CIJ falla a favor de Colombia y pone fin a prolongada disputa con Nicaragua

La Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua no puede ejercer control más allá de las 200 millas náuticas desde su costa, que incluyen las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Nicaragua interpuso una demanda en 2013 con la que pretendía ampliar su plataforma continental 


Colombia es soberano de la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense que incluye las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una zona económica exclusiva. Así lo concluyó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) este miércoles, lo que pone fin a una prolongada disputa entre Nicaragua y Colombia que inició en 2013, bajo el reclamo del primero que pretendía dominar el territorio que comprende las inmediaciones en el mar Caribe. Las decisiones de la Corte son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

La noticia fue considerada como “una gran victoria” por parte del presidente colombiano Gustavo Petro como lo describió  en su cuenta de Twitter:  

“Esperamos con este fallo cerrar la controversia limítrofe y abocarnos a llevar desarrollo sostenible a nuestro archipiélago”, resalta en el mensaje.

El abogado colombiano, experto en Derecho Internacional Público y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Eduardo Valencia, desde La Haya calificó la decisión como una “inmensa celebración para Colombia”. “Muy agradecidos con la CIJ de aceptar los argumentos de nuestra asistencia jurídica y cerrar definitivamente el caso y con ello la saga de más de 20 años que ha enfrentado a ambos países. Es la mayor victoria judicial internacional de nuestro país en las últimas décadas, puesto que victorias completas no son muy frecuentes” pronunció rodeado de un nutrido equipo.

La Corte expresó su acuerdo con la respuesta negativa que dio Colombia a las preguntas que formuló en octubre de 2022 y decidió que Nicaragua, basándose en decisiones geológicas y morfológicas, no puede reclamar una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas marinas de la zona económica exclusiva de Colombia. En consecuencia, la CIJ rechazó todas las pretensiones presentadas por Nicaragua al final de sus alegatos.

En palabras cortas, no se puede delimitar la plataforma de Colombia y una supuesta plataforma continental nicaragüense contadas a partir de la base que mide su mar territorial.

El veredicto de la CIJ echa por tierra cualquier intención, por más mínima que sea, de Nicaragua a reclamar del lecho y subsuelo marino de la plataforma colombiana. “El resultado de este juicio no es enteramente previsible, en especial cuando los puntos jurídicos en juego no han sido decididos con certeza anteriormente y la sentencia está llamada a influenciar intereses geopolíticos en el resto del mundo”, añadió Valencia. Por ello, calificó que la decisión de la Corte representa una “importante contribución al derecho del desarrollo internacional del mar llenando un vacío jurídico que de mantenerse podría servir de base para nuevas controversias entre estados en todas las regiones del planeta”.

Bajo la óptica de Nicaragua, el reclamo ante la sede de La Haya consistía en la delimitación de la zona de prolongación submarina del territorio. No obstante, el veredicto resultó 13 votos a favor de Colombia y 4 en contra.

ANTECEDENTES

Nicaragua adelantó dos litigios contra Colombia ante la CIJ.

Uno se interpuso el 16 de septiembre de 2013, que se refiere a las 200 millas náuticas que decidió la Corte este miércoles.

Inicialmente Nicaragua sostuvo que su plataforma continental se extendía hasta unas 350 millas náuticas desde su costa continental, aunque a lo largo del proceso modificó su pretensión.

Por su parte, Colombia alegó con argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales la reclamación nicaragüense por una supuesta plataforma continental extendida no tenía fundamento y como tal, al no darse los presupuestos necesarios, no debía proceder una delimitación de plataformas continentales como pretendía Nicaragua.

Durante el proceso, Colombia demostró que tenía plena titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.

El segundo proceso, instaurado el 26 de noviembre de 2013, corresponde a las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia). En este caso la Corte determinó que Colombia violó los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de esta última.

En el marco de este proceso, Colombia contra demandó a Nicaragua en 2017 en relación a dos reclamos. La primera argumenta que Nicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, de la comunidad Raizal, para acceder y explotar la pesca. El segundo ocurrió a consecuencia de un Decreto que expidió Nicaragua contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Mar Caribe, buscando adjudicarse áreas marinas en detrimento de Colombia.

REDACCIÓN

Noticias ONU

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