Discrepan en fallo de nulidad por resolución que autorizó pinchazos

Las diferencias entre el Juzgado Cuarto y la Fiscalía de Drogas radican en que en el expediente no está la resolución que autorizó la intervención de los teléfonos; el fiscal alega que forma parte de un cuadernillo reservado

La resolución que cerró el caso en el que se investigaba a 25 personas por supuestos delitos de narcotráfico y delincuencia organizada ha generado polémica por la causa que motiva su nulidad: la legalidad o no de los pinchazos telefónicos a los imputados.

En este caso hay una contradicción entre el Juzgado Cuarto del Primer Distrito de lo Penal y la Fiscalía de Drogas, que investigó la Operación Taipei, que se inició en marzo de 2015.

El centro de la discrepancia es que la resolución de la Sala Penal de la Corte que autoriza intervenir las comunicaciones no aparece en el expediente.

El fiscal Markel Mora, a cargo del caso, explica que la resolución que autorizó la intervención reposa en una carpetilla en la Sala Penal y que es de carácter reservado.

Sin embargo, el papel que donde se estipula el tiempo, los números de teléfono, el supuesto delito que motiva al fiscal a intervenir los aparatos, los indicios que reposan contra las personas y la información que se pretende recabar de esta acción no está en el expediente en mención.

Lo que sí aparece es una nota de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal que “certifica” que ese despacho autorizó la interceptación, grabación y registro de las comunicaciones a una veintena de números, rubricada por Aminta Carvajal, secretaria del despacho.

Según el abogado Edil Misael Peñuela, defensa de uno de los imputados, cuando se acercó a Carvajal para solicitarle la resolución de autorización, ésta le respondió que ese papel “no existe”.

“Nos dijo que ahí no había una resolución sobre el caso”, manifiesta Peñuela a La Estrella de Panamá.

Enseguida añade: “Este papel (la certificación) lo entregó la secretaria de la Sala Penal, la misma que nos dijo que no existía la resolución, mas no la Corte. La Secretaría solamente certifica al Fiscal de que supuestamente se solicitó la intervención de estos números telefónicos, pero la resolución no existe”.

Cómo se certifica una petición del fiscal si no se ha dado una autorización, se pregunta el abogado. En cuántos otros expedientes similares estará ocurriendo lo mismo, continúa.

El fiscal Mora argumenta que la certificación “hace referencia a la fecha en que se hicieron los pinchazos. La certificación de la Sala Penal dice que en sus archivos hay una resolución que autorizó la intervención. Es una información reservada contenida en un cuadernillo que está en la Sala Penal, ahí se guarda la resolución”.

En la certificación que menciona Mora, y a la cual tuvo acceso este diario, aparece una lista de teléfonos y la fecha, en la columna derecha de la hoja, en la que supuestamente fue intervenido el número. La primera data del 22 de diciembre de 2014 y la última se registra el 8 de octubre de 2015. La operación se inició el 4 de marzo de 2015.

FORMA Y NO FONDO
La forma, más no el fondo del fallo, en que el Juzgado Cuarto ejecutorió la decisión llamó la atención del presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado.

En resumen, los oficios que elaboró el escribiente Jonathan Collins con las órdenes de libertad se enviaron a la oficina del Sistema Penitenciario y a Migración dos días antes de notificar a la Fiscalía. Aparentemente, el fallo estaba en papel, no ejecutoriado.

Sin embargo, la medida concedió libertad a 14 privados de libertad —10 varones y 4 damas—. Otras 11 personas gozaban de medida cautelar.

A raíz de la denuncia penal que efectuó Ayú Prado, el fiscal Auxiliar, Marcelino Aguilar, tomó declaración jurada a algunos funcionarios del juzgado para conocer los pasos que se siguieron en este aspecto.

Nitzeida Danesa, secretaria, compareció ante la Fiscalía Auxiliar el 20 de julio pasado.

