Los tres fallos de Benavides

Tibisay de Escudero no aguanta las ganas de hablar, pero no puede. El llanto le impide pronunciar palabra. Quiere hacer pública la injusticia de la que ha sido víctima su esposo Ovidio. Quiere explicar —y a la vez que alguien le ayude a razonar— cómo es posible que el magistrado Víctor Benavides, miembro de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, declarara legal el decreto de personal que destituyó a su esposo, pero, unos meses más tarde, ese mismo papel fuera calificado “nulo por ilegal” por el mismo magistrado.

Después de casi cuatro años de haber demandado la legalidad del documento, la Sala Tercera desestimó todo argumento presentado por Escudero —quien había sido dado de baja con el artículo 184 de la Constitución— y confirmó su destitución. Los tres magistrados de la Sala Tercera (Víctor Benavides, Alejandro Moncada Luna y Luis Ramón Fábrega) coincidieron en el criterio.

El artículo 184 de la Constitución otorga al Presidente la facultad de nombrar y separar a los directores y demás miembros de los servicios de policía. Lo que el subcomisionado del SENAN reclamaba es que tanto a él como a cientos de unidades policiales en su misma situación, se les despidió sin el debido proceso.

Curioso es, sin embargo, el variante criterio del magistrado Benavides, quien emitió tres fallos distintos sobre el mismo acto. Mientras negaba la querella alegando la discrecionalidad del artículo 184, tiempo después recurrió a los mismos argumentos que habían presentado los demandantes a su favor, para declarar ilegal el mismo resuelto que antes había calificado como legal.

FALLOS CONTRADICTORIOS
El 28 de mayo de 2014, Benavides declaró legal el Decreto de Personal 594 del 7 de junio de 2010 que dio de baja a un grupo de miembros del Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) al fallar en el caso de Ovidio Escudero, esposo de Tibisay. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2014, en el caso de Felipe Moreno, otro exmiembro del SENAN que demandó el mismo decreto que Ovidio,

Benavides cambió de opinión y declaró ilegal la decisión que siete meses antes había considerado legal. Aunado a esto, ordenó el reintegro de Moreno, el pago de salarios y reconocimiento de los derechos dejados de percibir.

El 7 de enero de 2015, Benavides emite otro fallo sobre el mismo documento — el 594— que también destituyó y demandó Ricardo Quiel, un exmiembro del SENAN. En esta ocasión, Benavides consideró el decreto parcialmente nulo por ilegal. También ordenó el reintegro de Quiel y el pago de los salarios caídos (visite www.laestrella.com.pa para conocer más fallos).

La Estrella de Panamá intentó contactar al magistrado Benavides para conocer cuáles fueron las razones que le motivaron a ofrecer tres opiniones distintas sobre el mismo papel, a pesar de que los demandantes utilizaron exactamente los mismos argumentos: que las destituciones se efectuaron sin formular previamente un cargo en su contra, que la acusación no se discutió en una Junta Disciplinaria y que al afectado no se le dio la oportunidad de presentar su defensa. Los demandantes también argumentaron el derecho a la estabilidad en la carrera policial.

Situaciones casi idénticas ocurren cuando se analiza la posición del magistrado Víctor Benavides en las decisiones emitidas sobre las impugnaciones que realizaron comisionados, subcomisionados y mayores de la Policía Nacional destituidos con el Artículo 184, de las filas de la institución o que fueron “obligados” a retirarse del servicio activo con el 70% del último sueldo devengado.

En los fallos se aprecia una constante: Alejandro Moncada Luna, exmagistrado que hoy cumple prisión por enriquecimiento injustificado, mantuvo su posición de reconocer la legalidad de todos los resueltos y decretos rubricados por el entonces presidente Ricardo Martinelli y José Raúl Mulino, entonces, ministro de Seguridad.

Luis Ramón Fábrega, tercer integrante de la Sala, siguió la opinión de Moncada Luna. Nunca varió su discernimiento a pesar del relevo gubernamental.

Moncada Luna recibió varias críticas respecto a su actuación, particularmente por haber “congelado” los expedientes de las unidades que acudían a la Corte. Hubo quien cuestionó por qué la mayor parte de las querellas se asignaban a Moncada Luna, cuando debía efectuarse un sorteo de los expedientes.

En el caso del comisionado Roberto Joudry, quien demandó el Decreto N° 206 de 11 de marzo de 2010, Guillermo Cochez, asesor legal del comisionado, denunció que Moncada Luna se “sentó” en el expediente por años. El 25 de marzo pasado, bajo la ponencia de Víctor Benavides, se ordenó el reintegro de Joudry y el pago de salarios caídos. Un fallo similar ocurrió bajo la ponencia de Benavides en febrero de 2015, cuando ordenó el reintegro del subcomisionado Mauricio Nelson y el pago de sus salarios.

El cambio de criterio de Benavides es notable cuando en primera instancia avaló la discrecionalidad de la aplicación del Artículo 184, pero en fallos posteriores argumenta que esta discrecionalidad no puede influir en situaciones contrarias que afecten los derechos humanos del querellante.

Abel Zamorano, magistrado a cargo del despacho de Moncada Luna, es del criterio de que las destituciones no siguieron el debido proceso, que los decretos, resueltos u órdenes del día en los que se enumeraban plurales destituciones, violaron el derecho de los afectados al no ser escuchados.

Algunos hechos coyunturales podrían dar explicación a esta encrucijada legal: la condena del colega Alejandro Moncada Luna —y en su lugar la incorporación del magistrado Zamorano—, el relevo gubernamental y el anuncio del presidente, Juan Carlos Varela, de que efectuaría una revisión integral de la lista de destituidos.

La pregunta es: ¿qué clase de presiones —si las hubo— motivaron a Benavides a inclinar la balanza en contra de los demandantes que veían en la Corte un último recurso a su injusticia? ¿Qué situaciones llevaron a Benavides a mostrar la otra cara de la moneda meses después?

Cabe la aclaración de que la demanda de nulidad determina si el acto viola o no viola la ley. La demanda no busca el beneficio particular. Una cosa distinta es la acción donde se solicita la reparación específica de quien reclama. Bajo estas nociones, si la demanda fue de nulidad y el fallo concluyó que la resolución era legal, no puede ser ilegal el mismo documento posteriormente en otro caso particular. Podría entenderse, por tanto, que cada sentencia es individual.

El 7 de junio de 2010 el SENAN dio de baja a dieciséis miembros de la institución, a los cuales se les aplicó el artículo 184 de la Constitución.

Aproximadamente, un tercio de todos los miembros de estamentos de seguridad que consideraron una destitución o jubilación anticipada injusta, accionaron ante la Corte para que dirimiera la legalidad del decreto de personal que les cercenó la carrera.

¿Qué criterio prevalece, entonces, para el resto de las unidades a las que se les negó el recurso?

MILLONARIOS PAGOS
El costo de las decisiones tomadas por el entonces director de la Policía, Gustavo Pérez; el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino; y el presidente Ricardo Martinelli, ya supera los $2 millones.

En un cálculo aproximado, Ricardo Quiel, por ejemplo, quien devengaba un salario de $2,360 al mes, podría cobrar un cheque por $127,440 menos impuestos fiscales.

Roberto Joudry, comisionado destituido, con sueldo mensual de $6550, tendría a su favor más de $340 mil. A estos debemos sumar los casos de Carlos Ramos, de la DIJ, o el de Felipe Moreno Rojas, del SENAN, y los que aún están a la espera de la decisión de los magistrados.

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