Ley de liquidaciones bancarias, ¿a la medida?

El proyecto de ley 308 genera suspicacias entre banqueros. Al inicio el extenso proyecto pretendía una reforma integral al proceso de liquidación, pero terminó con 4 artículos que permiten compensación de deudas contra créditos y retroactividad por dos años


La modificación a la ley, en términos muy sencillos, consiste en que en caso de una liquidación forzosa de un banco, si un cuentahabiente mantiene una deuda con el banco, éste podrá compensar dólar a dólar la deuda contra sus depósitos.

El 30 de septiembre pasado, se aprobó por insistencia en la Asamblea Nacional el proyecto de ley 308 mediante el cual adiciona una disposición al Decreto Ley 9 de 1998 sobre el régimen bancario, concerniente a las facultades del Liquidador y/o Junta de Liquidación en los procesos de liquidación forzosa de entidades bancarias.

El proyecto presentado en la Comisión de Economía y Finanzas por el diputado Raúl Pineda llamó la atención de los banqueros de la plaza porque emana de un proyecto inicial presentado en abril pasado, sumamente técnico y extenso -de 85 páginas-, que abarcaba 45 artículos que referían a una reforma integral a los procesos de actuación preventiva y de resolución de bancos en dificultades.

De este largo proyecto sobrevivieron cuatro artículos puntuales que cambiaron lo relativo a las compensaciones de clientes que mantienen créditos y depósitos para permitir la restitución del 100%. La medida, además, se hace retroactiva por un periodo de dos años, bajo el argumento de que se trata de una ley de orden público e interés social, hecho que permite la retroactividad.

Esto quiere decir, a juicio de los consultados, que abarca sólo a los bancos en liquidación forzosa, incluyendo a los que se encuentran en trámite y que abarcan este periodo de tiempo.

¿EN QUÉ CONSISTE?
La modificación a la ley, en términos muy sencillos, consiste en que en caso de una liquidación forzosa de un banco, si un cuentahabiente mantiene una deuda con el banco, éste podrá compensar dólar a dólar la deuda contra sus depósitos.

Luego de efectuar la compensación, se determinará el nuevo saldo de la cuenta de depósito con el objeto de que prosiga el trámite de liquidación, a fin de que con este nuevo saldo se estime el porcentaje que le corresponderá recibir a dicho cuentahabiente.

Normalmente cuando se tramita una liquidación bancaria, se reconoce al cuentahabiente un prorrateo. En muchas ocasiones se sufre una pérdida colectiva del 30% al 50%, a veces más. No obstante, quien mantenía un préstamo en el banco y tenía depósitos, estaba obligado a seguir cumpliendo con sus pagos.

Con este cambio, se permite a los deudores a matar la deuda contra sus depósitos. Es decir, los deudores reciben su depósito a totalidad, mientras que al resto de los cuentahabientes no se les reconoce la totalidad de su dinero, sino disminuido a prorrata con base a los activos que se recuperen dentro del proceso de liquidación. Por lo tanto, serán los depositantes que no deben obligaciones al banco, quienes terminan subsidiando a los depositantes que sí mantienen deuda con el banco.

La Estrella de Panamá consultó a Pineda sobre las razones que lo motivaron a presentar la iniciativa tomando en cuenta que se trata de un asunto sumamente técnico y complicado. Él respondió que varios cuentahabientes, de dos bancos chicos que están liquidando, le escribieron. “Son cuentahabientes chiquitos que me pedían que necesitaban que les descuenten”, dijo. Sin recordar nombres o bancos en cuestión, añadió que el tema de la retroactividad se aplicó porque la ley es “de carácter social. Por eso lo hicimos retroactivo, los que están en proceso pueden utilizar la ley para beneficio del cliente”.

En este momento, la Superintendencia de Bancos (SB) lleva a cabo cuatro liquidaciones forzosas a bancos de la localidad: Allbank Corp; FPB Bank Inc.; Banca Privada D´Andorra (Panamá), S.A. y ES Bank (Panamá), S.A.

De estos, el único que califica en la categoría de retroactividad es Allbank Corp, de capital venezolano cuyo proceso inició el 8 de noviembre de 2019. FPB Bank Inc.; Banca Privada D´Andorra (Panamá), S.A datan el proceso de liquidación forzosa en 2017, mientras que ES Bank (Panamá), S.A, en 2014.

Por lo tanto, en el caso de la retroactividad, algunos deudores de Allbank, y los que se efectúen en el futuro, se beneficiarán de la ley.

RUTA DEL PROYECTO
Al indagar a fondo sobre la historia del proyecto, este medio conoció que el documento inicial fue elaborado por la Superintendencia Bancaria (SB) con dos consultores externos. Se redactó, y en una versión casi final, se llevó al Ministerio de Economía y Finanzas para hacer las consultas de algunos temas que vinculaban la entidad.

Con la llegada de la pandemia los impulsores consideraron que no era el mejor momento para presentarlo a la Asamblea por las limitaciones de movilidad, restringirían las consultas. Además, se podría malinterpretar la intención momentos en que se anunciaba una moratoria bancaria.