EL AUTOR DEL PROYECTO
Daniel Samaniego, la persona que preparó el proyecto del fallo y asistente del juez, rindió declaración jurada un día después que la secretaria. Samaniego dijo al fiscal que el expediente del caso le fue asignado a principios de abril.

El incidente que presentó la defensa de uno de los sindicados, Mauricio José Torrenegra, de nacionalidad colombiana, pedía la nulidad y archivo del expediente porque no se habían incorporado copias autenticadas u originales de las resoluciones de la Sala Penal en las que se autorizaban las interceptaciones de las llamadas telefónicas a los sindicados por el caso Taipei”, declaró bajo juramento el asistente.

Para él y la jueza principal del despacho, Celia Bonilla de Duncan, era necesario incorporar las copias autenticadas de las resoluciones judiciales, a efectos de resolver el incidente planteado por la defensa.

Para tal efecto, a finales de mayo de 2016 se envió un oficio a la Fiscalía de Drogas para que procediera a remitir o determinar si en los últimos tomos del expediente se encontraban dichas copias.

“Es falso -alega el fiscal Mora- porque el juzgado no le pide a la Fiscalía algo en específico. El licenciado (Samaniego) es técnico en derecho y sabe que si no está la resolución, está la certificación, ¿él va a dudar de la Sala Penal? Es una cuestión de destreza jurídica. Mandó a pedir el expediente y se le mandó completo. No encontraron la resolución, sino la certificación”.

Después, la defensa presentó una serie de impulsos al percatarse de que en la Sala Penal no ubicaron la copia de la resolución que autorizaba la intervención de los números de su cliente.

Motivado por esa extrañeza, Peñuela presentó la nulidad y cierre del caso.

SOBRE LA NULIDAD
Samaniego relató al fiscal Marcelino Aguilar que los impulsos presentados por la defensa los tramita la secretaria del despacho y los presenta al juez. Explicó que él sostuvo una conversación con la jueza Yoideth Chirú, encargada temporalmente del despacho, sobre cuál podía ser la viabilidad, el objeto de la nulidad.

“Hubo una discusión acerca del proyecto que yo previamente había recibido desde abril, y a consecuencia de los impulsos, la juez consultó con la titular Celia Bonilla de Duncan por teléfono el día 26 de junio (domingo día de la inauguración de la ampliación del Canal). Ella me dijo que revisara bien todo el expediente, a fin de que llegara a la decisión más apegada a derecho. Lo discutimos con la juez Yoideth, presenté el proyecto con mi criterio jurídico para que lo evalúe la juez, y ella estuvo de acuerdo con el auto de nulidad”, explicó Samaniego.

LAS LIBERTADES
Enseguida, añade, la juez pasó el proyecto corregido y lo firmó el 27 o el 28 de junio.

El funcionario judicial fue enfático con el fiscal en que “la resolución, o sus efectos, se asimila a una sentencia de carácter absolutoria donde las libertades se dan de manera inmediata, sin necesidad de que el auto quede ejecutoriado; por tanto, es al Tribunal de Apelación a quien corresponde la facultad legal y procesal de dictaminar si el trámite dado en el Juzgado Cuarto es conforme a derecho o no”.

Samaniego no ofreció detalle de qué funcionario del juzgado hizo entrega de los oficios aquel 29 de junio de 2016.

Resulta cuestionable que se decrete el archivo de una causa compleja compuesta por 16 tomos, expresa Mora. “Lo ilusorio del fallo -añade- es que puso en libertad a todos los implicados, sin embargo, en la resolución sólo se tiene un sello de notificación a la Fiscalía Primera de Drogas, y paradójicamente se imponen medidas cautelares de presentación, sin su debida notificación”.

La secretaria del juzgado, Nitzeida Danesa, declaró bajo juramento al fiscal sobre el procedimiento: “hay un fólder donde se anotan los repartos, una especie de control para que sea equitativo, y hay veces que dentro del sistema electrónico se anota a qué funcionario le toca resolver una solicitud que se le asigna”.

