Ayú Prado y Cedalise, demandados por encubrimiento

Los dos magistrados de la CSJ fueron querellados el viernes por Cesar Lisac por no haber cumplido un fallo de la Sala Tercera

Una denuncia más contra el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Ayú Prado, se acumula en su expediente en la Asamblea Nacional.

En esta ocasión, se le acusa, junto al magistrado Cecilio Cedalise (quien tomó posesión en enero de 2016), por presuntos delitos contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento, y delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos en perjuicio de Julio César Lisac.

Según el demandante, Ayú Prado se extralimitó en sus funciones cuando, en vez de dar cumplimiento forzoso y efectivo a la sentencia del 11 de noviembre de 2010 de la CSJ, en contra de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), como era el mandato contenido en la resolución de la Sala Tercera de la Corte del 21 de abril de 2015, solicitó de ‘modo ilegal' al administrador general de la ASEP que rindiera un informe explicativo de su actuación.

Eso permitió que la ASEP ‘se amparase en un acto administrativo para burlar el cumplimiento aduciendo que había realizado un rescate de la concesión, que no tiene fuerza probatoria', se lee en la querella.

Este hecho es el que hace presumir a Lisac que Ayú Prado se extralimitó en las funciones que le concedió la Sala Tercera, que dispuso ‘que cumpliera el fallo'.

Cedalise, como ponente del caso, utilizó el argumento del rescate administrativo ‘introducido ilegalmente durante la fase de ejecución de la sentencia', para dictar mediante la resolución de 16 de mayo de 2016 una sustracción de materia en el proceso de ejecución de sentencia, contraviniendo las normas del principio de jerarquía.

Los abogados de Lisac enfatizan que se ordenó la ejecución forzosa del fallo del 11 de noviembre de 2010, pero hasta la fecha no se ha cumplido.

En esa fecha, la CSJ restituyó los derechos a Lisac para la construcción, explotación y mantenimiento de Central Hidroeléctrica Bajo de Mina y dejó sin efecto cualquier otra concesión a terceras personas, dejándolo a él como titular, en reemplazo de la mina Hidro Power Corp.

La ASEP dispuso el rescate administrativo de la concesión objeto del proceso, según la querella, para burlar el cumplimiento del fallo.

Como consecuencia de esta situación, se mantiene un pleito pendiente, ya que, el 26 de julio de 2012, Lisac demandó la resolución porque el objeto del proceso nunca fue restituido a su titular ni tampoco dejado sin efecto contra Ideal Panamá, empresa del mexicano Carlos Slim, que explota la hidroeléctrica.

CRONOLOGÍA
  • En 2010, la Sala Tercera emitió un fallo para restituir a Julio César Lisac una explotación hidroeléctrica
  • La ASEP no acató el fallo que afectaba directamente a Ideal Panamá S. A., actual gestor de la concesión
  • La Corte dictó ejecución forzosa de la sentencia de la Sala, mediante la resolución de 21 de abril de 2015

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