Corte sin definir demanda sobre matrimonio igualitario

En 2016 se presentó la primera demanda que busca declarar inconstitucional el artículo 126 del Código de la Familia. A la fecha, el magistrado Luis Ramón Fábrega, ponente, ha presentado dos proyectos a los que sus colegas han efectuado múltiples observaciones

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia aún no resuelven la demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma de abogados Morgan y Morgan en 2016, que daría luz verde al matrimonio igualitario en Panamá.

El caso se encuentra estancado en el escritorio del magistrado Luis Ramón Fábrega, que desde la fecha en que se presentó el recurso, según han informado fuentes judiciales, ha elaborado dos proyectos de fallo.

La demanda que interpuso la firma Morgan y Morgan solicitó que se declare inconstitucional la frase “entre un hombre y una mujer” contenida en el artículo 26 del Código de la Familia.

El primer proyecto, de 200 páginas, se conoció en octubre de 2017. En él Fábrega advertía sobre la inconstitucionalidad del artículo amparándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumentaba que el matrimonio entre “hombre y mujer” vulneraba la igualdad de las personas cuya preferencia sexual sea el mismo sexo ante la ley. El mismo concluía que la frase en mención no era inconstitucional. No obstante, instaba a la Asamblea Nacional a legislar sobre uniones civiles de personas del mismo sexo.

Por lo tanto, el magistrado Fábrega, dejaba abierta la puerta a los diputados de la Asamblea Nacional para que sean ellos quienes legislen sobre las uniones civiles del mismo sexo, ya que el Órgano Legislativo es el facultado, de acuerdo a la Constitución, para llevar a cabo el reconocimiento de la igualdad como garantía mínima evitando la discriminación, logrando reconocimiento social y que los derechos sean regulados por éste órgano.

El documento recibió múltiples observaciones de sus colegas. Entre ellas se hacía alusión a la familia como institución, a la base de la unión entre personas, que si bien en la Constitución no se define expresamente la palabra ‘matrimonio’, sí se establece la unión de hecho entre dos personas de distinto sexo.

En resumen, invitaban a Fábrega a fallar en el sentido de la demanda, si era constitucional o no el artículo 26 del Código de la Familia y sacar a la Asamblea de este asunto.

Así que Fábrega, dos años después, circuló un nuevo proyecto en el que “declara no viable la inconstitucionalidad”, que también recibió varias reacciones de los magistrados”, señaló la fuente quien agregó que se debería discutir a fondo.

Hoy, Ricardo Beteta, presidente de la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, se siente pesimista sobre el futuro de la demanda.

Describe que la última vez que se reunió con sus compañeros llegaron a la conclusión de que la demanda no va a prosperar debido a las presiones de los grupos en contra, pero los abogados que presentaron sus demandas se preparan para acudir a la Corte Interamericana Derechos Humanos (CIDH), aunque tiene esperanza en la decisión de la CIDH una vez que los abogados acudan a esta instancia si la Corte falla en su contra. “En otros países ha tomado años para emitir una resolución de esta naturaleza. Me pareció una tontería que mucha gente pensó que algo así iba a salir en cuestión de meses, se entusiasmaron y festejaron sin haber esperado el fallo. De igual forma para ningún grupo será fácil asumir las consecuencias de esta demanda, sea a favor o en contra”, indicó Beteta.

Juan Francisco De La Guardia Brin, quisiera que los magistrados fallaran en Ley siguiendo lo que dice la Constitución, no solo es un artículo que causa dudas, sino que se complementa con los siguientes artículos: Que realmente se habla de un hombre y una mujer, no se piensa en un matrimonio entre dos hombres o mujeres.

“Es triste que se hayan demorado tanto en emitir la decisión. Esto debería de ir a un referéndum a nivel nacional para conocer lo que opina el pueblo, en caso de que se falle a favor del matrimonio igualitario”, manifestó el jurista.

Considera que si la Corte falla a favor de que se acepte la legalización de la unión de parejas del mismo sexo, la mayor parte de la población estaría en contra de esta decisión.

Hasta el momento los magistrados no han podido descifrar cómo salir de este atolladero. El Ejecutivo debe nombrar a tres magistrados nuevos en reemplazo de Harry Díaz, Abel Zamorano y Jerónimo Mejía (éste último presentó sus papeles para reelegirse en cargo). La nueva composición de la Corte podría variar la postura de esta decisión.

Hasta el momento, sin un fallo, los interesados en la legalización de la unión de personas de un mismo sexo, no pueden presentarse ante la CIDH.

A la demanda de Morgan y Morgan, se sumó una segunda con los mismos fines. En medio de este proceso (enero 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió una consulta de Costa Rica en la que determinó garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la ley, incluyendo el matrimonio.

Esta es una puerta que pretende tocar el bufete Morgan y Morgan en caso de recibir la negativa en la Corte panameña.

El expediente es una papa caliente en la Corte Suprema de Justicia. Genera polémica en la opinión pública panameña que mantiene posiciones antagónicas.

Muestra de ello es que más de 145 abogados presentaron escritos en la Corte durante el periodo de alegatos para que su opinión sea escuchada por los magistrados.

En ese entonces, el abogado Gilberto Bután, Francisco Herrera, y Juan Francisco De La Guardia, presidente de la Alianza Panameña por la vida y la familia, indicaron que la advertencia vulnera el derecho de familia, 150 años de vida republicana del Código Cívil. Sus descargos se basaron en la defensa a la familia como fundamento clave de la relación binaria que permite perpetuar la identidad panameña a lo largo de la historia.

“El tema es que cuando se adoptaron los tratados de derechos humanos internacionales, estas leyes ya existían en Panamá. Un tratado internacional no puede modificar la ley interna.. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, no trata el matrimonio de homosexuales, sino el de hombre y mujer. En dos sentencias, que no tienen nada que ver con matrimonio, se han adoptado estos criterios de discriminación en razón del sexo, que es lo que quieren incorporar a una prohibición expresa en la ley panameña”, indicó Francisco Herrera, miembro de la Alianza Panameña por la vida y la familia, cuando resumieron su posición ante la Corte.

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