_¿Cuál es el procedimiento cuando el juez resuelve un incidente de nulidad?, preguntó el fiscal.
-Si hay detenidos, esas son resoluciones que se ejecutorian inmediatamente; se les aplica una medida cautelar de notificación porque por lo general cuando se notifica a la Fiscalía, ésta apela, y por eso se le aplica la medida cautelar al sindicado hasta que se resuelva lo apelado. En el tribunal se lleva un control de los oficios. No recuerdo quién llevó los oficios, pero dentro de la Corte hay una sección del Sistema Penitenciario que se encarga de dar trámite a las libertades, dijo la secretaria.

El resto de los papeles se tramita por la vía común, el Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ).

La funcionaria explicó que una vez que sale la resolución firmada, se le pasa al portero para que haga el trámite correspondiente y lo lleve al CCJ para que notifique y, posteriormente, regresa con la constancia de recibido, “de eso hay un control”, resume.

LA CARPETILLA
La exprocuradora Ana Matilde Gómez, ahora diputada de la República, da luces sobre el rol del cuadernillo en este tipo de investigaciones: “Puede tratarse de un cuadernillo de vigilancia y seguimiento o investigación específica. Especialmente porque la diligencia es riesgosa para el funcionario que investiga. Por eso el carácter de reserva en delitos graves. La resolución del fiscal a través de la cual se solicita la justificación de la vigilancia, podría ser parte del cuadernillo. Esa carpetilla es de acceso reservado por lo delicado de la investigación. Quien va a fallar puede tener acceso al mismo, pero no es público porque aún estamos en un sistema mixto”, explicó.

Por incumplimiento de los protocolos que dicta el Código Judicial para intervenir teléfonos, en 2009 Gómez fue destituida del cargo y el expresidente de la República Ricardo Martinelli, mantiene abierto un proceso en la Corte Suprema de Justicia.

SOBRE LA OPERACIÓN TAIPEI
El 4 de marzo de 2015, la Dirección de Investigación Judicial inició las pesquisas. Los agentes vigilaban una residencia en Bethania a donde arribó una minivan blanca. A las 2:15 de la tarde salió hacia El Dorado, donde fue aprehendido su conductor, Juan David García. Al revisar el vehículo, encontraron 25 paquetes de cocaína que en total pesaron 27.9 kilos.

Registraron la casa y encontraron documentación a nombre de varias personas, como facturas de electricidad, recibos de transferencias internacionales. García se declaró culpable.

En una operación previa, la DIJ remitió oficio fechado el 25 de diciembre de 2014 en el que narraba la participación de una organización delictiva liderada por Jean Pierre alias el “Mister”, el colombiano Mauricio alias “Compi”, además de panameños, hondureños, serbios y mexicanos .

La organización utilizaba el aeropuerto de Tocumen para el trasiego de drogas y los puertos en los que introducían los paquetes de droga en contenedores con destino a Centroamérica, Estados Unidos y Europa. “Se dedican al blanqueo de capitales y tienen diferentes brazos operativos, entre ellos el serbio Darío, dos panameños asiáticos, un hondureño alias el “Paquirri”, un francés, entre otros”, se lee en el reporte policial.

El fiscal unió ambos casos, Taipei y los 25 paquetes, porque observó la llegada de varios carros y sujetos que estaban siendo vigilados dentro de la llamada Operación Taipei a la residencia allanada en Bethania.

En el expediente existe un informe de Domingo Apolayo, jefe de la sección de operaciones de la Fiscalía de Drogas, en el que recomendó al fiscal -luego de obtener datos relevantes con respecto al contenido de las interceptaciones telefónicas- que se solicitara de la Sala una certificación en la que se hacía constar que se había procedido a autorizar la acción de los que aparecen en la lista.

El agente remitió al fiscal, el 21 de enero de 2016, las diligencias que detallan las resoluciones con las autorizaciones judiciales para intervenir los números.

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