¿Cómo notificará el TE al asilado Martinelli de su inhabilitación?

El Código Electoral establece que este tipo de notificaciones deben ser personales. Tomando en cuenta que el expresidente y candidato presidencial Ricardo Martinelli se encuentra asilado en un ‘territorio extranjero’, el tiempo que tome este procedimiento rebasaría el límite que tiene el Tribunal Electoral para la impresión de las papeletas presidenciales 




Martinelli continua en la Embajada de Nicaragua en Panamá.


El asilo otorgado al expresidente y candidato presidencial Ricardo Martinelli por el régimen Ortega - Murillo puede complicar la labor de notificación personal que deben hacer los funcionarios del Tribunal Electoral cuando inicie el trámite de la inhabilitación de su candidatura. ¿Qué procedimiento utilizará el Tribunal Electoral para notificar a Martinelli, asilado en la embajada de Nicaragua?

Este análisis, en el que se toman en consideración algunos supuestos, pretende adelantar escenarios en el marco de la situación que rodea el proceso de inhabilitación del candidato con miras al próximo 5 de mayo, día de las elecciones.

Ante la sentencia irreversible en su contra por blanqueo de capitales, el proceso de inhabilitación que sacaría al expresidente de la contienda podría tomar más tiempo del necesario como para extraer su foto de la papeleta de votación. Martinelli y su equipo se aferran en lograr el triunfo en las elecciones, por eso no pierden de vista algo importante, que a la hora de votar, el elector ponga un gancho en la cara de Martinelli. 

Varios abogados consultados, así como el Código Electoral, señalan que para arrancar el proceso de inhabilitación se requiere notificar personalmente al afectado. Aunque una embajada sigue siendo territorio panameño, a las sedes diplomáticas se les otorga cierto grado de inviolabilidad y extraterritorialidad en virtud del derecho internacional. Esto significa que a pesar de que se encuentran físicamente ubicadas en un país extranjero, no están sujetas a la jurisdicción de ese país en términos de aplicación de la ley y tienen inmunidad diplomática para proteger su integridad y funciones diplomáticas.

Así empieza el entuerto.

El Código Electoral establece que algunas notificaciones pueden realizarse a través de un edicto con algunas excepciones, una de ellas es la resolución que dispone el traslado de cualquier demanda o impugnación. Ese tipo de notificaciones deben hacerse en persona y con un testigo en caso de que el afectado no quiera firmar la resolución. 

En la eventualidad de que el Tribunal Electoral sea notificado por parte del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de que la sentencia de 128 meses de prisión y el pago de una multa de $19 millones que pesa contra el candidato está en firme, la entidad debe dar marcha al proceso de inhabilitación. A pesar de que la Constitución establece en el artículo 180 que no podrá ser elegido presidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, el Código Electoral plasma una ruta para inhabilitar a los candidatos, que no es tan automática como parece.

De acuerdo a comunicaciones emitidas por el Tribunal Electoral, son los jueces administrativos electorales a quienes competente conocer de la inhabilitación de candidaturas y las apelaciones contra las decisiones de las organizaciones electorales que rechacen las postulaciones. Para que esto ocurra, ‘alguien’ o la Fiscalía Electoral deben presentar el recurso. No obstante, la Fiscalía Electoral argumenta que el Tribunal Electoral no puede desconocer la constitución y que por derecho propio la nulidad de las postulaciones a puestos de elección popular se deben cumplir a raíz de la sentencia emitida contra Martinelli. En este sentido, se distancia de cualquier acción que involucre su vinculación y piden al Tribunal Electoral actuar de hecho obedeciendo el mandato constitucional.

Hay una aparente contradicción en la interpretación. “Lo que debería pasar formalmente es lo siguiente: que el Tribunal Electoral diga que efectivamente se tiene que hacer esta especie de litis (litigio), porque se está cuestionando si hay que dar curso o no a la decisión de la Corte Suprema de Justicia”, opina Guillermo Márquez Amado, exmagistrado del Tribunal Electoral. Por eso Márquez critica que una decisión del Órgano Judicial tenga que ponerse en conocimiento de un juez administrativo, como lo plasma el Tribunal Electoral. “Hay que ponerse los pantalones y los magistrados pareciera que están recorriendo alguna argucia para dilatar más lo que no debiera ser más tardado”, opina.