Así que el proyecto permaneció en el MEF con la intención de que una vez culminada la pandemia se hicieran las consultas necesarias con todos las entidades que debían hacer observaciones. El proyecto no estaba maduro para presentarlo porque a pesar de que había tomado más de dos años su; estudio y redacción, no habían culminado las consultas.

Al parecer el documento se filtró y los diputados lo presentaron entero, menos el artículo que hacía retroactiva la ley y el 127 A, con el que se pretendía consolidar las deudas con créditos del cuentahabiente. Cuando la SB, conoció de la acción, lo objetó.

Aún así se discutió y se aprobó el proyecto original, pero el Ejecutivo lo vetó por inexequible e inconveniente. Fue así como se transformó y posteriormente se adicionaron algunos artículos como la posibilidad de compensar los depósitos contra las deudas en liquidaciones incluidas las que estaban en curso y la retroactividad.

En agosto pasado, la retroactividad del proyecto era de un año, pero el proyecto final del 30 de septiembre, establece la retroactividad a dos años. De acuerdo a Pineda se aprobó “por insistencia”, ya que ese artículo no había sido vetado.

“Los cuentahabientes llamaron y pidieron que legislaramos a favor de ellos. La Superintendencia de Bancos estaba de acuerdo con el proyecto, pero se oponían a que se aplicara a los que están en proceso de liquidación”, describió Pineda. Añadió que “el proyecto inició hace como seis meses en la Asamblea y antes de que se vetara el proyecto original se discutió el mismo. La Superintendencia se opuso a que se aplicara la retroactividad, “pero esa es su opinión, y la opinión de ellos no es ley. Eso va por insistencia, ya fue aprobado y tienen que promulgarlo”, puntualizó el diputado quien mencionó que elaboró el proyecto con la asistencia de “asesores y personas que saben de números”.

¿LEY A LA MEDIDA?
El tema generó suspicacia entre los banqueros. La SB manifestó a este medio “que de ser sancionado, generaría mayor complejidad a los procesos de liquidación forzosa que adelanta esta Superintendencia, además de sembrar suspicacia, considerando la retroactividad establecida en el artículo 4 de dicha iniciativa legislativa, de hasta 2 años antes de su entrada en vigencia”.

Calos Berguido, presidente de la Asociación Bancaria de Panamá, calificó de nefasto el precedente. “Impulsaron el proyecto de ley que pareciera atender necesidades específicas muy puntuales, y por otro lado, sienta el precedente funesto de tener efecto retroactivo por dos años. Eso quiere decir que hay liquidaciones que ya iniciaron, y de repente le van a cambiar a la gente las reglas”, expresó a este medio.

Consultados por La Decana sospechan que beneficia a alguien con nombre y apellido. Pineda lo niega: “La ley está hecha para todos los bancos, no es para favorecer a alguien en particular. No porque te favorece la ley está hecha para ti. Es falso que tenga nombre y apellido. Yo no estuve en la discusión de la Comisión de Gobierno, pero el informe salió favorable en contra del veto”, zanjó.

LÍNEA DEL TIEMPO DEL PROYECTO 308 QUE DICTA MEDIDAS SOBRE EL RÉGIMEN BANCARIO: 16 DE ABRIL
Se presenta el anteproyecto, 426, proyecto de ley 308 por el cual se regula los procesos de actuación preventiva y de resolución de bancos en dificultades y se subrogan los capítulos XV, XVI, XVII Y XVIII del Título III del Decreto de ley 9 del 26 de febrero de 1998. Modificado por ley 12 del 3 abril de 2012, ley 56 del 2 de octubre de 2012, ley 23 del 27 de abril de 2015 y ley 66 del 9 de diciembre de 2016.

20 DE ABRIL
Se prohija el proyecto y se somete a primer debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea. Firman el proyecto Tito Rodríguez, Jairo Salazar, José Herrera, Luis Carles, Juan Diego Vásquez. (45 artículos)

27 DE ABRIL
Se somete a Segundo y Tercer debate en la Asamblea Nacional. No obstante, los mismos diputados de la Comisión de Economía y Finanzas de la AN adicionaron un numeral al proyecto de ley, el 127 A que atribuye las facultades a liquidador.

30 DE ABRIL
Adicionan el numeral 10 al artículo 127 A e introducen de igual forma el artículo 4 que establece un periodo de retroactividad de un año antes de entrada la vigencia de la ley.

15 DE JUNIO
El presidente Laurentino Cortizo veta el proyecto de ley presentado el 16 de abril por Raúl Pineda, por considerarlo inconveniente e inexequible.

13 DE AGOSTO
La Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales envió informe sobre el veto del proyecto 308. Analizó los fundamentos de inexequibilidad que objetó el Ejecutivo y solicitó al pleno acoger el veto parcial del artículo 4 y eliminarlo del proyecto.

17 DE AGOSTO
La Comisión de Economía y Finanzas de la AN, respecto a la objeción "parcial" al proyecto 308, adiciona una disposición y acoge parcialmente las objeciones del mandatario, las adjunta y ordena sea discutido en segundo debate.

30 DE SEPTIEMBRE
Se modifica el proyecto y se propone uno de seis artículos, que adiciona el numeral 10 al artículo 127 A, y se establece en el artículo 4, un efecto retroactivo de hasta dos años de su entrada en vigencia.

No hay comentarios

Publicar un comentario