Audiencia a Martinelli se reprograma para el 23 de agosto

La defensa de Ricardo Martinelli solicitó el cambio para poder tener presente en la audiencia a Roberto Moreno, experto legal del equipo

El juez Edwin Torres ha concedido a la defensa del expresidente Ricardo Martinelli reagendar la audiencia de extradición para el 23 de agosto a las 9 de la mañana. Un día después de lo programado. La razón es que el experto legal por parte de la defensa, Roberto Moreno, no puede asistir a la Corte del Distrito Sur de la Florida, donde se realiza la audiencia, antes de la fecha señalada.

Moreno ha enviado a la Corte varios escritos en los que sustenta, entre otras cosas, que Martinelli no debe ser acusado antes de ser imputado, una violación a la garantía del debido proceso, según el argumento de la defensa.

Indica que la imputación es una garantía para el debido proceso y fundamental derecho de defensa, porque desde el momento de la formal imputación, el periodo legal en que el acusado puede ejercer su derecho a defensa comienza. El proceso efectuado por la Corte Suprema de Justicia con respecto a la extradición del expresidente nunca tuvo lugar la imputación, esto quiere decir que Martinelli nunca tuvo oportunidad de defender sus derechos. Cuando se realiza la formal imputación, la fase de la investigación preliminar comienza y en este periodo la parte afectada puede someter su evidencia y ejercer su derecho a defensa, debe ser informado sobre las bases de imputación.

Mientras que la Fiscalía sostiene que en Panamá existen varios tipos de procedimientos para tramitar los asuntos penales. En este caso, el procedimiento aplicable es el especial. En ninguno de los artículos que regulan este trámite especial se exige que se realice una audiencia como la que establece el procedimiento general para “imputar” un delito a un diputado de la Asamblea o del PARLACEN.

En el caso general, lo que se persigue es que la persona sepa cuáles son los hechos y delitos que se le imputan, así como que tenga conocimiento de las pruebas que hay en su contra para poder defenderse.

El procedimiento especial ni siquiera contempla una audiencia de imputación, pues el artículo 488 la sustituye. En conclusión, asevera Díaz, no se puede hablar de violación del debido proceso, por no haberse efectuado una imputación conforme al procedimiento general.

REDACCIÓN
Ana Cerrud

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