"López debe ingresar el cargo inmediatamente y no esperar a enero 2020"

Juristas coinciden en que María Eugenia López, magistrada, debe entrar al despacho los primeros días luego de la toma de posesión y no en enero, la inconsistencia está en el Decreto Ejecutivo en la parte motiva y resolutiva

Es algo extraño que si el Ejecutivo posesionó, el pasado jueves 5 de diciembre, a María Eugenia López como titular de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en reemplazo de Jerónimo Mejía, ella no ejerza la función del cargo en forma inmediata, y tenga que esperar a 1 de enero de 2020, fecha que inicia su nombramiento.

Debía haber ingresado al despacho desde que ocurrió el acto de toma de posesión, tomando en consideración que el periodo de Jerónimo Mejía esta excedido desde diciembre de 2017 y no hay justificación para prolongar el periodo de Mejía.

La Resolución de Gabinete que acuerda el nombramiento de López, indica en la parte motiva lo siguiente: “para completar el resto del periodo que inició el 31 de diciembre de 2017 y vence el 31 de diciembre de 2027 y su respectivo suplente”.

Pero párrafo seguido, la misma resolución señala que el nombramiento es “a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2027”.

Hay un hecho cierto, manifestó el constitucionalista Edgardo Molino Mola, “la magistrada es López, y Mejía dejó de serlo, la toma de posesión le dio ese carácter de magistrada”.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, considera que existe un contrasentido, “porque no habría facultad legal para ampliar la permanencia del magistrado Mejía con el término vencido. Bastaría con el nombramiento y toma de posesión para que se extinga su condición de magistrado. Situación que podría tratarse de un error de redacción, porque el mandato de Jerónimo Mejía solo debía esperar la ratificación y toma de posesión de López. De lo contrario, la toma debía esperar al 1 de enero, porque es cuando justamente se va asumir el cargo”.

La norma indica que no pueden haber dos magistrados para la misma sala en la misma posición.

Es posible que se trate de un error poco práctico, a pesar de que el asesor legal de la Presidencia, Harley James Mitchell, es un experimentado abogado y exmagistrado de la CSJ.

No tiene sentido haber posicionado a López antes de la fecha, tomando en consideración que los otros dos principales para el cargo de magistrados, también ratificados por la Asamblea Nacional, Carlos Vásquez y Maribel Cornejo, designados para la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y la Segunda Penal respectivamente, deberán entrar en funciones en la misma fecha que López, el 1 de enero 2020.

Tomando en cuenta la coincidencia en la fecha en que es efectivo el nombramiento de los tres principales a la Corte, el próximo 1 de enero, todos podrían haber sido juramentados el jueves pasado en el mismo acto, no solo López.

En cambio, los suplentes que tomaron posesión al mismo tiempo que López, Juan Francisco Castillo, Rafael Murgas Torraza y Miguel Agustín Espino, también nombrados por el resto del periodo del titular que vence en diciembre de 2025, y que completarán los términos vencidos de sus antecesores, sí se encuentran habilitados en caso de ser requeridos por sus principales, según informó el departamento de Relaciones Públicas del Órgano Judicial.

La Estrella de Panamá solicitó a la Presidencia de la República una aclaración por parte de Mitchell, asesor legal del Ejecutivo, sobre la mencionada inconsistencia, pero sin éxito.
Es un precedente del que el constitucionalista Edgardo Molino Mola no recuerda una situación parecida.
“Ella reemplaza a Mejía a quien se le venció el periodo. Debiera de empezar a trabajar inmediatamente”, manifestó Molino Mola.

A juicio de Molino Mola, lo que ha ocurrido es que el Ejecutivo le prorrogó el término al magistrado Mejía sin haberlo nombrado. Porque si el Decreto es a partir del 1 de enero, es una prórroga implícita por los días que faltan”, reflexionó.

“El acto de posesión hace que inmediatamente tome funciones del cargo. Ella es la magistrada, debieron darle posesión anteayer, porque en el acto se adquiere la investidura”, enfatizó el también exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Molino Mola.

El artículo 17 del Código Judicial señala que: “La persona nombrada magistrado, juez, agente del Ministerio Público o, en general, funcionario de estas dependencias entra en ejercicio de sus funciones desde el momento en que toma posesión del cargo. Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, de el cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el presidente del tribunal, el juez o por el agente del Ministerio Público, según sea el caso, el posesionado y el secretario respectivo”.

Cuando el presidente Juan Carlos Varela nombró a Olmedo Arrocha en reemplazo del magistrado Oyden Ortega en la Sala Civil, a quien también se le venció el término en diciembre de 2017, ocupó el cargo en los primeros días después de la investidura efectuada en la Presidencia en marzo de 2019.

El Decreto Ejecutivo que acuerda el nombramiento de López, contiene también el de su suplente, Francisco Castillo, por el mismo periodo que el del principal, así que ingresará al despacho el 2 de enero de 2020 hasta el 2027.

Otros juristas consultados por este diario indicaron que el plazo para tomar posesión es cinco días después de que se le notifique al funcionario el nombramiento. Añadieron que los actos de funcionarios, bien sean de hecho o de derecho son válidos y que el único acto que es invalido es del funcionario usurpador, es decir, quien entra al cargo sin ningún tipo de nombramiento, ni de posesión.

El problema que pudiera surgir, según los entrevistados, es el de la responsabilidad personal de algún funcionario. Si eventualmente se determinara que no han debido actuar y han causado perjuicio a alguien con sus decisiones.

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