Fiscalía apela fianza de excarcelación de Javier Cachafeiro

La fiscal Janeth Rovetto apeló la fianza de excarcelación de $50 mil que concedió el juez Leslie Alberto Loaiza del juzgado Decimo Quinto del circuito de lo Penal a Javier Oscar Cachafeiro, vinculado a la trama de blanqueo de capitales que el exdirector del Programa de Ayuda Nacional Rafael Guardia Jaén recibió en concepto de coimas por los contratos ejecutados en esta institución bajo su dirección.

El pasado 15 de agosto el juez Leslie Loaiza ordenó la libertad de Cachafeiro aunque con impedimento de salida del país. Sustentó su decisión en tres puntos. En uno de ellos invocó el artículo 241 del Código Procesal Penal que resume que toda persona imputada tiene “derecho a prestar fianza de cárcel segura o para obtener su libertad durante el proceso”.

Sin embargo, la Fiscalía refutó el análisis de fondo efectuado por el juzgador en el sentido de que el delito contra el orden económico es un delito grave, así reconocido mundialmente cuyas connotaciones tienen trascendencia internacional y que guarda relación con el crimen organizado y redes de corrupción. Una actividad compleja que requiere de contactos nacionales e internacionales.

En este sentido, el perfil económico, describe la Fiscalía, es el que da acceso al autor a la participación del hecho punible, oportunidad que se deriva de los lazos sociales del autor del delito.

La fiscal no coincide con el juez en la peligrosidad que representa una posible alteración de las pruebas. El juez desestimó que Cachafeiro pueda alterar documentación o pruebas porque éstas se encuentran en poder de las autoridades. No obstante, la Fiscalía argumentó que las sociedades Kaula y Musashi Investments, vinculadas a Cachafeiro, eran receptoras de fondos procedentes de actividades ilícitas de Rafael Guardia padre, por tanto, resulta inverosímil aseverar, -como lo dicta el juez- que con la tecnología actual, “la posibilidad de destrucción de pruebas se limite a la destrucción física de documentos”.

Incluso fortalece la idea de que Cachafeiro, si bien alega haber sido sorprendido en su buena fe por la amistad de años que mantenía con Rafael Guardia hijo, afirma que firmó varios cheques a título personal de una de las cuentas, y da a entender que el joven de 29 años cuenta con suficientes facultades intelectuales como para valorar sus acciones.

En este caso, robustece la Fiscalía, el delito de blanqueo no se aprecia por la cantidad de dinero o propiedades que posea una persona, sino por el hecho de negociar, transferir, convertir dineros, u otros recursos financieros.

La Fiscalía refuta al juez en el sentido de que el imputado acudió por voluntad propia a declarar, más bien, aclara, el despacho dispuso indagatoria y posterior conducción del imputado quien acudió a las autoridades cuando se vio comprometido en la averiguación. Agrega que el imputado concurrió al despacho después de 7 meses de haber iniciado las investigaciones contra Guardia Jaén.

No concuerda con la forma en que califica el juez a Cachafeiro; como una persona de “familia y amigos”.

¿LA BUENA FE DEL AMIGO?
En el fallo se expone la postura de la defensa de Cachafeiro, quien manifestó desconocer el origen de los dineros que se manejaron en las cuentas vinculadas al exdirector del PAN Rafael Guardia. Se detalla que figuraba como firmante en las sociedades Kalua y Musashi Investment, vinculadas a Rafael Guardia, por petición de hijo del mismo nombre con quien mantenía una amistad y le justificó la necesidad de abrir cuentas con la excusa de que los fondos provenían de una indemnización de una flota de buses. Guillermina McDonald, apoderada de Cachafeiro, reconoció que su defendido aperturó cuentas en los bancos BCT y Banco Fichosa. No obstante, dijo que desconocía el manejo y las transacciones que su amigo Rafael le daba a las cuentas. Que él sólo le firmaba algunos documentos, muchas veces en blanco., pero que no recibió beneficio procedente de estas sociedades o de Rafael Guardia hijo y padre.

Argumenta el juez que el delito contra el orden económico no es de los primeros en ser jurídicamente protegido. Que si bien la sanción es de cinco años de prisión, primero hay que acreditar el hecho punible, y demostrar que hubo dolo.

Por lo anterior el juez insiste en su fallo en que “si es por delito o la pena el motivo de detener a una persona no lo comparte por este tipo penal en atención al bien jurídico protegido”.

El en fondo del caso, el juez estima que si bien existen elementos que vinculan al imputado con el hecho, aun faltan diligencias relevantes que permitan acreditar el “dolo”. Por ejemplo, un resultado pericial caligráfico al que fue objeto el sindicado ya que no reconoce como propias unas firmas en documentos. Recuerda que Rafael Guardia padre lo desvinculó de las operaciones de las sociedades y cuentas que tenía su hijo.

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