El convenio con Odebrecht, ¿un acuerdo premiado e incumplido?

El MEF y el Ministerio Público, entidades que deben proporcionar información sobre el pago de las multas impuestas a la constructora Odebrecht no lo hacen, o no encuentran la cifra en sus registros. La empresa se inhibe de dar declaraciones al respecto

Ni el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ni la Procuraduría General de la Nación precisan la cantidad de dinero que ha entrado a las arcas del Estado producto de las multas que se comprometió a pagar la constructora Odebrecht en el acuerdo de colaboración eficaz firmado el 9 de noviembre de 2017, entre la Fiscalía Especial Anticorrupción representada por Zuleyka Moore, la constructora Odebrecht y tres exdirectivos de la empresa, convenio homologado en audiencia por el Juzgado Decimosegundo encabezado por el juez Oscar Carrasquilla.

Conocer esta cifra es transitar en un complejo laberinto a pesar de que se trata de una sentencia que debería tener carácter público, como todas las sentencias del país.

El acuerdo en mención eximió de cualquier acto de investigación a los exejecutivos de la constructora André Rabello, Olivio Rodríguez Junior, y Luiz Eduardo Da Rocha. Así mismo se firmó un acuerdo de colaboración con las empresas Norberto Odebrecht S.A, y Constructora Norberto Odebrecht de Panamá en el que se impuso una multa $220 millones que debían pagar en un plazo de 12 años. Lo que indicaría que a la fecha, el gobierno tuvo que haber recibido $54.9 millones correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.

Prima una reserva inexplicable, no solo en cuanto a la suma pagada, sino la publicación del contenido del acuerdo de colaboración, tema que abordaremos en una segunda entrega.

NO CONTEMPLA PAGOS
A principios de julio, este medio inquirió a las entidades antes mencionadas revelar la suma en cuestión, y en caso tal, acompañar la respuesta con la documentación que la sustente. La misma inquietud se efectuó en forma simultánea a la empresa. Ésta última respondió que el equipo legal no se pronunciaría al respecto. Sostuvieron que "se trata de un acuerdo que se maneja con la parte jurídica y el Ministerio Público".

Las respuestas del MEF, así como del Ministerio Público, se repartían en una especie de ping pong en el que rebotaba la información de una a otra.

El 13 de julio el MEF ofreció una primera respuesta hasta cierto punto dubitativa: "De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Presupuesto de la Nación no ha contemplado en los espacios del Presupuesto de rentas, recursos derivados de fondos pagados al Estado por la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. para las vigencias fiscales 2017, 2018 y 2019 ni cuenta con información oficial comunicada por las autoridades judiciales competentes sobre el particular".

En palabras de un experimentado en el tema, lo que quiere decir el MEF es que 'no ha recibido la plata de las multas'.

Es extraño que la institución no haya detectado al menos el primer pago efectuado por la constructora el 15 febrero de 2017, proveniente de una cuenta del BAC por $10 millones, que fue ingresado en la cuenta número 10000181729 del Banco Nacional.

Se trata de una subcuenta llamada 'Cuenta de Custodia en el Banco Nacional' que recibe los depósitos de las aprehensiones que realizan los fiscales y jueces de todo el país. Es la llamada '. De acuerdo a la memoria del MEF del año 2017, en la que dedica un capítulo completo a la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos (DABA), al 30 de octubre de ese año, tenía un saldo de $8,597,369.75.

El MEF explicó a este medio que el Estado maneja una Cuenta Única del Tesoro, que a su vez tiene varias subcuentas. En el caso de la DABA, el dinero que se deposita en la cuenta única del Tesoro va a la subcuenta de custodia. "Ese dinero no puede disponerse en uso hasta tanto no se decida la suerte del proceso por el tribunal competente, ya que podría ordenarse su devolución al procesado", describió la entidad.

Pero en el caso de las multas de la constructora, al verificar la ley 4 de 2017 que dio vida al único acuerdo de colaboración concretado en el sistema inquisitivo, es decir el de Odebrecht, se establece que "una vez aprobado el acuerdo, el juez de la causa procederá a dictar sentencia, y de ser condenado se impondrá la pena". Esto quiere decir que el dinero de las multas ha dejado de ser parte de la custodia, y debe estar en control del Estado.

En el caso que nos ocupa, con la firma del acuerdo de colaboración eficaz, los directivos de la empresa fueron exculpados penalmente a cambio de la delación y la sanción pecuniaria de $220 millones. Para los abogados esta es un sentencia ejecutoriada. "No hay razón para mantener en reserva si se ha cumplido o no con los pagos", especifica el presidente del Colegio de Abogados, Juan Carlos Araúz.

El Ministerio Público replicó con una respuesta ambigua: "A través de la sección de cumplimiento de las Fiscalías Anticorrupción se le ha dado seguimiento al cumplimiento del acuerdo Odebrecht. A la fecha se mantiene la documentación que da cuenta del cumplimiento del mismo". Es decir, no certifica que se han efectuado los pagos, tampoco lo niega, solo sugiere que hay un seguimiento y a su vez no aporta documentación que acompañe la respuesta.

