Una mirada al texto final de las reformas constitucionales

El documento, aprobado en tercer debate el pasado lunes, deberá ser sometido al pleno en la siguiente legislatura que empieza en enero. Durante estos meses seguirá en consulta, hoy ofrecemos un breve análisis

Las reformas constitucionales aprobadas en tercer debate por los diputados de la Asamblea Nacional responden, en gran medida, a hechos coyunturales que impiden ver con luces largas sus consecuencias.

Algunos artículos polémicos como la inmigración, la forma en que los diputados son investigados y juzgados, y a la vez éstos juzgan a otras autoridades, así como el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la figura de la familia, entre otros, son temas que preocupan a la población por previas la experiencias, el sentimiento de impunidad y las nuevas corrientes en el mundo que han incluido, en el caso del matrimonio, otras alternativas a la convivencia entre personas del mismo sexo.

En esta primera etapa se aprobaron 94 artículos, dos capítulos nuevos, el de la Caja de Seguro Social y el Tribunal Constitucional, éste último como una figura dedicada a velar por la integridad de la constitución y decidir sobre amparos de garantías.

Algunos artículos fueron modificados más en forma que en fondo, como por ejemplo en lo relacionado al capítulo del agro, o en procesos de naturalización. Pero en otro casos hay transformaciones profundas que conllevan a meditar sobre sus consecuencias. Por ejemplo, la facultad de los diputados a modificar el presupuesto nacional con previo visto bueno del contralor; la formalidad de quién juzga a quién, el derecho de la Asamblea a cesar a un ministro de Estado; que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por nombrar emanen de una terna de la Concertación Nacional entre los que elije el Ejecutivo, y otros que a continuación se resumen.

Uno de los capítulos que causó más polémica es el relacionado a la migración y la relación en cuanto a los intereses nacionales. En este artículo, el 14, se adicionaron varias frases. La inmigración, se lee en la constitución, será regulada por le ley y se basará en la protección de los intereses sociales, económicos y demográficos. Lo siguiente se añadió: la seguridad nacional, la salud pública y la protección laboral para los nacionales.

A continuación uno de los artículos que podría responder a la coyuntura que vive el país, a la espera del fallo de la Corte Suprema de Justicia que debe decidir la inconstitucionalidad o no de la frase “entre un hombre y una mujer” referente al matrimonio, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia.

La constitución no establece que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, mas bien lo reconoce como el fundamento de la familia, como el estado civil que tiene una persona. No obstante, de aprobarse el artículo 56, encasillaría la figura del matrimonio entre “un hombre y una mujer”, anulando prácticamente la posibilidad de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

El artículo protege la maternidad y la familia, además que determina lo relativo al estado civil de una persona.

En cuanto al tema educativo, los cambios que se registraron se orientan al fomento de la ciencia y la capacitación continua del estudiante para que alcance una integración digna a la sociedad y el mejoramiento del nivel de vida, asegurando el derecho a aprender con calidad.

Aunado a esto, eleva la educación obligatoria al segundo nivel de enseñanza o educación media y establece que el Estado destinará un mínimo del 6% del producto interno bruto para este renglón.  Adiciona la capacitación obligatoria para los  maestros y profesores en aras de lograr la excelencia académica.

Las universidades oficiales conservan su autonomía, el patrimonio y el derecho a administrarlo además de nombrar y separar al personal, no hubo cambios en este artículo que en un inicio provocó protestas y reclamos de la Universidad Nacional a quien se le cercenaban algunas atribuciones originales.

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL 
En el capítulo 6 de la constitución se modificaron 7 artículos y se añadió uno.

Establece como ente rector de la salud al Ministerio de Salud en lo referente a la organización del modelo de gestión y atención.  Pero agrega que el Estado debe garantizar todo lo relacionado a medicamentos, insumos quirúrgicos, reactivos, equipos y la tecnología para garantizar el derecho a la salud. El presupuesto de esta institución, según los cambios, no podrá modificarse.

Se añade garantizar la salud a personas con discapacidad permanente o temporal a recibir atención especializada gratuita y oportuna en las entidades de salud pública.

Además, integra la medicina tradicional y otras modalidades alternativas basados en la experiencia y evidencias científicas debidamente reguladas. Obliga al Estado a garantizar el acceso al agua potable priorizando el consumo humano y seguridad alimentaria bajo los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad.

Las modificaciones contemplan un nuevo capítulo en la constitución, el séptimo, dedicado a la seguridad social y la Caja de Seguro Social.

Lo trascendental es que se eleva la institución a título constitucional, y con ello se convierte en un ente autónomo, que debe garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de retiro, vejez, enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para ello, según el texto, podrá administrar con transparencia sus fondos separados al del Gobierno central y aprobar su proyecto de presupuesto, que es parte del presupuesto general del Estado, sin modificaciones.

Mantendrá una junta directiva y un director. Pero sus miembros principales y suplentes serán nombrados por el Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional, lo que deja en entredicho el carácter independiente o autónomo de esta entidad.

Da la facultad a la junta directiva de remover y nombrar, por un periodo de 7 años, al director y subdirector general, con la aprobación de dos tercios de sus integrantes.

LA LIBRE POSTULACIÓN
Los candidatos a la libre postulación tendrán un camino más tortuoso para convertirse en presidentes. Los diputados añadieron un artículo en el que se exige que los aspirantes a la libre postulación no pueden estar inscritos en partidos políticos, no obstante, encasilla su representación a los ciudadanos que no cuentan con afiliación política partidista. En palabras prácticas esto podría interpretarse que en la colecta de firmas prescindan de quienes forman parte de un partido político.

