Conceden depósito domiciliario a Manuel A. Noriega

El exhombre fuerte de Panamá abandonará El Renacer, prisión donde purga condena, y se irá a casa como un paso previo (tres semanas antes) a la cirugía programada en el hospital Santo Tomás donde le será extirpado un tumor benigno en el parietal derecho.

Así lo ordenó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante fallo con fecha de 6 de enero de 2017, confiere la medida a Noriega una vez aportó la dirección complementaria del domicilio donde cumplirá el arresto domiciliario, así como la documentación médica que señale el departamento para brindar la atención pre y post operatoria que requiere Noriega.

Una vez culmine la operación, serán los médicos quienes establezcan la condición de salud de Noriega y recomienden si debe volver a casa o a la celda, así será tomada la decisión en la Sala Penal.
Los magistrados, no obstante, advirtieron que si en un periodo de dos meses después de encontrarse Noriega en arresto domiciliario no se ha realizado la cirugía correspondiente, cesará la medida otorgada y será devuelto al recinto carcelario.

PETICIÓN DE LA DEFENSA
Ezra Ángel, abogado de Manuel Antonio Noriega, confirmó que la Corte corroboró que el hospital donde será atendido su cliente no cuenta con las condiciones necesarias que prevengan a Noriega de cualquier infección nosocomial antes de la delicada operación. La celda donde paga pena el exdictador tampoco guarda las condiciones higiénicas necesarias previas a extraerle un meningioma en el parietal derecho.

Noriega fue trasladado a Panamá el 11 de diciembre de 2011 y a partir de esa fecha se encuentra detenido a órdenes del Segundo Tribunal Superior por supuesta participación en la desaparición de Heliodoro Portugal (q.e.p.d.). No obstante, señala el fallo, Noriega padece múltiples enfermedades crónicas que han sido acreditadas en informes dentro del expediente. Médicos tratantes, así como especialistas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, enfatizan que El Renacer no cuenta con las condiciones minimas requeridas para garantizar el estado de salud de Noriega.

La defensa del exdictador sostiene que su cliente, de 82 años de edad, es un paciente de alto riesgo, y la recomendación médica previa a su ingreso a la operación es que debe ser estabilizado en cuanto a la función pulmonar, la cual se ve comprometida por la humedad e irritantes típicos del área boscosa en la que se encuentra el centro penitenciario. Recalca también que el cuidado pre operatorio no es recomendable que se brinde en un centro hospitalario y los médicos han recomendado que el tiempo que debe permanecer en el hospital debe ser el mínimo debido al peligro de contraer infecciones y bacterias nosocomiales, lo que pondría en riesgo su vida.

FALLO SALA PENAL
Previo a la apelación de Ezra Ángel a la Sala Penal, el Segundo Tribunal Superior se pronunció sobre la solicitud, pero en la misma omitió proferir un pronunciamiento de fondo con relacón a la petición de cambio de medida cautelar permanente a favor de su cliente, en su lugar, ordenó el traslado al Hospital Santo Tomás, la medida era distinta a la solicitada y recomendada por los médicos.

La recomendación de otorgar un depósito domiciliario proviene tanto de los médicos del Santo Tomás, como de Medicina Legal, quienes aconsejaron su salida de la cárcel y que sea alojado en un lugar diferente al que se encuentra actualmente para evitar complicaciones infecciosas de salud debido a que dicha área no tiene las mejores condiciones.

El fallo ordena al centro penitenciario emitir los oficios a fin de dar cumplimiento de lo actuado, y coordinar con la Policía Nacional el traslado y custodia de Manuel Antonio Noriega.

No hay comentarios

Publicar un comentario