Una vez el diario recibió la respuesta del MEF, en la que aparentemente no se habían registrado pagos, insistimos con la empresa para saber si reiteraban su versión, ante un posible incumplimiento del acuerdo. No obstante, persistieron en que no harían declaraciones al respecto.

Este medio regresó al MEF luego de haber recibido la respuesta del Ministerio Público en la que supuestamente se le da seguimiento al pago de las multas. Entonces el MEF varió la versión. Indicó que "se han detectado posibles pagos efectuados por la citada empresa y que están presuntamente relacionados al juzgado penal dentro del proceso penal seguido a dicha empresa".

Esto aún no quiere decir que han ubicado las multas en las subcuentas de la DABA o en cualquiera de las cuatro subcuentas de custodia bajo control de esta división. No habla de cifras exactas, sino de posibles. En dado caso que la empresa haya efectuado los pagos, como sugiere el Ministerio Público, ¿por qué no se refleja el monto en la Cuenta Única del Tesoro o en la mencionada subcuenta de aprehensiones? ¿Por qué el MEF en su primera respuesta además afirma que no cuenta con información oficial de las autoridades judiciales competentes sobre el particular?

El MEF añadió que se ha iniciado una investigación interna en la Dirección General de Ingresos para determinar la cuantificación de los pagos efectuados y en qué concepto se realizaron los mismos. Renglón seguido advierte que de encontrar la información, consultarían con el Ministerio Público si puede remitirla a un tercero sin afectar la posible reserva del sumario. Lo último sugiere que más adelante, si la fuente oficial llegase a detectar cualquier suma, es muy probable que prefiera no revelar la información amparado por la "reserva del sumario". En dado caso, tampoco se podrá conocer si la empresa ha cumplido parcial o totalmente con el compromiso, o si se pagó a tiempo. ¿Cuál sería la razón que impida saber si la empresa ha cumplido o no con la multa pecuniaria?

Como parte de la transformación la constructora creó un Consejo Global tras colaborar con las autoridades norteamericanas y se comprometió a actuar con ética y honestidad, en este sentido debería ser la más dispuesta a abrir los datos.

En noviembre de 2017, el Juzgado Décimo Segundo Penal encabezado por el juez Oscar Carrasquilla validó un acuerdo entre la Fiscalía Especial Anticorrupción liderada por Zuleyka Moore, Samuel Quintero y Jeny Lau, apoderados de los ejecutivos brasileños.

Hay quienes advierten sobre las consecuencias ante un posible incumplimiento parcial o total del acuerdo de colaboración eficaz: "Acarrea responsabilidad criminal y fiscal sobre los funcionarios que suscribieron y homologaron el acuerdo y que de manera dolosa o culposa han dejado de supervisar dicho cumplimiento, y que prolongan la comisión de los delitos de las empresas y los particulares involucrados", señala el abogado penalista José Nelson Brandao.

El acuerdo establece que cada año deberá pagar una suma adicional del 5% del saldo pendiente en concepto de mora por vencimiento al 31 de diciembre de cada año que no se haya abonado el monto correspondiente.

En caso de incumplimiento, según el abogado, "llamaría a una anulación del mencionado acuerdo y a la imputación y detención de los exejecutivos de Odebrecht que firmaron el documento".

En la audiencia pública celebrada en noviembre de 2017, la Fiscalía Anticorrupción impuso una multa correspondiente a un monto no inferior a $59 millones y se establecieron las condiciones del pago.

La fiscal Moore, la defensa de los ejecutivos brasileños e incluso la Contraloría habían acordado un pago no mayor a $120 millones, basado en artículo 347 del Código Penal por concepto de coimas, más $100 millones por el uso del sistema bancario. Al juez no le salían las cuentas, preguntaba si el doble de $59 era $118, por qué se fijaba la multa en $120 millones.

Finalmente el monto se homologó a pesar de que la fiscalía sabía que los pagos a los beneficiarios finales sumaban $83,724,858. Es decir, una diferencia de $24 millones menor al valor establecido por la fiscal Moore para el cálculo de la multa del acuerdo por pago de coimas.

Odebrecht se hizo de más de $10 mil millones en contratos en Panamá en tres administraciones gubernamentales.

La constructora fue condenada en abril de 2017 por el juez federal de Nueva York, Raymond Dearie, al pago de $2,600 millones por el escándalo de sobornos a funcionarios en una docena de países en Latinoamérica y África. En Panamá, según la revelación de Estados Unidos, la empresa pagó $59 millones en coimas.

La multinacional brasileña tuvo negocios en más de 12 países, desenmascarando uno de los casos de corrupción o crimen trasnacional sistemático más sonado de la última década. La empresa tejió una red de sociedades anónimas a través de las cuales hizo transferencias provenientes de una caja oculta a funcionarios y políticos.

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