Odebrecht incumple acuerdo de colaboración, debe dos años de multa

Se trata de $36.6 millones correspondientes a 2019 y 2020, la Fiscalía Anticorrupción llevará a la empresa a una audiencia de Cumplimiento, sin embargo, el acuerdo ya fue archivado y homologado, lo que impide ejercer un poder coercitivo que obligue al pago, la ley no prevé salida 


Llevar a Odebrecht a una audiencia de Cumplimiento representaría la primera vez que se documente si la brasileña ha honrado su compromiso, y marcaría una exigencia por parte del sistema judicial para controlar lo acordado.

La empresa Odebrecht ha incumplido el acuerdo de colaboración eficaz por estar morosa en el pago de la multa que corresponde a los años 2019 y 2020, monto que asciende a $36.6 millones.

Por ende, la Fiscalía Especial Anticorrupción solicitará próximamente una audiencia ante un juez de Cumplimiento del Sistema Penal Acusatorio para verificar el estatus del desempeño de los acuerdos alcanzados con el grupo económico en julio de 2017, homologados en noviembre del mismo año.

La información surgió del informe de rendición de cuentas que ofreció el procurador de la nación, Eduardo Ulloa, este martes, y que durante la semana, las diferentes fiscalías harán lo propio.

Llevar a Odebrecht a una audiencia de Cumplimiento representaría la primera vez que se documente si la brasileña ha honrado su compromiso, y marcaría una exigencia por parte del sistema judicial para controlar lo acordado.

El pero en este trámite, es que, cuando se verifique que hubo incumplimiento, el sistema revelará una de las lagunas que existen en este tipo de colaboraciones. La ley no contempla cómo revocar el beneficio ya otorgado a la empresa, es decir, las exoneraciones de imputación sobre lo actuado, y llevaría el tema al ámbito civil.

“Hay un vacío, porque la sentencia no puede ser revocada y ya se impuso la multa, es un incumpliento civil de la multa”, analizó Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados.

Cobrar a la brasileña podría ser un dolor de cabeza para el Estado. En palabras simples, el sistema no debió otorgar el premio de forma anticipada, sino condicionar la homologación de los acuerdos al cumplmiento total de las obligaciones, como única forma de garantizar la ejecución de las acciones, ya que tampoco se estableció una fianza de cumplimiento.

La conocida ley como delaciones premiadas, del 4 de febrero de 2017, no contempla una salida en caso de incumplimiento. Los acuerdos pueden ser anulados, pero no especifica qué hacer por incumplimiento de la acción resarcitoria. No especifica en lo penal una fórmula coercitiva para el cumplimiento, en este caso de la multa.

En cambio, “lo que debería de primar al momento del acuerdo, es una suspensión hasta el cumplimiento de los compromisos acrodados”, añadió Araúz.

El juez Décimo Segundo Penal, Oscar Carrasquilla, quien homologó el acuerdo, ya decretó la ruptura procesal del caso y lo archivó.

La naturaleza del incumplimiento del acuerdo, en este caso, se dirige a la rama civil.

Este conflicto lo que traería a colación es plantearse cuál será la posición del estado panameño ante el incumplimiento de las deudas que se reconocieron en el acuerdo, ¿permitir su incumplimiento, que la acción sea cancelada o perseguir los bienes de la empresa?

¿Qué ocurre si la empresa no paga? Dicho lo anterior, surge la duda de cuáles fueron las garantías de cumplimiento que consideró la fiscalía en ese momento para el pago de esos $220 millones.

De alguna forma el juez Carrasquilla, durante la audiencia de validación, preguntaba si la intención del Ministerio Público era homologar el acuerdo, es decir, finalizar el proceso penal, o condicionarlo. El Ministerio Público pidió lo primero.

Este diario publicó en julio de 2020 que la constructora había solicitado a la Fiscalía Especial Anticorrupción una dación de pago, como la cesión de la deuda que mantienen por cobrar en varias entidades del Estado por trabajos realizados a satisfacción de diferentes Ministerios, para cumplir con el tercer abono que totalizaba $18.3 millones en concepto de la multa relativa al año 2019 en atención al acuerdo de colaboración eficaz suscrito con el Ministerio Público.

El Ministerio Público, al parecer, no aceptó la oferta de la constructora, que acumuló otro año de deuda, y por ende pretende solicitar la audiencia.

El artículo 46 del Código Procesal Penal, define la competencia del juez de Cumplimiento. El numeral dos abarca el cumplimiento, el control y la supervisión para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. No obstante, en este el juez homologó la pena.

En 2017, la Fiscalía impuso a la brasileña una multa no menor a $59 millones ni superior a $120 millones, más la suma de $100 millones, pagaderos en 12 años.

En el acuerdo se plantea como propósito preservar la operatividad y funcionabilidad del grupo económico bajo el compromiso de regirse con normas éticas, “siendo de vital importancia mantener los puestos de trabajo, directos e indirectos” y entregar las obras a tiempo.

Todo indica que los fiscales de turno se apresuraron a homologar los acuerdos con la constructora. En este sentido, la ausencia en la verificación del actuar del funcionario de la entidad, se enfila en las tareas a examinar.

La vista fiscal del caso Odebrecht se enviará al juzgado Tercero Liquidador esta semana, después de un atraso porque varios miembros del despacho anticorrupción sufrieron Covid-19.

OTROS CASOS
Ulloa pidió paciencia a la población con relación a las investigaciones por supuestos delitos de corrupción durante la pandemia: gel alcoholado, hospital modular y compra de ventiladores a precios onerosos. Al respecto aseguró que “cada caso se está llevando con la objetividad suficiente”.

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