De aprobarse estas reformas, el Tribunal Electoral (TE) deberá someterse a control previo de la Contraloría, según la modificación efectuada al primer artículo del capítulo que atañe a esta institución. Otro dato es que exige a la entidad garantizar la Carrera Administrativa Electoral aplicable a los funcionarios. Por demás, las funciones del TE están prácticamente intactas.

ASAMBLEA NACIONAL
Se constituye el circuito electoral de la comarca Emberá-Wounaan, el cual será de postulación uninominal, no obstante, se especifica que la Asamblea deberá estar constituida por 71 diputados, lo que obligaría a eliminar un diputado de los circuitos plurinominales.

La polémica en este capítulo consiste en varios artículos que se adicionaron. El primero, es otorgar un sueldo a los diputados suplentes a quienes se les asignan funciones permanentes en el parlamento.

Luego, reseñan que su juzgador natural es el Procurador de la Administración, cuando dicha instancia no tiene facultades para hacer investigaciones penales, pues es meramente administrativa. El artículo continúa que los diputados serán juzgados en primera instancia por tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuyo fallo es recurrible ante el Pleno de la CSJ. Actuará como un juez de garantías un magistrado de la Sala Penal.

Esta redacción  poco contribuye a frenar el enroscamiento de quién juzga a quién, entre la Asamblea y los diputados. Se estaciona en un asunto coyuntural al impedir que el Ministerio Público, por su cuestionada efectividad y ejecución, investigue a los diputados. Pero resulta que si un diputado es denunciado penalmente, el Procurador de la Administración no podría  investigar al respecto por la naturaleza de su cargo. Prohíbe de igual forma, que ante la posibilidad de ser demandados civilmente, se decrete el secuestro del patrimonio de los diputados sin previa autorización de la CSJ, con excepción de las medidas que pretendan asegurar las obligaciones por derecho a la familia y laborales.

El artículo 157 fue uno de los que peor cayó en la opinión pública, pues faculta a los diputados a devengar el sueldo que señale la ley, pero su aumento solo será efectivo después de terminar el periodo de la Asamblea que lo hubiere aprobado.

En un esfuerzo por contribuir a eliminar el clientelismo, se prohibió a los diputados ejecutar obras públicas o partidas presupuestarias por sí mismos o por terceros. Hacer algún contrato con el Estado o instituciones, empresas vinculadas a este, o gestionar negocios ante los anteriores.

El artículo 160 elimina la función judicial de los diputados a juzgar a los magistrados de la CSJ. Deja la facultad de hacer juicios contra el presidente. En cambio, expresa que toda querella que se presente en contra de los magistrados será investigada por el procurador general de la Nación. En caso de ser acusado, el magistrado será procesado en primera instancia por una comisión especial de la Asamblea compuesta por 9 miembros y tomará decisión por el voto mayoritario de 5 integrantes.  La sentencia condenatoria de esta comisión podrá recurrirse ante la Asamblea sin la participación de quienes lo juzgaron en primera instancia.

Quedan facultados para nombrar a un fiscal especial superior que investigue al procurador general de la nación y al procurador de la administración. Con esto último, se cierra nuevamente el círculo del contubernio entre diputados y su juzgador.

Otro aspecto de análisis es la posibilidad de que los diputados puedan censurar a ministros de Estado. Esto otorga un poder especial a los diputados sobre las funciones del Ejecutivo. El reciente ejercicio mediante el cual se destituyó al Defensor del Pueblo puede ser un claro ejemplo de lo que podría suceder con un ministro de Estado que a juicio de los diputados no cumpla con sus funciones.

En caso de que el Ejecutivo objete un proyecto por inexequible y la mayoría de la Asamblea Nacional insistiere en su adopción, en vez de enviar el proyecto a la CSJ para que decida sobre la contradicción, se remitiría al Tribunal Constitucional para que decida, y el fallo de este tribunal, si lo declara exequible, obliga al Ejecutivo a sancionarlo.

ÓRGANO JUDICIAL
La propuesta se centra en que la terna que elige el gabinete para nombrar a los magistrados, emane de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Limita el nombramiento de los suplentes solo a aquellos funcionarios que pertenecen a la Carrera Judicial de la entidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Los diputados aprobaron la creación de un Tribunal Constitucional que se encargaría de velar por la integridad de la carta magna.

Integrado por 5 magistrados y sus suplentes, deberán cumplir con los mismos requisitos, y nombrados, de igual forma a los de la CSJ.

Estos magistrados serán quienes conozcan de las demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos y otras normativas.  Decidirán sobre las advertencias; sobre las demandas de inconstitucionalidad sobre los actos que reforman la constitución; conocerán de las querellas o denuncias que se presenten contra los magistrados de la CSJ; revisar las acciones de amparo de garantías, entre otras funciones.

La forma de juzgar a estos magistrados es igual a los de la CSJ.

MUNICIPIOS
Una de las principales reformas es que se propone destinar un presupuesto mínimo del 6% de los ingresos corrientes del Gobierno Central, que pueda garantizar el desarrollo de los distritos.

PRESUPUESTO
Este capítulo sufrió una modificación sustancial al permitir a los diputados aumentar las erogaciones en el proyecto del presupuesto del Estado o incluir una nueva erogación y aumentar el cálculo de los ingresos con el concepto favorable del contralor general. Lo que pondría en aprietos al Ejecutivo que está sujeto a cumplir con la ley de déficit fiscal, la política tributaria del país, además de los cálculos sobre los ingresos fiscales que recibirá el gobierno, máxime cuando ya existen porcentajes del presupuesto que tienen destinos específicos, educación, salud, Órgano Judicial, municipios, etc.

En otro punto, prácticamente todos los funcionarios públicos están obligados a presentar una declaración de bienes sobre su estado patrimonial. Sin embargo, en este artículo no incluyeron este requisito a los diputados, alcaldes o representantes.

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