Corte declara en desacato a Roberto Meana

La CSJ ordenó al administrador de ASEP cumplir con fallos anteriores y otorgar a la empresa NG Power el plazo para que entregue el cierre financiero del proyecto de generación de gas. Entidad afirma que acatará orden

La Corte Suprema de Justicia declaró probado el incidente de desacato de Roberto Meana, administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) por rehusarse a cumplir con lo ordenado en la sentencia del 20 de diciembre de 2017, que dictó el Pleno para que se le brinde a la empresa un plazo de 150 días para cumplir con el cierre financiero del proyecto de operación de la planta generadora de gas natural para energía eléctrica, denominada Telfers, ubicada en la provincia de Colón, Panamá.

Por su parte, el departamento de comunicación de la ASEP indicó que la autoridad cumplirá con el fallo de la Corte.

La Corte dio al regulador cinco días hábiles para que otorgue el término de 150 días hábiles para que la empresa entregue el cierre financiero de conformidad con la Resolución del 10 de mayo de 2017, cuando la Corte concedió un Amparo a NG Power cuyo término ya está corriendo y vencería antes del 15 de octubre del corriente.

La decisión de los magistrados se publicó en el edicto 920 y se resolvió el 13 de julio del año en curso.

ANTECEDENTES
El 6 de diciembre de 2017, la ASEP emitió una resolución en la que pretendió cancelar licencia de generación de la empresa bajo el argumento de que no cumplió con el contrato y con el plazo del cierre financiero para la construcción y operación del proyecto que fue adjudicado en 2014.

La empresa Panamá N.G. Power, compañía de capital mixto cuyo accionista principal es el ejecutivo Alfredo ‘Mello' Alemán, y su socio asiático Shangai Electric Power, han sostenido, por tres años, diferencias legales con la ASEP, reguladora del campo.

Los primeros se quejan de que la ASEP constantemente obstruye su entrada al mercado de generación de gas natural. Los segundos, la ASEP, reclama que la empresa debió entrar en operaciones en 2017, y que ha incumplido con una serie de requisitos básicos, el principal, la entrega del cierre financiero en un término que ha sido motivo de disputa entre ambas partes.

La empresa interpuso una serie de amparos de garantías en diciembre de 2016 a fin de revocar acciones de la ASEP. La Corte falló a su favor en forma unánime contra la orden de la ASEP que establecía un término de 90 días a la empresa para presentar su plan financiero. Con el voto explicativo del magistrado Abel Zamorano, en el que ordenaba a la ASEP a cumplir con el término de 150 días que previamente había ordenado a la empresa a presentar, el magistrado describió que la concesión de dicho amparo debía constituirse en un mensaje a las autoridades que en sistemas jurídicos se requiere que la administración pública actúe, pero cumpliendo con los recaudos legales y constitucionales, con un procedimiento administrativo respetuoso del debido proceso. El amparo se presentó porque en diciembre pasado, la ASEP canceló a la compañía la licencia del proyecto que contempla la inversión de 800 millones de dólares con capacidad de 670 MW.

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