"No es oportuno enturbiar el proceso electoral con una constituyente"

Según el exmagistrado del Tribunal Electoral Gerardo Solís, existe la posibilidad de que no coincidan los tiempos de las elecciones generales con los de la escogencia de los 60 diputados, lo que empaña el proceso

El llamado a una asamblea constituyente debe hacerse dentro de un plazo de 3 a 6 meses a partir del momento en que la Asamblea Nacional lo comunique al Tribunal Electoral (TE). Estos tiempos no necesariamente deben coincidir con una quinta papeleta en las elecciones generales del próximo mayo. Gerardo Solís, exmagistrado del TE, alerta de que la escogencia de los 60 diputados podría hacerse en una fecha distinta, lo que empaña aún más el proceso electoral al que está a punto de adentrarse el país.

Como exmagistrado del TE, ¿ve factible que se cumpla el llamado del presidente, Juan Carlos Varela, para que se convoque una constituyente a través del artículo 314 de la Constitución?
No. En primer lugar debo decirte que el TE no tiene facultades legales para introducir una quinta papeleta en las próximas elecciones solo porque el presidente se lo pida. El presidente puede pedirlo, pero el TE no tiene facultades legales para hacerlo. El presidente puede pedir una consulta para una quinta papeleta. El TE no tiene facultades para hacerlo, insisto. La ley que crea el Tribunal Electoral no le da facultades para cumplir ningún sueño del presidente.

¿Cuál sería el mecanismo?
El presidente tiene que pedírselo a la Asamblea Nacional. ¿Tendrá el presidente la facultad para conseguir esa ley? Habrá que esperar al 1 de julio; si el presidente domina la presidencia, entonces sí, pero si la pierde, no tendrá el poder para pasar la ley. No solamente hay que hacer docencia de la Ley, sino la explicación del momento que vivimos. Hoy el presidente no tiene el poder político para que la Asamblea le apruebe un llamado a una constituyente. Por lo tanto, la petición del presidente no se puede cumplir.

Tomando en cuenta que el próximo periodo legislativo comienza el 1 de julio, ¿hay tiempo para la asamblea constituyente?
No hay. Si te pones a ver los tiempos, tienes de 3 a 6 meses desde que se comunica al TE para escoger a los constituyentes. A su vez, estos tienen hasta 9 meses para redactar la constitución.

Supuestamente hay que elegir a los constituyentes el 5 de mayo próximo...
No necesariamente, es lo que la gente tiene en mente, pero no necesariamente tiene que ser así. Fíjese, la ley indica que el TE tiene de 3 a 6 meses para organizar el proceso. Es decir, modificar la Constitución a través del 314 no quiere decir que eso va a ocurrir el 5 de mayo próximo. Si se logra pasar una ley en la Asamblea, y le comunican al TE, entonces éste tiene de 3 a 6 meses desde el día de la comunicación, para celebrar la elección. Tiene que ser dentro de los 3 a 6 meses. Eso quiere decir que si el presidente quiere que el 5 de mayo se celebre la elección de los 60 constituyentes, la Asamblea debería comunicar al TE sobre la decisión en noviembre. Pero no necesariamente debe ser así, porque el lapso inicia en tres meses, de repente lo pueden hacer después de carnavales. Imagínate cómo sería que en vez de estar hablando de las cualidades del próximo presidente, estemos hablando de quiénes van a ser los constituyentes y qué tiene que decir la Constitución. Eso demuestra la seriedad que hay que darle al tema. Lo que se quiere es enredar al país. Esto te lo digo como exmagistrado, no es oportuno, no es conveniente enturbiar un proceso electoral. ¿Cómo se enturbia? Introduciendo elementos ajenos al proceso electoral.

¿Cómo debería hacerse la reforma a la Constitución en el tiempo que queda de este gobierno?
No se debería hacer dentro de este gobierno. Una reforma como se estipula en el 314 es que se haga en este gobierno por los diputados. Por eso pregunto, ¿la reforma constitucional debe estar en manos de los 71 diputados actuales? Quien considere que son lo suficientemente sabios dirá que sí, pero los que opinen lo contrario dirán que no se deben hacer las reformas en lo que queda de gobierno.

