Martinelli queda fuera de la carrera presidencial

Magistrados del TE en pleno deciden inhabilitar a Ricardo Martinelli como candidato presidencial por la alianza del partido Realizando Metas y Alianza.

Luego de diez horas de de liberación el magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá anunció esta decisión y a la vez detalló que ordenaron que el candidato a la vicepresidencia José R. Mulino pase a ocupar la casilla como candidato presidencial, sin candidato a vicepresidente. 

El  pleno del TE también ordenó que para el cargo de diputado del circuito 8-4, también se un habilitó la candidatura de Ricardo Martinelli, y si lugar en la casilla como principal aparece el abogado Alejandro Pérez, quien fungía como su suplente.

De igual manera, el TE ordenó la remoción de toda la propaganda política en la que el ciudadano Ricardo Martinelli aparezca como candidato a la Presidencia de la República y como diputado de la Asamblea Nacional por el circuito 8-4.

DESARROLLO 

La semana inició este lunes con varios hechos relacionados a la candidatura presidencial de Ricardo Martinelli de la nómina Realizando Metas y promete ser una de las más movidas, tal vez, de la historia electoral del país. Antes de medio día la jueza Baloísa Marquínez, del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales envió el expediente del caso New Business al Tribunal Electoral.

En dicho caso se condenó al expresidente a 128 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales, lo que por constitución le impediría ocupar el cargo, ya que el artículo 180 de la Carta Magna prohíbe que una persona condenada a más de cinco años por delito doloso sea presidente. 

Luego, a primeras horas de la tarde de este lunes, un funcionario del Ministerio Público tocó la puerta. Al percatarse que estaba siendo grabado por un camarógrafo le advirtió que lo iba a demandar. El funcionario pretendía entregar un oficio. Una funcionaria de la embajada abrió la puerta, pero al analizar el papel lo rechazó. Le dijo al funcionario que el procedimiento debía seguir el camino de la Cancillería, entidad que se encargaba de entregar ese tipo de oficios. El hombre tomó el papel nuevamente, lo recargó sobre la pared, anotó algo y se lo llevó. Horas después una fuente del Ministerio Publicó indicó a este medio que se trataba de un oficio relacionado a temas de familia para una persona de nacionalidad nicaragüense, no relacionado al caso del expresidente. 

No obstante,Martinelli publicó en la red X: “aquí no hay estado de derechos. Por eso este país es y seguirá siendo pobre. Quien (sic) quiere invertir donde (sic) no se respeta la ley?”, se lee en el mensaje. 

El siguiente paso corresponde al Tribunal Electoral, entidad encargada del proceso de inhabilitación del candidato que ayer celebró un pleno. Aquí es donde se complica el panorama puesto que el Código Electoral no explica cómo debe ser este procedimiento. Es decir, dicta las pautas de quiénes deben intervenir en este proceso de inhabilitación, pero no el cómo sacar al candidato de la papeleta. 

El Tribunal Electoral ha divulgado dos comunicados en los que detallan que se apegarán al artículo 615 del Código Electoral en el que explica las competencias de los jueces administrativos electorales. Es decir, que el caso debe ser analizado en primera instancia por un juzgado de esta jerarquía y posteriormente, en caso de apelación, ante los tres magistrados del Tribunal Electoral, quienes tienen la última palabra. 

Aquí es donde surgen distintas interpretaciones de la norma, debido a que el Código Electoral no explica el cómo debe hacerse. Es decir, señala quiénes deben actuar, “pero no el cómo debe actuar el juez administrativo electoral”, indicó Javier Ordinola, abogado con basta experiencia electoral que no discute por un segundo la duda sobre la sentencia y el mandato constitucional, pero sí sobre el mecanismo que se emplea para hacerlo. 

“No hay duda de la condena en firme, sino el procedimiento que se debe seguir. Como no existe un procedimiento establecido en el Código no sé cómo va hacer el Tribunal”, dijo a La Estrella de Panamá el especialista en temas electorales y la jurisdicción electoral y profesor en la maestría de Derecho Electoral. Recuerda que existe un “artículo del Código que reza que cuando no hay un procedimiento establecido se debe hacer un proceso sumario, que implica que debe hacerse un traslado personal del mismo al afectado. Ahora bien, como (Martinelli) está asilado en la embajada de Nicaragua, también debe seguir un proceso”, señaló. 

Este procedimiento podría rebasar el tiempo para extraer a Martinelli de la papeleta, lo que le permitiría correr o incluso ser electo como favorito en las encuestas hasta el momento. 

El Tribunal Electoral tiene facultad para reglamentar la ley electoral a través de decretos, “pero no hay nada en el código” sobre este tipo de situaciones, añadió Ordinola. El especialista advierte del vacío sobre el cómo, de acuerdo a su criterio, corresponde al fiscal administrativo enviar una solicitud al juez electoral administrativo con una copia de la sentencia para que éste proceda con el trámite en un caso sin precedentes hasta el momento. 

De no actuar apegados al Código, podría dar herramientas a la defensa de Martinelli para acudir ante instancias internacionales por la forma en que se procedió, no por haber sido condenado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se fijará en la sentencia, “pero también se percatará del procedimiento efectuado para tal efecto”, zanjó Ordinola. 

Su visión contrasta con la de  Erasmo Pinilla, exmagistrado del Tribunal Electoral y ahora asesor de la Presidencia en diversos temas legales. En su opinión la cosa es mucho más sencilla. 

“Tan pronto el Tribunal Electoral reciba la comunicación del Órgano Judicial se debe proceder a dictar un decreto. Al tratarse de un caso inédito, se debe sacar de la papeleta a Martinelli e incluir al suplente sin más trámite”, manifestó a La Estrella de Panamá el exmagistrado. 

El decreto, según Pinilla, debe fundamentarse en el Código Electoral y la Constitución. Ese procedimiento que busca emplear el Tribunal Electoral, añadió Pinilla, "es para los casos de impugnación, esto no es así, es el desarrollo de la Constitución y la ley, y eso se hace vía decreto. Es interpretar la constitución y la ley para aplicarla al proceso electoral”, indicó. 

Sobre la forma de notificar, Pinilla indicó: “La notificación es un ripio”.  “Los fallos de la Corte se cumplen, son definitivos y obligatorios, no hay nada que notificar, solo que cumplir”, zanjó el exfuncionario. “No estoy de acuerdo en que hay que hacer ningún proceso de notificación, debe ser a través de un Decreto el procedimiento para cumplir con el mandato de la Corte. Al abrir un proceso de notificación lo que se pretende es enredar un recurso con procesos inconducentes, no tiene ningún tipo de proceso si la Corte falla”, finalizó Pinilla.

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