Si se procede según los procedimientos estipulados en el Código Electoral, y un interesado interpone ante el juez administrativo electoral el recurso respectivo, éste tendrá que ingeniárselas para notificar personalmente al asilado Martinelli sobre el inicio de la inhabilitación. Una forma, según el Código, es que si el afectado no es hallado en el lugar que declaró inicialmente en la Secretaría del Tribunal Electoral, el funcionario puede fijar en la puerta un edicto sobre la resolución y dejar constancia en el expediente de la acción, y dos días después queda hecha la notificación. Esto, asumiendo que la persona se encuentre en nuestro territorio. Pero, ¿qué pasa si al estar en la embajada se interpreta que se encuentra en territorio extranjero? Aquí empieza otro gran problema.

Tomando en cuenta que Martinelli se encuentra asilado en la sede diplomática, el artículo 645 del Código dispone que si el demandado estuviere en país extranjero, el “despacho debe dirigirse por conducto del Órgano Ejecutivo y de los agentes diplomáticos o consulares de Panamá o una región amiga observando las prescripciones del derecho internacional”. En ese caso se “debe dar traslado al demandado para que conteste en un término de 20 días” que corren a partir de que el funcionario notifica a la persona. Esto significa, a grandes rasgos, que el trámite para notificar personalmente a Martinelli debe recorrer un camino burocrático y diplomático que pasa por el Ministerio de Relaciones Exteriores, su par en Managua y luego la embajada de ese país en Panamá para cumplir con los conductos protocolares. Es decir, una carrera contra el tiempo para declarar su inhabilitación ya que el Tribunal Electoral debe imprimir la papeleta de elección presidencial a más tardar el 20 de abril. 

A esto se suma un ambiente tenso en las relaciones entre Panamá y Nicaragua dominado por el intercambio de notas, posturas distantes y por si fuera poco un escenario electoral tirante en el que las instituciones que deben ejercer control y orden, deben inspirar confianza en el electorado sobre los procedimientos empleados para finiquitar los trámites. En esto el Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral son claves, y de salida muestran contradicciones sobre el procedimiento a seguir para concretar la inhabilitación.

El siguiente artículo Código Electoral (646) describe que el demandante tiene la potestad de hacer que se cite al demandado “ausente en el extranjero” para que comparezca en el proceso por medio de un exhorto o por edicto emplazatorio, y en el último caso, el término del emplazamiento será por 20 días.

Tal vez el Tribunal Electoral decida notificar al afectado por medio de su apoderado. Recordemos que todos los candidatos y partidos políticos deben plasmar el nombre, domicilio y generales de un apoderado judicial precisamente para contar con la alternativa en estas situaciones. En este caso, y considerando que los asesores de Martinelli han tenido que prever esta posibilidad como alternativa para la notificación, podrían ocurrir varias cosas: una que no haya nombrado a un apoderado en la Secretaría General del Tribunal. Otra, que la persona nombrada haya renunciado al poder sin haber nombrado a un sustituto. En una situación así, ¿a quién debe acudir la entidad para proceder a la notificación? “Si no han nombrado al apoderado, y además insisten en ese procedimiento que sería cuestionar, si puede o no ser dado de baja cuando existe una norma constitucional y otra electoral que dictan las condiciones, entonces no hay nada que discutir”, zanja Márquez.

Lo anterior es sólo el inicio del camino para la inhabilitación y ya saltan varios obstáculos que pueden complicar el trámite, y por ende el vulnerable panorama electoral. Hilando más delgado aún, ¿qué pasaría si ante la demora en los impedimentos para inhabilitar a Martinelli aparece su cara en la papeleta, gana las elecciones y alguien impugna el resultado? ¿Están las instituciones preparadas y capacitadas para mantener el orden y la transparencia en un ambiente de incertidumbre de esta naturaleza? 

Las relaciones entre Panamá y Nicaragua se encuentran en un punto álgido luego de que el primero negara el salvoconducto a Martinelli para viajar a Managua. Panamá no reconoce la legitimidad del asilo otorgado al expresidente, pues alega que se trata de un sentenciado por delitos comunes, y advirtió que toda declaración que realice el expresidente que repercuta o impacte en la política, se entenderá como una injerencia en los asuntos internos del país y generará consecuencias diplomáticas.

Ante la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores panameño, el régimen de Ortega - Murillo respondió que no reconocer el asilo resulta una violación a las Convenciones sobre Asilo. Añade el comunicado que el país asilante podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el Asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

No hay comentarios

Publicar un comentario