Requisitos para solicitar información en Convenios y Tratados

Los países que más consultan a Panamá en materia tributaria son, en este orden, Estados Unidos, España y Francia.

El proceso de intercambio de información tributaria inicia al momento en que la Dirección General de Ingresos (DGI) recibe una solicitud enviada por una autoridad tributaria de otro país con el que Panamá tenga firmado un Tratado Tributario que permita dicho intercambio, ya sea un convenio para evitar la doble tributación o un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria.

Ricardo Rocha, jefe del Departamento de Tributación Internacional, indicó a "La Estrella de Panamá" que cuando la solicitud cumple con las formalidades establecidas en el Tratado en cuestión, la DGI acusa recibo de la misma una vez esta llega físicamente a sus oficinas y procede a recabar la información solicitada.

La misma puede estar tanto en poder de la DGI, o de bancos, y agentes residentes (abogados o firmas de abogados)”. Adicionalmente, se suele solicitar información certificada al Registro Público de Panamá.

A las personas o empresas de las cuales se solicita información se les denomina “sujetos requeridos” y la DGI les pide información en virtud de sus facultades legales. Cuando los datos arriban a la DGI, se analizan y se evalúa si las preguntas que le fueron formuladas han sido respondidas. En caso que los sujetos requeridos no contesten en debida forma, o dentro del plazo concedido, se reitera la solicitud.

Si algún ente al que consulta la DGI incumple con la información, ésta tiene la facultad de sancionarlos.

La información que satisface los requerimientos es posteriormente remitida a la autoridad tributaria que la solicitó.

Por ejemplo, en el caso de Francia y Panamá, ambos países firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

El Convenio es indefinido, pero cualquiera de los estados podrá darlo por terminado notificando por escrito a la contraparte a través de los canales diplomáticos.

La relación es de par a par, es decir, entre los ministerios de Finanzas.

Entre los requisitos que debe proporcionar a la contraparte requirente sobresalen: identidad de la persona a investigar, periodo de tiempo por el cual se solicita la información, el propósito, el nombre y la dirección de cualquier persona sobre la cual se cree que pueda estar en posesión de la información solicitada.

No hay comentarios

Publicar un comentario