Las itnerceptaciones telefónicas y su divulgación en los medios no son cosa nueva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó precedente con el caso de Santander Tristán Donoso, quien demandó al Estado por haber interceptado su teléfono y divulgado la conversación telefónica.
En aquella ocasión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.
Ordenó al Estado panemeño pagar una indemnización al abogado además del reintegro de los gastos que adquirió el jurista en el caso.
Las privacidad en las comunicaciones es un derecho inalienable. Ejemplos que evidencian la importancia de mantener estos datos bajo reserva pueden observarse en la reciente pelea legal entre el FBI y Tim Cook ejecutivo de Apple, cuando el primero, por asuntos de seguridad nacional, solicitó los datos uno de los atacantes del tiroteo en San Bernardino, California, en el que el 2 de diciembre murieron 14 personas.
El FBI trató de pasar sobre el derecho a la privacidad del homicida, pero se topó contra el gigante tecnológico que se opuso a proporcionar la información a la agencia investigadora ante el temor de que la vida privada de sus usuarios se preste para un espectáculo público.
El expresidente Ricardo Martinelli está acusado de los supuestos delitos contra la inviolabilidad del secreto y e derecho al a intimidad, así como contra la administración pública en forma de peculado.
Estos delitos en Panamá tienen penas de 4 años por interceptar los teléfonos sin autorización, por el delito de seguimiento y vigilancia sin autorización se contempla una pena de prisión de 4 años, por el delito de pecualdo otros 10 años de prisión con una agravante de 3 años más. Así lo detalla la acusación del Fiscal que realizó la investigación en el caso en mención, Harry Díaz.
El año pasado el gobierno solicitó la extradición del exmandatario Ricardo Martinelli auto exiliado en Estados Unidos desde enero 2015.
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