Corte reprende a la ASEP por violar el debido proceso

Los 9 magistrados coincidieron en que la reguladora violó el debido proceso a la empresa NG Power, S.A. El magistrado Abel Zamorano, en un fallo explicativo, indicó que este Amparo debe ser un mensaje para que las entidades cumplan con un procedimiento administrativo correcto

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, concedió en mayoría de votos un Amparo de Garantías a favor de la empresa Panamá NG Power, S.A.(PNGP) contra la orden de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) que establecía un término de 90 días a la empresa para presentar el cierre financiero del proyecto de operación de la planta generadora de gas natural para energía eléctrica, denominada Telefers, ubicada en la provincia de Colón, Panamá.

El fallo unánime, que cuenta con un voto explicativo del magistrado Abel Zamorano, ordena a la ASEP a cumplir con el término de 150 días que previamente había otorgado a la empresa para presentar el documento pero por un cuestionado atraso de 7 días, en diciembre pasado la ASEP procedió a cancelar la licencia del proyecto que contempla una inversión de de $800 millones en el Atlántico con una capacidad de 670 MW.

La magistrada Ángela Russo salvó su voto porque consideró que el fallo debió revocar la nota de la ASEP, toda vez que había violado el debido proceso al no expedirse una resolución aclaratoria solicitada por PNG Power.

Zamorano, en su fallo explicativo, describe que la “concesión de este amparo, debe constituir un mensaje a las autoridades que en sistemas jurídicos como los nuestros, se requiere que la Administración Pública actúe, pero cumpliendo con los recaudos legales y constitucionales, con un procedimiento administrativo respetuoso de los derechos fundamentales del debido proceso”.

Es la segunda ocasión en que la Corte determina que la reguladora violó el debido proceso con la empresa.

En esta ocasión la Corte enfatizó el derecho de la empresa a recibir un debido proceso a tiempo. Según se lee en el fallo, Roberto Meana se negó a resolver una solicitud de aclaración sobre una resolución emitida por la ASEP, en consecuencia revocó dicha nota -fechada el 3 de octubre de 2016- y ordenó que se cumpla el plazo de 150 días para el cierre financiero, de conformidad con el fallo que había dictado la Corte en mayo de 2017.

El fallo retrotrae los efectos al 23 de diciembre de 2016, lo que significa, que todo lo actuado desde esa fecha por Meana es nulo, puesto que había un Amparo pendiente de resolver, lo que impide cualquier actuación con o hacia la empresa.

Entre las resoluciones que anula este amparo se encuentra la emitida en diciembre pasado en la que la ASEP canceló la licencia a PNG Power por no haber cumplido con la entrega del cierre financiero para la construcción y operación de la planta.

Antes, la Corte ya había ordenado a ASEP otorgar a la empresa un plazo de 150 días calendario para cumplir con su obligación. En cambio la ASEP, rebajó el lapso a 90 días irrespetando la orden de los magistrados.

“Lo grave es que Meana ha cometido varios delitos: prevaricato, extralimitación de funciones, y varios otros delitos penales”, indicó a La Estrella de Panamá, José Dapelo presidente de Panamá NG Power.

Los directivos de la futura generadora, Alfredo ‘Mello’ Alemán y Dapelo, se encuentran a la espera de las actuaciones del administrador de la ASEP tras el reciente fallo de la Corte.

Manifestaron que “de no actuar conforme a derecho, la empresa considerará presentar una querella en su contra. “El Amparo nos da derecho a demandarlo por daños personales y perjuicios, que si los sumamos desde 2014 a la fecha sobrepasan los $100 millones”, dijo Dapelo.

Este medio consultó a la ASEP, pero el departamento de relaciones públicas indicó que Meana aún no ha sido notificado del fallo y en cuanto lo haga dará a conocer su postura.

“La posición nuestra es sencilla, todos los proyectos (de generación de gas en Colón) deben hacerse. Que haya competencia leal y se respeten las reglas para todos. Nuestro proyecto es mucho más eficiente que el de la competencia dado el tamaño y la calidad de las turbinas”, manifestó Dapelo.

ANTECEDENTES
En octubre pasado, la ASEP emitió una nota firmada por el director, Roberto Meana, -en lugar de una resolución- en la que declaró no procedente una solicitud de aclaración que había interpuesto PNG Power dos meses antes.

En dicha aclaración, la empresa pretendía que la ASEP resolviera una reconsideración a una resolución emitida por la reguladora en agosto de 2016, en la que modificó, sin justificación aparente, el tiempo de entrega del cierre financiero de 150 a 90 días calendario.

En su momento, la ASEP consideró que no estaba justificada la prórroga que solicitó la empresa, y en vez de responder con una resolución, lo hizo con una nota firmada rebajando el tiempo que contaba la empresa. La acción fue considerada por los abogados de PNG Power como una violación al principio de la reformatio in peius, en el sentido de que no se le podían desmejorar las condiciones a la compañía por haber presentado una reconsideración a la ASEP.

La Corte Suprema de Justicia, en mayo de 2017, había dictaminado que la empresa contaba con un plazo de 150 días para presentar el cierre financiero y que dicho término debería empezar a correr desde el momento que quede en firme la sentencia.

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