claridad los casos que corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del proceso de acción de secuestro instaurado por el expresidente Ricardo Martinelli en perjuicio de la exprocuradora de la Nación Kenia Porcell.

Con un fallo de 44 páginas, luego de hacer un análisis minucioso sobre los hechos y la competencia de su despacho para poder dirimir este tipo de demandas, la juez considera que debe ser análisis y materia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

El juzgado recibió una solicitud de medida cautelar del abogado Alfredo Vallarino, apoderado del expresidente Ricardo Martinelli, a bienes de la exprocuradora de la Nación Kenia Porcell, mediante el cual el abogado pidió la acción para garantizar el proceso ordinario que interpondría en forma oportuna.

Justificaba el secuestro de bienes por la connotación de las declaraciones de Porcell mientras ocupó el cargo (2014-2019) en las que indicó que su cliente era culpable de cuatro delitos sin que haber culminado el juicio por el caso pinchazos.

En el fallo la jueza calificó de inaceptable la conducta desplegada por la parte demandada y sus apoderados, tema al que dedicó casi la mitad del fallo.

Como segundo punto, solicita urgentemente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se realicen las acciones para poder tramitar Amparo a la Independencia Judicial en la causa.

Declaró la falta de jurisdicción, y en consecuencia, no admitió la demanda presentada por Martinelli. En ese sentido, levantó el secuestro fechado el 9 de marzo pero ejecutado el 22 de junio pasado, en contra de Porcell sobre los siguientes bienes: cuentas corrientes, de ahorros, plazo fijo y de los bienes de valores, acciones o joyas secuestrables, que se encuentren en las cajillas de seguridad a nombre de la demanda en el Banco General. Además de la fianza admitida por la compañía de seguros Assa por la suma de $144 mil consignada en concepto de contracautela.

En tal sentido, ordenó la cancelación de la fianza y mantiene a disposición del Tribunal las Fianzas emitidas por Aseguradora Ancón consignada por la parte actora en concepto de caución de daños y perjuicios.

En la decisión, Rowe reprende con severidad el comportamiento de las partes durante la fase cautelar del proceso. Afirma que se efectuaron declaraciones falsas por parte de Porcell, quien durante la diligencia dio declaraciones a los medios y calificó el suceso como "el sistema Judicial contra Porcell", cuando en realidad la jueza atendía una solicitud. También se refiere al tema del ipad, el cual Porcell dijo que se lo querían llevar mientras lo usaba su hijo para la escuela. Es falso, pues no formaba parte del inventario de bienes, se extiende la juez.

Reconoce que se trata de un asunto mediático, y respeta la libertad de expresión que les ampara, el caso recibió la atención de los medios y las redes sociales en los cuales se expresaron situaciones que no se ajustaban a la realidad.

Por ejemplo, señalaban que se había admitido la medida cautelar cuando la misma se practica sin audiencia del demandado, hecho que puso en riesgo la efectividad de la acción cautelar. Añade que se hizo público el secuestro de una cuenta corriente de Porcell, a pesar de que no se había concretado en su totalidad.

NO HUBO ABUSO DE PODER
Rechaza que la acción de secuestro se haya efectuado con "abuso de poder" de quien practicó la medida, como declaró Porcell, pues se practicó en estricto apego a la ley, y fue la misma Rowe quien estuvo a cargo de la diligencia.

Añade que se señaló falsamente que se hizo una diligencia de inventario, avalúo y depósito con una cantidad de policías, "tanto policías, invadiendo una residencia, queriendo llevar el ipad de un niño, adoptando la medida de forma absurda".

Rowe defiende la actuación como jueza, apegada a la Constitución de la República, y afirma que ese tipo de declaraciones de quienes han sido afectados de forma directa o indirecta, corresponden a reacciones naturales recordando que los servidores públicos están sometidos a un mayor nivel de exposición en el escrutinio ciudadano, y se deben a la rendición de cuentas.

Dicha vigilancia no debe afectar la labor judicial porque la misma se nutre de las solicitudes de los interesados sin importar quiénes sean, a todos se les debe atender. Nada de lo anteriormente expresado implica que las partes de un proceso judicial puedan endilgar la comisión de un hecho delictivo a la autoridad judicial que practica el acto que le afecta, tampoco atacar la independencia e imparcialidad del Sistema de Justicia.

La juez calificó el proceder del accionante, es decir del abogado Vallarino, contrario a las normas de las medidas cautelares. "Un actuar censurable porque puso en riesgo la efectividad de la acción. Además, ha sido toado para referirse a terceras personas y funcionarios públicos, lo cual es contrario a los fines del proceso que no es un mecanismo de amenaza ni intimidación. Al contrario, el fin que persigue el proceso es la justicia, asegura en el texto.

CENSURABLE ACTUACIÓN DE PORCELL
En lo que concierne a la conducta de Porcell, sus afirmaciones también son igual de censurables, expresa la juez en el fallo. Le recita los artículos en los que se fundamentó la acción de secuestro. "Pues aún cuando surtan declaraciones públicas sobre el expediente, los jueces y magistrados, no podríamos guiarnos de tales declaraciones aunque con ello amplíen, adelanten o modifiquen lo escrito en las solicitudes de gestión judicial porque las mismas no corresponden a la forma en que se adelanta el trámite del proceso, lo cual hace parte de la certeza jurídica de las gestiones y actuaciones llevadas a cabo", se lee.

Incumplir con las formalidades que avanza un juez podría acarrear la nulidad de las actuaciones judiciales, advierte Rowe.