Imaginemos que la Asamblea aprueba el llamado a una constituyente, ¿cómo se elegirá a estos diputados?
Yo no creo que lo que él haría es buscar una quinta papeleta el día de la elección (5 de mayo 2019) para ver si se escogen estas 60 personas. Lo que él planteó, y no está claro en lo que quiere, él se comprometió en campaña a hacer esta reforma y no lo hizo, dicho esto, nos está poniendo un elemento disociador en las próximas elecciones para que todos estemos hablando del proceso electoral. Estamos hablando de un elemento extraño del proceso electoral que el presidente trajo y lo tiró ahí. Esto enturbia. Lo planteó a través del 314 mediante una reforma que se iba a presentar al Tribunal Electoral, lo que se ha entendido como una quinta papeleta. Sin embargo, el 314 contiene tres formas de modificar la Constitución. Dos de ellas requieren la voluntad de los diputados. Pero no sabemos cuál es la que escogió el presidente, no lo dijo. Nos tiene hablando de eso. Pero la pregunta de fondo es si la reforma constitucional debe estar en manos de los diputados que tenemos ahora mismo. Los constituyentes son 60 “super diputados” que tienen una sola tarea, hacer una constitución. Estas personas son postuladas por los partidos o por libre postulación.

¿Cuál sería el reglamento para hacer ese tipo de elección?
Debe redactarlo el TE.

¿Pero en qué se basaría y cuánto tiempo le tomaría?
Ese es el punto. Para que se haga una asamblea constituyente, el Ejecutivo se lo debe solicitar a la Asamblea Nacional y ésta al TE. El Tribunal entonces abre un proceso electoral que puede tomar 6 meses para elegir a los constituyentes por votación popular directa, es igual al proceso que se hace para elegir a los diputados circuitales.

Pero aún no existe ese reglamento, ¿se toma como base el Código Electoral?
No hay una ley que lo reglamente. El TE hace un reglamento y la forma de elegirlo es que cada partido hace una lista de 60 personas y se eligen proporcionalmente, al igual que se eligen los diputados por circuito. Tienen que hacerlo con cociente, medio cociente y residuo de cada lista. Los independientes se pueden postular siempre que reúnan un número de firmas del padrón electoral. Si un independiente quiere ser constituyente, necesita tener de 18 mil a 20 mil firmas. Pueden haber 60 independientes también, pero tienen que tener el 2% del padrón. Como los constituyentes son a nivel nacional, el que quiera correr tiene que conseguir esa cantidad, que dicho sea de paso, es la misma cantidad que para postularse a presidente de la República. Los partidos pueden postular escogiendo a sus representantes a dedo, la lista es de 60 personas que ellos consideren pueden ser constituyentes. Puede ocurrir que haya alianzas y que entre dos partidos escojan a 60 personas.

¿Un partido puede postular a alguien que no sea miembro del colectivo?
Sí.

Si usted fuera magistrado en este momento, ¿qué le diría al presidente?
Le digo que no es oportuno y no es conveniente. Por lo que he escuchado, ellos quieren complacer al presidente, quieren buscar una opción para cumplir su capricho.

¿Qué ganarían con eso?
No sé, pero seguirle el juego al presidente es tratar de ser complaciente con él, es un disparate lo que dijo Varela en el TE. Tenía que haberlo dicho en la Asamblea.

¿Usted confía en que el proceso electoral será transparente con los tres magistrados actuales?
(Pausa larga) No le puedo contestar esa pregunta. No le puedo decir que sí.

¿Por qué?
La confianza se gana, no es un cheque en blanco.

Pero Eduardo Valdés fue su compañero por muchos años en el TE...
En él sí confío.

¿Y en Heriberto Araúz y Alfredo Juncá?
Tienen que ganarse mi confianza.

REDACCIÓN
Carlos Anel Cordero [Editor de Política de La Estrella de Panamá]

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