Se intensifica pugna por cargos del Tribunal de Honor

El presidente del CNA se notificará ante el juzgado V y presentará tres recursos para evitar que se admita una demanda que deja sin efecto la Resolución con la que se removió a dos miembros del Tribunal de Honor

En pleno mes del abogado, las pugnas legales entre los miembros del Colegio Nacional de Abogados (CNA), se intensifican.

El presidente del CNA, Dionicio Rodríguez, se presentará a primera hora del lunes para notificarse del edicto que reposa en el juzgado Quinto de Circuito Civil, que lo emplazó para que comparezca dentro del proceso oral de nulidad que interpuso su colega Maritza Cedeño.

El conflicto entre ambos se remonta al triunfo de Rodríguez como presidente del gremio, quien removió de sus puestos a los miembros del Tribunal de Honor a través de la Resolución 23 del 27 de septiembre de 2017. Cedeño era una de ellos, al igual que Fernando Gómez. Ambos habían sido nombrados como suplentes por parte de la Junta Directiva anterior.

Rodríguez, no obstante, no irá con las manos vacías. Dijo a La Estrella de Panamá que presentará tres recursos: una recusación, un amparo de garantías y una apelación.

Por buena fe, indicó el presidente de los abogados, “no nos habíamos notificado porque teníamos intención de conversar, ya que se había solicitado una reunión con algunas personas de la Junta Directiva. Pensé que eran miembros del Tribunal de Honor, pero no ha habido ninguna reunión en cuanto a esto”.

Rodríguez pretende apelar la admisión de la demanda que interpuso Cedeño a la Resolución que emitió el CNA que dejaba sin efecto el nombramiento de la directiva anterior. De esta forma, será un tribunal superior quien defina si se debió, o no, admitir la demanda en cuestión.

El amparo de garantías, que se interpone ante el superior de quien emitió la decisión, es decir del Juzgado Quinto, se hace con la finalidad de revertir la decisión del juzgado que a su vez, suspendió los efectos que tomó la directiva del CNA.

Rodríguez también presentará una recusación al juez Quinto, Juan Bosco Bernal, porque alega que es miembro del Colegio “y no puede ser juez y parte en el proceso porque nunca debió de haber admitido la demanda de nulidad en la forma en que lo hizo”, sañaló Rodríguez, quien confía en que uno de estos tres recursos debe anular la admisión del juez.

La opinión jurídica de Rodríguez es una, “nosotros presentamos una solicitud de nulidad que emitió la Junta Directiva y como ellos no comparecen al proceso, el juez emitió el edicto y nosotros lo estamos publicando”, argumenó Cedeño.

Añadió que si ellos, (la directiva del CNA) como abogados no comparecen, “yo me encargo de pagar los honorarios del defensor de ausente, como publicamos el edicto entonces es que ellos se preocupan”.

Agregó que no piensa desistir del proceso, que está en su derecho, y que no pretende dejar que se estanque “por la falta de comparecencia”, manifestó Cedeño.

En una entrevista previa, Rodríguez explicó que la Junta Directiva decidió nombrar cuatro suplentes y sacar dos suplentes que habían sido nombrados por la junta anterior y querían subir a principales. “El principio esencial es que no debe haber ningún magistrado del Tribunal de Honor que sea nombrado de a dedo, debe haber sido elegido por votación popular por todos los agremiados. Y los dos que querían subir habían sido nombrados de a dedo y se les había terminado su periodo”, dijo entonces.

Los integrantes del Tribunal de Honor interpretaron la acción de Rodríguez como una violación a la ley de abogados y a los estatutos del gremio.

En el Colegio de Abogados, los miembros del Tribunal de Honor son escogidos escalonadamente para garantizar la independencia de las investigaciones y evitar que las fuerzas que se disputan la dirigencia del gremio tengan el control de esta instancia.

De acuerdo con la Ley 9 del 18 de abril de 1993, cada miembro principal de este tribunal tiene un suplente que lo reemplazará en caso de impedimento o ausencia temporal o absoluta. “La junta directiva del CNA llenará las vacantes temporales o absolutas de los miembros suplentes”, cita la norma.

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