¿Qué es una sociedad "offshore"?

En caso de que se trate de una persona jurídica, además de lo anterior se agrega el nombre del representante legal y referencias bancarias

El sistema jurídico panameño dispone la creación y venta de sociedades anónimas en la forma internacional desde 1927.

Una sociedad offshore es una empresa registrada en un país (en algunos casos un paraíso fiscal) distinto a donde realiza su actividad económica o comercial.
La actividad, completamente legal, tiene como atractivo la ventaja legal y fiscal del país que lo ofrece.

Una de sus características es que son sociedades que pueden abrirse con rapidez, máximo cuatro días, tienen bajo costo y mantenimiento.

Por ejemplo, en Panamá la tasa de mantenimiento de estas sociedades anónimas es de $300 anuales una vez abierta.

En caso de que la firma ofrezca otros servicios, como la actuación de directores de la empresa, las tarifas varían: si se trata de abogados, el cliente debe pagar $300; si no lo son, la tarifa es de $150; si el abogado es el presidente o representante legal de la empresa, el cliente pagará entonces $500.

La cuota anual por actuar como agente residente se establece en $250, según el Acuerdo N° 46 por el cual se aprueba la tarifa de honorarios profesionales mínimo de los abogados en Panamá.

La legislación panameña ha incorporado en los últimos años siete nuevas leyes para cumplir con los estándares internacionales que, entre otros propósitos, pretenden que las entidades conozcan a sus clientes (objetivo de la Ley 2 de 2011) para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y cumplir con las obligaciones de los tratados tributarios.

La labor de la investigación previa a la apertura de una sociedad anónima consiste en recabar los datos generales: la actividad principal a la que se dedica, una copia de un documento de identidad personal, la declaración del cliente de la actividad, datos de contacto de una persona natural o entidad comercial que actúe.

En caso de que se trate de una persona jurídica, además de lo anterior se agrega el nombre del representante legal y referencias bancarias.

La legislación panameña no castiga con pena de cárcel la evasión fiscal.

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