Corte declaró inconstitucionales "camarones" legislativos

El Pleno falló a favor del querellante Ernesto Cedeño quien interpuso un recurso de inconstitucionalidad por el contenido y la forma en que se aprobó el artículo que prohibía manifetarse en la calle

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo penal que sancionaba con cárcel a quien abusando de su derecho de reunión impida el libre tránsito en la vía pública, mejor conocida como “Ley del carcelazo”.

El fallo, cuyo proponente fue el magistrado Harely Mitchell tiene fecha del 30 de diciembre de 2015 pero fue hasta marzo 2016 que se hizo publicó.

En el mismo fallo, la Corte avaló la tesis del demandante, abogado Ernesto Cedeño, en que argumentó en su escrito que los diputados no deben aprobar en un proyecto de Ley en debate, cualquier artículo que no tenga relación con la esencia del tema. Práctica que comúnmente se conoce como “camarones legislativos”.

En la querella Cedeño estableció dos principios: se opuso al artículo que impedía el derecho de reunión en las vías y en segunda instancia, se opuso a la forma en que fue aprobado por el Pleno legislativo. “El procedimiento que se escogió para la aprobación de dicha norma, artículo 167-A del Código Penal, no cumple con el presupuesto establecido en el artículo 166 de la Constitución, pues es introducida sin cumplir el requisito de los tres debates parlamentarios”, se lee en los fundamentos que presentó el abogado.

En el fallo se expone la opinión del Ministerio Público que considera que la norma no es incompatible con el contenido constitucional. Insiste en que las manifestaciones colectivas puedan exceder el límite pacífico patrocinando daños.

Además de la acción de Cedeño, fueron presentadas otras objeciones, por ser inconstitucional al artículo en mención, es el caso de Benjamin Solis, Genaro López del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares,y los abogados Edna Ramos, Rogelio Cruz y Carlos Rubio.

Con respecto a la forma, la Corte recibió los alegatos de varios letrados que coincidían en el primer vicio de inconstitucionalidad que expresa que el artículo no recibió los debates reglamentarios, fue introducido en segunda instancia. Aunado a esto, siendo una norma que modifica un código nacional debe ser prohijanda y discutida por una comisión especial sin soslayar que su aprobación reclama un procedimiento especial.

El Pleno analizó los hechos. Constató que el proyecto de Ley se presentó en primer debate en lo que se refería exclusivamente a la información del record policivo para propósitos laborales. Pero en segundo debate, el diputado Hernán Delgado propuso una modificación a un artículo del Código Electoral, y Agustín Selhorn propuso la sanción por reuniones que surja el cierre de calles.

El 6 de abril de 2010, estando en segundo debate los diputados Marcos González, Hernan De León y Luis Corbillón propusieron la adición del artículo 167-A, propuesta modificada pero finalmente aprobada en segundo y tercer debate lo que contradice el artículo 166 de la constitución que describe el procedimiento y tampoco tienen sintonía material con lo que se debatió en primera instancia.

Con respecto al derecho a reunión es una prerrogativa individual para expresar ideas y es una obligación del Estado promover las condiciones que permitan el pleno ejercicio tomando en cuenta los límites de los derechos fundamentales.

El magistrado Harry Díaz salvó su voto.

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