Defiende que a pesar de las calificaciones efectuadas por las partes sobre el proceso en desarrollo, el Tribunal hizo lo que le manda la Ley, sin que fuera posible desviarse del contenido de las normas jurídicas vigentes para adoptar medidas discrecionales.

Alega la juez que el secuestro se efectuó con el apoyo de dos policías, no con "tantos policías", como declaró a los medios Porcell. Un auxilio que se emplea para proteger a los servidores públicos a cargo de la misión.

NO SE INVADIÓ LA CASA
Desmiente en el fallo que haya invadido la casa de Porcell, como ella lo señaló a los medios, pues actuó en respuesta de una orden de allanamiento a solicitud de la parte interesada. Mucho menos, añade, tomaron objetos en uso a ninguna persona, no fue necesario emplear la fuerza en lo absoluto. Se escuchó en todo momento al apoderado judicial de cada parte. Se procuró evitar daños y perjuicios, resultado de lo cual esperó la presentación de la fianza-cautela que presentó la exprocuradora en horas no laborables.

En síntesis, se lee en el fallo, "no se pretendió quitar el ipad a ningún niño, menos si alguna persona hubiere estado estudiando con él. La evidencia donde se consigna tal circunstancia es el inventario de los bienes que levantaron los peritos que hicieron el allanamiento y que cuando se presentó la fianza se suspendió el secuestro que se estaba ejecutando.

DOCUMENTO NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES
Luego de analizar el cumplimiento de las formalidades, el secuestro debía continuar dado que el documento aportado por la demandada daba en supuesta prenda a la Fundación Alvapor representada por Igor Alvarado (esposo) entre otros bienes, tres no cumplieron con lo dispuesto en el Código Civil.

Añade que el contrato de prenda con el que se buscó evitar el secuestro no cumplió con las formalidades mínimas. Al contrario, se trataba de un documento en papel simple, con sello de notario distinto a los exigidos por la Ley, donde el notario lejos de certificar que las firmas fueron estampadas en su presencia, refería con fecha de 6 de julio y consideraba que el documento en cuestión era auténtico. El notario no certificó que las partes concurrieron ante él, ni reconoció las firmas, ni mucho menos que el contrato de prenda fuere de fecha anterior a la orden del secuestro.

Sobre la calificación del Tribunal como "absurda" la juez defiende que su proceder es la lógica de la aplicación de la Ley.

CONDUCTA DE PORCELL ES INACEPTABLE
Rowe reprendió las declaraciones vertidas por Porcell a los medios en las que la acusó de emplear el abuso de poder, un delito que puede emplearse con varias modalidades. De manera que en el fallo cita todas las formas referidas de "abuso de poder", incluso adoptadas por Panamá a través de Convenios internacionales, para luego negar que hubo tal conducta por su parte. Una acusación de Porcell formulada en una entrevista realizada en los medios televisivos que se repitió en varios canales y en varias emisiones noticiosas, así como en medios digitales. Lo que añade un travesaño de repercusión a la conducta bajo examen.

Destaca que la exprocuradora manifestó públicamente que se trataba del "sistema judicial contra Kenia Porcell". Esto no puede admitirlo un juzgador, ya que es mucho más grave que un ataque personal, relata Rowe. Se trata de un agravio institucional formulado por una de las partes en una diligencia judicial. Por lo tanto, la conducta de la demandada es inaceptable.

El accionante actuó de una forma no asimilable al procedimiento. Emitió expresiones que revisten un carácter cuestionable en la naturaleza del proceso civil. Se adelantó incluso a dar a conocer hechos que no deberían haberse publicado, dejando de lado el sentido y efectividad de la acción cautelar, pero además poniendo en tela de duda el fin último del proceso para convertirlo en a priori en arma de amenaza contra funcionarios públicos.

CONSECUENCIAS
Si bien es cierto que les ampara el derecho a la libertad de expresión, observa el Tribunal que la expresiones emitidas por las partes y sus apoderados entraron en conflicto con otros derechos humanos y que el Tribunal como parte del Sistema Judicial debe revisar si adopta limitaciones sobre las expresiones bajo el análisis del artículo 467 del Código Judicial y en su caso adoptar medidas proporcionales a las violaciones impetradas.

En este escenario en que las partes emiten declaraciones sesgadas y alejadas a la realidad, pone en entredicho la labor judicial, no es una conducta adecuada porque añade descrédito de la estructura judicial y vincula sin ningún mérito al servidor público a hechos delictivos.

Basada en lo anterior, Rowe solicitó amparo a la independencia judicial.

COMPETENCIA
Con respecto a la competencia del juzgado para atender el caso, Rowe señala que el día que se efectuó el allanamiento, el abogado de Porcell acudió al juzgado para presentar la fianza y evitar el secuestro de los bienes, por lo que el Tribunal suspendió la diligencia sin hacer el depósito de bienes inventariados en la residencia de Porcell y emitió la resolución que levantó la medida cautelar que pesaba sobre los bienes denunciados.

Rowe ejecutó la medida cautelar desconociendo la pretensión de la demanda. Para la exfuncionaria no hay norma especial en este sentido, es decir, puede ser demandada civilmente en un proceso ordinario sin autorización previa de ninguna otra autoridad. Sin embargo, si en el desarrollo de su actividad como funcionarios públicos emiten declaraciones, la responsabilidad estatal debe tener un tratamiento distinto.

Los hechos de la demanda refieren a una entrevista realizada el 24 de julio de 2019, en la que habló de la responsabilidad de Martinelli como autor de cuatro delitos.

En este caso en particular, Rowe considera que se requiere de un análisis particular ya que cuando se emitió la declaración actuaba como procuradora por lo que podría ser competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa.

En base a lo anterior, Rowe archivó la demanda.

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