La extradición a Martinelli, en base a tratado de 1904

El proceso de extradición al expresidente de la República, se fundamenta en un convenio pactado con los EEUU a inicios de la República

El magistrado Jerónimo Mejía, juez de garantías en el caso de los pinchazos telefónicos, no quiere equivocaciones. Ha sido muy claro en la descripción del hombre que solicita en extradición a Panamá: "es de estatura baja y de piernas cortas, tiene ojos oscuros, nariz ancha, boca y labios finos, dientes no torcidos, blancos, cabello blanco con canas, corto, liso, baja población de cabello en la parte frontal de la cabeza, tez clara o caucásica, contextura física gruesa, tipo de sangre A".

Mejía describe así a Ricardo Martinelli en el documento que envió a la Cancillería para iniciar los trámites formales para que el exmandatario aterrice en suelo panameño para rendir cuentas ante la justicia por, presuntamente, haber intervenido los teléfonos, correos electrónicos y haber escuchado las conversaciones que mantenían adversarios políticos, periodistas, sindicalistas y hasta las queridas de los miembros de su propio gabinete.

El juez de garantías aplicó la solicitud de extradición del expresidente mediante el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá firmado el 25 de mayo de 1904, y la Convención Multilateral de Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, de la que ambos países son parte.

En el documento de 36 páginas, Mejía solicita, de igual forma, el arresto de Martinelli para los propósitos de extradición hacia Panamá con fundamento en la orden de detención provisional expedida el pasado 21 de diciembre de 2015 por la Corte Suprema de Justicia, en la que se le facultó como juez de garantías en el caso para ejecutar el cumplimiento de la acción.

El 9 de octubre, el magistrado fiscal presentó acusación contra Martinelli como autor de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad descritos en los artículos 167 y 168 del Código Penal, así como los delitos contra la administración pública, diferentes formas de peculado contempladas en los artículos 338 y 341 del mismo Código.

El juez describe que Martinelli mantiene dos pasaportes, el diplomático y el regular, ambos expedidos por Panamá. También brinda otros números de este documento que ha utilizado antes el exmandatario. Se pide, a quien corresponda, se ubique a Martinelli en la calle 2025 Brickell Ave., Miami, Florida, en Estados Unidos.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, existen varios procedimientos para tramitar asuntos penales. El que se emplea al expresidente es, según Mejía, uno especial, puesto que se trata de un diputado del Parlamento Centroamericano.

El documento indica que el procedimiento que se le sigue al exmandatario exige que la víctima presente su querella con evidencia que reúna los requisitos de la prueba idónea. En caso de que la Corte considere que hay prueba idónea y cuenta con los requisitos formales, admite el caso a trámite y se designa un magistrado como fiscal y otro como juez de garantías. En este espacio de la petición, el juez de garantías describe los pasos que dicta el Sistema Penal Acusatorio que debe seguir el proceso.

La Fiscalía Auxiliar inició una investigación que fue seguida por la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado con base en una denuncia sobre interceptación clandestina de comunicaciones desde 2012 hasta mayo de 2014 en el Consejo de Seguridad, localizado en Ancón. Según la denuncia, en este lugar se instaló un sistema capaz de capturar mensajes instantáneos de celular, correos electrónicos, dispositivos móviles y audioambiente. El sistema tenía amplio acceso a los aparatos.

Según la querella, el gobierno había comprado a una compañía israelí el equipo para llevar a cabo estas actividades y el mismo, comprado con fondos públicos, fue removido en mayo de 2014, (momento en que se celebraron las elecciones generales y el opositor Juan Carlos Varela salió electo), sin que se sepa de su paradero actualmente. Más de 150 personas fueron víctimas de las interceptaciones telefónicas.

AUTOEXILIO EN MIAMI
  • Ricardo Martinelli Berrocal salió de Panamá el 28 de enero de 2015, el mismo día que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidiera en sesión extraordinaria, investigar al mandatario por el caso de los ‘pinchazos telefónicos'. La decisión se tomó en base a una propuesta del magistrado Oydén Ortega.
  • Cinco días después, el 3 de febrero, la fiscalía del Ministerio Público envía a la Corte Suprema cinco querellas contra Martinelli relacionadas con una investigación sobre escuchas telefónicas. Por este caso, se está solicitando la extradición.
  • Esta investigación se inició el 8 junio.
  • En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia admite una nueva causa por la compra de arroz con supuestos sobrecostos.
  • En el mismo mes, pero el 23 de septiembre, la Corte admite dos nuevas causas penales por supuesta corrupción contra Martinelli, una por fraude millonario a la casa de valores Financial Pacific, y otra por supuesto pago de sobornos a partir del cobro de impuestos morosos por la empresa privada Cobranzas del Istmo.
  • En octubre 9, el magistrado fiscal, Harry Díaz, acusó a Martinelli por el caso de escuchas telefónicas ilegales.
  • El juez de la Corte declara a Martinelli ‘en rebeldía' por no haberse presentado a la audiencia por un caso de escuchas telefónicas ilegales, declara suspendido el proceso penal y solicita al Corte que autorice su detención preventiva.

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