Martinelli pide audiencia para revisar decisión de extradición

El Habeas Corpus presentado por la defensa de Martinelli solicita que se revise el certificado de extradición del juez Edwin Torres, la inmediata liberación del exmandatario y que se revierta la orden de extradición

La defensa del expresidente Ricardo Martinelli solicitó a la jueza Marcia G. Cooke de la Corte del Distrito Sur de la Florida, una audiencia que revierta la orden de extradición que pesa contra su cliente, la inmediata liberación de cliente de la custodia federal, y que celebre una nueva audiencia para analizar los parámetros bajo los cuales el juez Edwin Torres tomó la decisión de extraditar a su cliente a Panamá el pasado 31 de agosto.

Previamente, los abogados de Martinelli, Marcos Jiménez y Jhon Byrne, pidieron a la jueza una orden para suspender la extradición.

La audiencia -describe el Habeas Corpus presentado el pasado 29 de septiembre- sería de ayuda para la Corte “por tratarse de un caso único en temas novedosos que podrían atenderse en una hora y media y el tiempo pueda dividirse en partes iguales entre la defensa de Martinelli y la contraparte, que en este acaso estaría integrada por la parte responsable de entregar a Martinelli a Panamá: el Procurador General, el Secretario de Estado y el jefe del Centro Penitenciario federal donde se encuentra detenido el exmandatario desde el 12 de junio pasado.

El escrito que presentó la defensa, el Habeas Corpus, enfatiza en algunos argumentos ya tratados previamente en las audiencias de extradición. Recalca la falta de jurisdicción de la orden que ordenó la detención del exmandatario; recuerda a los jueces que su cliente es un perseguido político por ser líder de uno de los principales partidos de oposición del país (Cambio Democrático); la poca o nula independencia del Órgano Judicial que, según la defensa, está influenciado por el Ejecutivo en este y otros procesos; se opone a la interpretación que ha dado el Departamento de Estado norteamericano con respecto a la retroactividad de los delitos y expresa que los mismos no son extraditables; y por último, trae a colación la doctrina de la especialidad. Esto último especifica que Martinelli -en caso de ser extraditado- no podrá ser acusado o juzgado penalmente por ningún otro delito del que se le imputa.

ORDEN DE ARRESTO
Los abogados del expresidente traen al debate el caso ‘Hill’, un solicitado por cinco delitos relacionados al tráfico de drogas cuya orden de arresto enumeraba un solo cargo.

En este sentido, enfatizan los abogados, que el país debe especificar en la orden de arresto todos los delitos por los cuales requiere al acusado. En ese caso en particular, la Corte indicó que al menos un delito debería mencionarse en dicha orden. Hecho que toma como estandarte Marco Jiménez para preguntarse, cómo es que en el caso de su cliente se permite la extradición sin que se mencione el menos un cargo ya que en el papel se describe que se encontraba en estado de rebeldía ante el tribunal.

“Por lo tanto nos preguntamos, cómo esta Corte que antes vio la necesidad de mencionar al menos un delito, pueda referirse a una orden que no señala ni uno de los delitos por los cuales se requiere a Martinelli”, cuestiona la defensa.

Además, dan valor a lo establecido en el Tratado bilateral de extradición firmado por ambas partes, en donde se establecen los requisitos que debe guardar este documento.

“Con respecto al Tratado, éste describe que la orden de arresto necesariamente debe tener pruebas de los cargos. En otras palabras, se trata de un instrumento legal formal requerido por el Tratado para demostrar que una persona ha sido acusada de un delito extraditable. El tratado no utiliza este lenguaje para referirse a ningún otro documento. Esto puede ser porque, la emisión de la orden de detención suele requerir la participación de una rama distinta al Ejecutivo -el poder judicial- y por lo tanto agrega un chequeo al proceso de extradición. Sin esta prueba formal, la extradición es insostenible”, sostiene el equipo de juristas.

DOCTRINA DE ESPECIALIDAD
La defensa de Martinelli recuerda que la Corte Suprema estableció como un principio judicialmente ejecutable del derecho interno (Estados Unidos) que un acusado extraditado no puede ser acusado ni juzgado por delitos no enumerados en el tratado de extradición aplicable.

Este precepto, añade la defensa, conocido como la doctrina de especialidad, ha evolucionado para establecer que incluso si el tratado especifica delitos por el cual el acusado puede ser penalmente responsable, el enjuiciamiento por estos delitos es prohibido si el Estado de asilo no concede la extradición por tales crímenes.

En Panamá, el exmandatario mantiene otros 9 casos pendientes de averiguación y acusación o imputación en la Corte Suprema de Justicia. Pero según la doctrina citada, ninguno de estos casos surtiría efecto si el expresidente es extraditado por el caso en cuestión: inviolabilidad de las comunicaciones, derecho a la intimidad y peculado.

Para reforzar su tesis, la defensa trae a colación las declaraciones de la vicepresidenta Isabel Saint Malo de Alvarado a los medios en las que reconoció esta circunstancia especial: “si requerimos a Martinelli basados en la extradición de este caso, no podremos juzgarlo en Panamá por ningún otro caso”, cita el documento.

RETROACTIVIDAD
El punto de controversia que expone la defensa del exmandatario es si los delitos por los cuales es requerido están plasmados en el Tratado bilateral que data de 1905.

Incluso hace un análisis detallado sobre la posición de la coma en la frase en la que entra a regir el documento: "el presente tratado entrará en vigor el 13o día después de la fecha del intercambio de ratificaciones, y no operará retroactivamente”. Esa coma, según la defensa, no es discerbible aparte de enfatizar la separación de las dos cláusulas. Los abogados alegan que la oración debe tener una sola regla obligatoria. ‘Aquí la frase tiene dos "debe", y por tanto dos reglas mandatorias, por lo que el tratado no puede ser retroactivo’, exige la defensa.

INTERPRETACIÓN
La defensa de Martinelli solicita a la jueza que no de valor o peso a la interpretación que el Departamento de Estado con respecto a la retroactividad por tres razones: “el lenguaje del tratado es inequívoco, la interpretación de Panamá es carente y porque la interpretación no se efectuó con base la Convención de Viena.

Explica que un tribunal no requiere de consultar ayudas interpretativas cuando existe un lenguaje llano y sin espacio para las interpretaciones. En este sentido, recuerdan que el funcionario del Departamento de Estado Tom Heinemann dijo que la interpretación de esta entidad “es la más simple y lógica”.

Jiménez esboza que Panamá y el Departamento de Estado coinciden en la aplicación de la retroactividad, pero la defensa insiste en que la Convención de Viena tiene una fórmula distinta de interpretar los tratados que no ha sido contemplada.

El Departamento de Estado puntualizó que entre ambos países se han efectuado extradiciones sin que nadie cuestione la retroactividad de los mismos en delitos por narcotráfico, por ejemplo.

Señala la defensa, que aún si la Corte considera la opinión del Departamento de Estado en relación a la naturaleza de la retroactividad, la Convención de Viena provee razones independientes del por qué no se debe aplicar la retroactividad. La Convención de Viena, que ha ratificado Panamá, señala que el mismo no es retroactivo.

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