Querella contra suplente Armando Guerra, en el limbo

Desde 2014, la Corte y el Tribunal Electoral se pasan la pelota para ver a quién le corresponde la investigación de los delitos electorales. La Denuncia contra Guerra se suma a otras 4 que se encuentran en la misma situación

Una querella contra Armando Guerra Atencio, suplente del diputado Jorge Alberto Rosas, se suma a cuatro más que han permanecido en un limbo, por las diferencias jurídicas que mantienen la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Electoral (TE), con temor a que el delito prescriba el próximo año.

Las querellas tienen en común el posible delito contra la honradez del sufragio. En este sentido, la Corte alega que se trata de un asunto meramente político-electoral, mientras que el regente electoral achaca al Órgano Judicial la materia de juzgamiento por cualquier conducta que emane de un diputado o su suplente, entidad que tiene por mandato constitucional juzgar e investigar los casos.

DECISIÓN OBLIGATORIA
El 29 de diciembre de 2015, la CSJ remitió el expediente al TE arguyendo que se encontraba bajo una situación especial por tratarse de un delito contra la honradez del sufragio, que es de exclusiva jurisdicción electoral.

En su artículo 143, la Constitución Política —que configura y ordena los poderes del Estado— asigna al TE la competencia privativa en materia penal electoral, se argumenta en el fallo del magistrado Abel Zamorano.

El artículo expresa que el TE tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y 10. En el acápite cuarto de dicho artículo, se atribuye la “sanción a las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio, de conformidad con la Ley, garantizando la doble instancia”.

Por tanto, la Corte alega que corresponde al TE y no al Pleno de este organismo, dirimir en este caso, puesto que la Corte es para “juzgar a diputados por delitos comunes y no electorales”, se lee en el fallo de Zamorano.

Bajo este panorama, describe el magistrado, estaríamos haciendo uso indiscriminado del poder punitivo del Estado, en perjuicio de un ciudadano contra el cual no existe siquiera una vinculación preliminar en el curso de una investigación penal ordinaria.

“No se puede esperar que la Corte asuma una investigación penal electoral contra esta persona transgrediendo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso que obligan a las autoridades competentes a dirimir ante el juez natural correspondiente”, explica Zamorano.

Añade que el solo hecho de que aparezca señalada la figura de un diputado no implica que inmediatamente se deba elevar lo actuado ante la esfera judicial como errónea, y sistemáticamente lo vienen haciendo las autoridades, sin antes corroborar la existencia de aspectos mínimos relevantes, como la competencia de este ente jurisdiccional.

VERSIÓN DEL TE
El regente electoral contradice la postura de la Corte, y le recuerda que ya hay jurisprudencia al respecto.

En el fallo emitido el 17 de febrero pasado, que rubrican los tres magistrados del TE, se plasma la opinión del magistrado Adán Arnulfo Arjona, fechada en junio de 2009, quien dirimió en un proceso penal electoral por la presunta utilización de fondos del Estado asignados a una Junta Comunal en el distrito de Pesé.

En el caso del 2009, Arjona indicaba que sin desconocer la jurisdicción especial electoral, “se determina como cuestión excepcional que los diputados, por su condición y jerarquía dentro de la administración pública, serán investigados y procesados por un solo ente que en este caso es el Pleno de la CSJ”.

En la interpretación de Arjona se estampa que el permitir que un ente distinto al que establece la Constitución, que es el Pleno de la Corte, conozca sobre casos concernientes a diputados vulneraría los artículos 155 y 206.

Aunado a esto, expresa Arjona que en la redacción de las normativas se incorporan términos que permiten colegir que se engloban todas las conductas punibles y policivas en que se señale a diputados, incluyendo las electorales.

Con esto el TE deja en claro que la Corte es quien tiene la competencia de asumir estos casos, y que el regulador electoral es quien “conocerá de todos los procesos y reclamos electorales, salvo los casos en que la Constitución y leyes especiales dispongan expresamente lo contrario”, se lee en el fallo del TE.

LaS OPINIONES
Una no basta, asegura la exmagistrada Aura Emérita Guerra de Villalaz. “En principio de precedentes se utilizan tres fallos similares interpretando la misma norma, aplicada a los mismos hechos; debe haber tres fallos para hacer doctrina probable, no definitiva”, explica Villalaz.

A su criterio, hay un principio muy claro en este enredo: “las decisiones de la Corte son finales y obligatorias, ella decide a quién le corresponde tomar las decisiones. En principio, los diputados son procesados por la Corte. Aunque hay un matiz electoral, éste Órgano puede decidir qué instancia es la competente”, expresó.

¿Qué procederá?, le preguntó este diario. “El Tribunal Electoral tiene que acatar lo que dice la Corte”, respondió Villalaz, y añadió que sin demeritar la interpretación de Arjona, que actuó como sustanciador en el referido caso, hay que tomar en cuenta la posición del Pleno”.

La polémica ha generado cierta preocupación entre la ciudadanía por la posibilidad de que los delitos permanezcan impunes.

El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, coincide en cierta forma con Villalaz.

Expresa, de manera general, que cuando se plantean los conflictos de competencia entre entes de igual jerarquía, donde uno manifiesta que no tiene competencia para conocer los casos, y el otro Tribunal se mantiene en que tampoco es competente, la salida es que el superior jerárquico determine quién tiene la competencia, no obstante en este caso, no existe Tribunal Superior.

En este sentido, según el procurador de la Administración, “el TE partió de un supuesto de decir que puede conocer de los delitos electorales siempre y cuando el involucrado no sea juzgado por un ente especial. Pero como la Corte le está ordenando al TE que él es el ente indicado, debe hacerlo. En ese sentido, puede fallar respaldada por cualquier acción futura en el caso. Si se encontrara con algún reclamo por inconstitucionalidad, cuenta con el fallo de la Corte que le mandata y le asigna la competencia para seguir la causa”, acota el procurador.

De lo que está consciente González Montenegro es de que “no se pueden quedar en la impunidad los casos”.

LA DENUNCIA
El 3 de mayo de 2014, Walter González informó que Armando Guerra se encontraba repartiendo dinero a presuntos votantes para las elecciones generales del 4 de mayo, en el sector de Las Matas, distrito de San Félix.

Según la denuncia, Guerra convocó a deportistas de la comunidad en la mañana del domingo para que abordaran un bus donde se les entregarían $20 con el propósito de que votaran a favor del candidato Jorge Alberto Rosas del Partido Panameñista. Como evidencia mostró una fotografía donde se aprecia a Guerra sacando billetes y entregándolos a las personas.

El denunciante aportó el nombre de “Jesús Alexander” como uno de los testigos del hecho, además solicitó que se requiriera al minisúper la grabación de la cámara frontal del 3 de mayo que, se supone, se captaron los hechos.

La Fiscalía Electoral, teniendo en cuenta que se trata de la vinculación de un diputado, remitió el sumario al Fiscal General Electoral, y este mediante Vista Penal, solicitó al Tribunal Electoral un auto inhibitorio para que sea remitido a la Corte.

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