MP pide a la CSJ que declare inconstitucional vigencia fiscal 2021

El Procurador encargado, Javier Caraballo, da un espaldarazo a la acción presentada por el CNA en la que demanda, por inconstitucional, el presupuesto asignado a la justicia en la vigencia fiscal de 2021

El procurador General de la Nación encargado, Javier Caraballo, solicitó a la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional los artículos 7 y 8 de la ley 176 de noviembre de 2020 que corresponden a los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial (OJ) y de la Procuraduría General de la Nación que el año pasado sufrieron recortes considerables por parte del Legislativo y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La opinión del procurador es en respuesta a una opinión solicitada por el traslado de una demanda que presentó el Colegio de Abogados al respecto.

Para el año 2021, la Procuraduría General de la Nación preparó una sustentación por $200,815,563 desglosados en $190,660,563 de funcionamiento y $10,155,100 para inversión. Esto, al ser examinado por el Ejecutivo y Legislativo, destinaron $143,878,945 para funcionamiento y $1,449,891 para inversión, que totalizó $145,328,836. Lo que implica una diferencia de $55,486,727 entre lo solicitado y lo adjudicado. Caraballo señala que los ajustes deben ser potestad de la entidad, no del Ejecutivo.

Por su parte, el OJ solicitó un presupuesto por $279 millones, pero les fue recortado a $182 millones.

En la práctica la deficiente administración de justicia se ha recargado en el insuficiente presupuesto, con la acción que interpuso en primera instancia el Colegio de Abogados, y que secundó Caravallo, pretende desvincular la deficiencia a la falta de presupuesto con el propósito de cerrar brechas y proporcionar a la sociedad un servicio eficiente sin excusas, con supervisión del gasto y funcionamiento.

El Procurador encargado refirió que históricamente la separación de poderes continúa manteniendo la misma vigencia, inclusive en países que van transitando desde regímenes autoritarios hacia sistemas constitucionales democráticos, bajo la idea de que sin independencia judicial sirve de poco tener leyes justas.

El OJ solicitó un presupuesto por $279 millones, pero les fue recortado a $182 millones.

En el documento al que tuvo acceso este diario, Caraballo explica que el precepto de la constitución es categórico en exigir que los presupuestos elaborados por los antes mencionados deben ser incluidos en el presupuesto del Estado directamente. Esto es exclusivo del OJ y del Ministerio Público por razón de las atribuciones constitucionales que recomienda la Carta Magna y no se extiende al resto de las entidades, por lo cual se trata de un método que debe poner a los entes receptores en mejor situación económica que el resto de las instituciones con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que presenta un presupuesto separado al del Estado.

Es decir que al OJ y al Ministerio Público no se les puede hacer recortes que se traducen en inoperatividad para lograr sostenimiento del orden, la paz social y el bienestar general de la sociedad.

Añade que la misión de la justicia es un medio para potenciar el progreso de todos los habitantes del país, y el artículo 214 de la Constitución indica que debe asignarse el 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central, como un referente, el cual no posibilita la consecución de los fines constitucionales que deben cumplir las entidades encargadas de administrar justicia.

En consecuencia, el OJ y el Ministerio Público deben contar con salvaguardas legales que se deriven del artículo 214 de la Constitución, las cuales prohíban toda limitación o restricción del presupuesto que soliciten en aras de cumplir con sus atribuciones legales.

Pero en cambio, los presupuestos han sido tan ínfimos que afectan en negativo materias como la autonomía, la independencia judicial, justicia expedita, el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, la implementación de las carreras, el uso de tecnologías como la digitalización de documentos y el registro de audiencias, el número adecuado de jueces, magistrados, fiscales, peritos, defensores de víctimas, defensores públicos, defensores del Estado, equipos interdisciplinarios, traductores e intérpretes, así como insumos de laboratorio y otras herramientas que podrían optimizar los procesos, como la inteligencia artificial.

Esto significa que por años no se han tomado en cuenta las necesidades reales de la justicia y la sociedad, desconociendo uno de los pilares del estado.

La violación a las normas va en detrimento de una justicia gratuita expedita, ininterrumpida, independiente, objetiva e imparcial por parte de los operarios del estado que administran justicia.

DEMANDA PRESENTADA
La acción de demanda de inconstitucionalidad se basa en que el presupuesto asignado afecta el funcionamiento del OJ y la administración de justicia en general, por lo que las reglas contenidas en las normas invocadas no respetan la separación de poderes causando conflicto en el desarrollo de la colaboración entre órganos del Estado. Esto es así, porque la cifra asignada al presupuesto de la justicia para este año no responde la posición autónoma de la institución, sino la que impuso el MEF, lo que viola las prerrogativas constitucionales.

Estos recortes ocasionan que la justicia no pueda asumir con firmeza y celeridad su trabajo en 157 tribunales creados por ley sin funcionamiento a falta de presupuesto que va arrastrando por años de olvido y quejas.

Ningún órgano del Estado debe estar sometido o controlado por otro, un principio que se ha ignorado con la asignación del presupuesto.

La acción de inconstitucionalidad añade que un elemento esencial para la independencia del OJ es la independencia económica y la obligación de los estados es dotar los recursos adecuados para que la justicia pueda funcionar. En este sentido cita principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera que la autonomía institucional del poder judicial, incluida la administración y financiamiento, son atributos indispensables para mantener el equilibrio del poder necesario en una sociedad democrática. Lo mismo considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que los fiscales, legisladores y la defensoría pueden participar en las decisiones de su presupuesto.

La acción cita los artículos 214 y 215 de la Constitución Nacional en el que indica que el OJ y el Ministerio Público sustentan su presupuesto cada vigencia fiscal y debe garantizar la autonomía presupuestaria dando a este órgano la facultad de definir sus necesidades y determinar sus prioridades financieras que logren el objetivo de tener una justicia independiente, altamente competente y eficiente. La idea es alejar cualquier subordinación externa a la administración de justicia, bien sea del poder ejecutivo o legislativo, asegurando una real separación de los tres órganos.

En cuanto al presupuesto solicitado por el OJ y el Ministerio Público y el presupuesto asignado a estos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se demuestra que a lo largo de la historia democrática no se han garantizado los fondos para que el país cuente con una administración de justicia independiente e imparcial, ya que el procedimiento para solicitar dichos fondos los coloca en una gran vulnerabilidad ante los demás órganos del Estado, impidiendo que los funcionarios cuenten con los recursos para realizar las tareas propias de una justicia pronta y con tribunales y jueces que puedan ejercer con exclusividad la justicia.

En el documento también menciona a los abogados de la Procuraduría de la Administración quienes defienden los derechos e intereses del Estado y ahorran sumas significativas, muy mal pagado y deben enfrentar contrapartes de grandes firmas legales que cuentan con salarios superiores.

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