Defensa contesta hoy acusación de la parte querellante

Aunque no han querido avanzar su estrategia, los abogados del expresidente tendrán que rebatir a los acusadores los hechos y delitos que indilgan a su cliente. La fiscalía presentó 74 testigos, 40 documentos

Llegó el turno de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli para objetar, limpiar, refutar la acusación que realizó el fiscal Harry Díaz contra su cliente.

Solventados casi una docena de recursos presentados por el equipo de abogados del exmandatario, el juez de garantías Jerónimo Mejía trasladará la palabra a Sidney Sittón, abogado de Martinelli, quien anticipó que realizará una contestación de la acusación desde el punto de vista técnico.

“Se trata de una argumentación ante cada señalmientos realizados de la narrativa que tipificó el fiscal ante la conducta y los elementos que ofrece como prueba”, indicó el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Carlos Araúz. El rol de la defensa radica en demostrar que los hechos no corresponden al tipo penal planteado por el fiscal o el querellante autónomo, Rosendo Rivera, o que no son conducentes para aprobar lo que el fiscal dice que prueban.

También es un instante importantísimo para el juez de garantías Jerónimo Mejía. Es quien debe garantizar que estas dos teorías enfrentadas, sin punto de encuentro, arriben a la etapa de juicio oral con las mismas armas, sin que se perciban desventajas de un lado u otro. Se impone el principio de la defensa plena de cada parte.

Araúz analiza que el fiscal ya ha presentado sus fundamentos de prueba, pero la defensa tendrá que introducir elementos de convicción y oponerse a los que el fiscal invocó. “Esto puede hacerse alegando que la técnica no fue la correcta”, señala el abogado.

La defensa ha avanzado que la querella autónoma es muy similar a la presentada por la Fiscalía. Es decir, que los testigos que invocó la fiscalía coinciden en un 95% con los que anunció Rivera. No obstante, se trata de hechos distintos, y hubiera esperado que se marcaran las diferencias entre ambos. “Además que el fiscal debió explicar, no leer, la acusación como si se tratara de un libro”, mencionó uno de los abogados a este diario.

Es posible, dice el expresidente del gremio, que cuestionen ritualidades del proceso y en la forma en que se desarrolló la lectura de la acusación. Es decir, que la fudamentación de la acusación debía hacerse explicando la relación de cada testigo en una ambientación de lo que querían de cada uno de ellos, recreándolo para asociarlo al delito.

Por tanto, el desafío de Mejía consiste en cómo limpiar de impurezas el enfrentamiento en el juicio oral, de una forma en que se palpe que hay igualdad de armas. Esta etapa es la más importante para conocer el valor de los hechos, por obligación son antagónicos.

Especula Araúz, que la defensa puede “continuar con su estrategia de atacar, pero cualquier debate técnico jurídico en esta etapa, más allá del sustento de una norma, es el conjunto del ordenamiento jurídico para resguardar el rol de defensa, de víctima o de fiscal. Es un ejercicio de interpretación del juez que tiene que primar en una situación del conflicto”.

A lo mejor la defensa invoca testimonios que puedan contradecir algún personaje clave para la fiscalía.

Durante las audiencias que se realizaron en Miami, Florida, en el proceso de extradición, los abogados de Martinelli cuestionaron la declaración del único testigo que lo apunta como autor de las intervenciones telefónicas y seguimientos, Ismael Pittí, exfuncionario del Consejo de Seguridad que radica en el extranjero.

También podrían presentar actores del mismo rango que muestren una versión diferente a los hechos que se explican, o atacar la credibilidad de un testigo (a través del interrogatorio en la fase de juicio oral).

“Ellos apostarán a reducir la lista de testigos y que la acusación se tenga como no presentada”, apuesta Araúz.

Pueden traer a colación Convenciones Internacionales, pueden apelar a cualquier herramienta que les permita decir que la acusación está basada en inobservancia de la ley.

En este periodo, según explicó Araúz, se pueden descartar testimonios pero con un sustento de conducencia, es decir, alguien que no guarda relación con los hechos que se revisan, puede ser inconducente.

El nivel de los abogados adquirirá relevancia en cuanto a la técnica que empleen. Hay algunos bufetes que compartimentan a su equipo. Una parte se encarga de la audiencia de juicio, otra de la fase intermedia, y así. El sistema coloca cada etapa en un tipo de especialidad para el abogado según sus destrezas de interrogación.

Hasta ahora, Mejía no ha intervenido coercitivamente, a pesar de que los querellantes han solicitado que se sancione a la defensa por los excesos que han empleado. Es posible que el juez mire esto como parte del enfrentamiento natural que existe entre las partes. Hasta la fecha, no ha multado o iniciado un proceso disciplinario contra la defensa.

Mejía tendrá el reto de demostrar que ninguna de las partes se sienta en desventaja para probar su teoría del caso: qué, cómo, cuándo, y dónde ocurrieron los hechos. “Son visiones contrarias, el juez debe garantizar, no que uno entre con menos fuerza que otro, sino que lo hagan en partes iguales”, concluyó Araúz.

ACUSACIÓN: LA ACUSACIÓN DEL FISCAL DÍAZ SE EFECTUÓ EL 9 DE JULIO PASADO
Delitos: inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, pena de cuatro años de prisión), contemplados en el artículo 167 del Código Penal; seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial contenidos en el artículo 168 (pena de 4 años de prisión); contra la administración pública en diferentes formas de peculado (por sustracción o malversación, pena de 10 años y peculado de uso, agravante de 3 años).

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