Fiscalía admite querella contra GUPC por posible sobrecosto

Las investigaciones determinarán si el contratista de la ampliación del Canal infló los costos en la construcción y en los reclamos presentados a la ACP. GUPC podría dejar de percibir el pago de las demandas aunque la última instancia de apelaciones, DAB, falle a su favor en el futuro

La Fiscalía Quinta Anticorrupción admitió querella en contra del Consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC) en perjuicio de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por el presunto delito contra la Administración Pública y cualquier otro que se hubiese cometido en perjuicio del Estado.

La investigación del Ministerio Público inicia a pocos días de que la ACP anuncie oficialmente la fecha de inauguración de la vía que el contratista debió entregar en noviembre de 2014, según lo estipula el contrato.

Fuentes ligadas a la administración de la ACP, informaron a La Estrella de Panamá que la apertura formal de la anhelada ampliación se programa para el próximo mes de junio.

El abogado Juan Carlos Araúz, querellante a título personal, considera que el desfase en la culminación del proyecto de ampliación de la vía interoceánica se atribuye directamente a GUPC, tal como lo estipula la auditoría realizada por la firma Ernst & Young firmada el 17 de diciembre de 2015.

Entre los factores que contribuyeron al retraso, según la auditoría, se mencionan los problemas organizacionales del contratista al iniciar la obra, las ineficiencias, el retraso en el diseño y pruebas de las mezclas para hormigón, así como la suspensión temporal unilateral de la obra en enero de 2016 y las filtraciones detectadas en el quicio 3 del Pacifico.

Como consecuencia la Fiscal Enereida Barrías, encargada de la instrucción sumarial, ordenó practicar las pruebas solicitadas por el querellante para corroborar lo denunciado. La primera consiste en llamar a declarar al administrador de la ACP, ingeniero Jorge Luis Quijano para que determine la dimensión y alcance de los posibles daños al Estado.

Aunque las investigaciones apenas inician, GUPC podría dejar de percibir el pago de cualquier reclamo que en el futuro falle la DAB a su favor. Ésto, en caso de que los tribunales panameños encuentren culpable al consorcio por los delitos que se le endilgan.

CONTRATO CON EL ESTADO
La demanda, según Araúz, no guarda relación con los reclamos que tienen que ser ventilados con las instancias que se determinan en el contrato, pero es un procedimiento que permite verificar que esos reclamos no afecten el patrimonio del Estado.

La fiscal aún no ha ordenado alguna diligencia sumarial, “pero la admisión representa un importante paso en el sentido de que los contratos comerciales no solamente involucran el contenido de los mismos con el Estado, sino que deben ser revisados por el Ministerio Público para evitar lesiones patrimoniales” indicó Araúz.

Las prácticas de comercio deben respetar la utilidad pública del dinero estatal, considera Araúz. A ninguna entidad le es posible acordar o negociar algo que el Estado no tenga necesidad de hacer el gasto. “Esa es la diferencia en un acuerdo entre dos particulares y otro en el que participe el Estado”, esgrime el abogado.

Aún quedan miles de millones de dólares en reclamos que deberá dirimir el DAB, pero si el Ministerio Público encuentra una irregularidad en el contrato, “ninguna autoridad podría pagar alguna suma en la cual se halla encontrado una acción penal. En todo caso, si el contrato tiene un vicio de ilegalidad es nulo”, explica Araúz.

Los arbitrajes tomarán muchos meses más para fallar, “de confirmarse la existencia de un hecho delictivo el Estado no puede cumplir contratos basados en irregularidades”, apuntó Araúz.

Este diario conoció que GUPC contrató a la firma de abogados Mejía y Asociados para que los represente en este litigio. El consorcio prefirió no emitir comentarios acerca de la denuncia que se encuentra en la fase inicial del sumario.

Quijano indicó que desconoce el contenido de la denuncia “pero que estará siempre dispuesto a brindar todas las informaciones que se requieran en el curso de las investigaciones”.

Araúz añadió que “la denuncia debe servir para que el pueblo conozca en palabras sencillas los acontecimientos que fueron señalados por el administrador del Canal en enero de 2016”, expresa el abogado.

DE LA QUERELLA
GUPC, fue contratado en el 2009 para el diseño y construcción de la ampliación de la vía interoceánica por un monto total de $3,118 millones, sin incluir los años de mantenimiento y escala salarial. Sin embargo, en el transcurso de la construcción, el consorcio ha presentado una multiplicidad de reclamos a la ACP que en total suman $3,400 millones.

Para ser dirimidos, los mismos recorren tres instancias hasta la recta final a manos de la Dispute Adjudication Board (DAB) que hasta la fecha ha ordenado a la ACP el pago de $233 millones a favor del consorcio.

Araúz planteó en la denuncia que se exija a GUPC los informes técnicos, contables y periciales sobre los cuales respaldan sus reclamos y que permitan ser contrastados por expertos forenses para determinar si existe falsedad en los mismos.

Entre las consideraciones que resalta de los fallos del DAB en relación a los costos de mano de obra, ha hecho notar que las metodologías de cálculo de GUPC podrían “inflar artificialmente” los costos. Cabe señalar que el DAB contrata sus propios expertos en estimación de costos para asistirlos en llegar a los montos.

El texto de la denuncia recoge las supuestas pruebas por las que Araúz, y ahora la fiscal, consideran existió un fraude al Estado. Entre ellas extrae unas declaraciones de Quijano en los medios nacionales en las que mencionó que “una vez más quedó en evidencia la tendencia del contratista a presentar costos inflados”.

Estas palabras las pronunciaba Quijano en el calor del paro de labores que efectuó GUPC en enero de 2016, cuando la obra se paralizó por más de un mes.

El hecho, según Araúz, permite concluir que Panamá puede ser sorprendida en su buena fe e incurrir en pagos de sumas no justificadas en alguna etapa de la ejecución del contrato.

La querella reclama como públicos los fondos del Canal y su supervisión y uso es responsabilidad de las autoridades nacionales y de los panameños para garantizar la utilidad pública de cada centavo invertido.

Por tanto, indica la querella, que la solución alternativa de conflictos específicamente las arbitrales, no pueden ser utilizadas para encubrir pagos indebidos o legitimar fórmulas extorsivas o métodos de presión para llegar a acuerdos que rompen la buena fe contractual, en este sentido, estas conductas, se lee en el documento, deben ser ventiladas por el derecho penal económico.

El dolo del contratista en cuanto a los casos que ha denunciado el administrador de la vía, requiere la intervención de las autoridades panameñas a fin de impedir se cause un grave perjuicio a las finanzas públicas.

En el décimo de los trece puntos expuestos en la demanda, se recuerda que en más de una ocasión los tribunales internacionales han rechazado la admisión de demandas cuya materia arbitral se encontraba contaminada e infectada por la conducta ilegal, es decir, por actos corruptos o contrarios a la Ley.

A esto se le conoce como Doctrina de las ‘Manos Limpias’, como un principio del derecho internacional.

TIPIFICACIÓN
El delito de fraude está contenido en el Capítulo tercero del Código Penal, artículo 220 cuya pena se sanciona con prisión de cinco a diez años si la lesión patrimonial se excede de $100 mil o si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones o que sea en detrimento de la Administración Pública.

El delito contra la fe pública está contenido en el artículo 366 del mismo Código y la pena alcanza de 4 a 8 años de prisión.

En la denuncia se plasma una solicitud especial a la Procuradora General de la Nación que consiste en que dicte las medidas de aseguramiento que impidan la disposición de cualquier suma de dinero que pueda causar graves perjuicios al Canal y al patrimonio.

Entre las pruebas aportadas está el informe de auditoría de la firma Ernst & Young, copia del comunicado de la ACP fechado el 1 de enero de 2016, además de otros documentos.

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