La prescripción de delitos y el blanqueo de capitales en el caso Odebrecht

La estructura del delito de lavado de dinero requiere de un delito precedente, que en el caso Odebrecht han prescrito. En este análisis, abogados debaten si es necesario que los delitos precedentes estén vigentes para poder condenar por blanqueo

¿Qué tan vigente puede permanecer el delito de blanqueo de capitales (contra el orden económico) en el caso Odebrecht, si los delitos precedentes han prescrito?
Es una pregunta que genera un debate intenso, una polarización de opiniones cuando se consulta a los abogados, por el hecho de que la estructura del delito de blanqueo de capitales requiere de un delito precedente, o subyacente para consumarse.

¿Cuál es la dimensión o el significado del delito subyacente en el caso de sobornos más escandaloso ocurrido en Panamá? Ese será el debate para el abogado Carlos Barsallo quien ha dedicado gran parte de su tiempo a la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y ética.
El caso de sobornos sistemáticos empleado  por la empresa constructora Odebrecht, llevó a la Fiscalía Anticorrupción siete años de investigación y recientemente culminó la audiencia preliminar que espera la decisión de la juez Baloisa Marquínez, del juzgado Tercero Liquidador quien debe emitir el auto de llamamiento a juicio.

Una vez culmine el juicio las apelaciones de las partes inconformes se elevarán al Segundo Tribunal y posteriormente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y cada uno podría interpretar la norma en forma distinta.

El sistema inquisitivo, las reglas que se aplican a este proceso, describe que la prescripción de un delito se interrumpe por la emisión del auto de llamamiento a juicio o cuando se efectúa un acuerdo de mediación.  Como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en los últimos años, no solo basta el auto encausatorio para interrumpir la prescripción penal, sino que se haya notificado a todas las partes y esté en firme.

La juez se acogió a un término de 30 días para emitir su decisión luego de escuchar a los abogados de la defensa y la teoría del caso de la Fiscalía. Es decir, para los entendidos en el tema, el tiempo de prescripción sigue corriendo.

La mayor parte de los delitos precedentes que acompañan la acusación principal de la Fiscalía Anticorrupción, es decir, el delito de blanqueo de capitales están prescritos: corrupción de servidores públicos, peculado, enriquecimiento injustificado, delitos contra la administración pública y fraude. El común de estos artículos es que la pena oscila entre 3 a 8 años de prisión.  

La denuncia que originó la investigación del esquema de sobornos enmarca que los hechos ocurrieron entre 2009-2012. “Es decir, hechos anteriores a 2010 parecerían estar prescritos”, señala Barsallo.

Es aquí donde se encuentran las opiniones de los abogados. Barsallo, expresidente de Transparencia Internacional capítulo de Panamá, ha leído cientos de fallos de la Corte Suprema de Justicia y no recuerda uno en el que aparezca el delito de blanqueo de capitales en forma autónoma. Cita un caso en España en el que sobrevivió el delito de blanqueo en las circunstancias en que se debate el tema. Pero, “en Panamá el tribunal podría pensar diferente, porque sería raro, o absurdo, ser condenado por blanqueo (autónomo) y el delito precedente (subyacente) cuando el último haya prescrito”, analiza.
 
Sin embargo, para algunos de sus colegas, el delito precedente no es algo que se pueda enmarcar en color blanco o negro, asì como tampoco lo que puede motivar a un juez a llamar a juicio o condenar a una persona, sino la secuencia de hechos y la forma en cómo se obtuvo el dinero que ingresó posteriormente al sistema financiero panameño.

El hecho de que prescriba un delito precedente no significa que no ocurrió. En el caso de Odebrecht hay confesiones de los directivos de la empresa sobre la forma en cómo fueron abordados por políticos para agilizar los proyectos, los amañados procesos de licitación, y también los hijos del expresidente Ricardo Martinelli admitieron su participación como intermediarios en las coimas que entregó la constructora a un funcionario de alta jerarquía de la administración 2009-2014.

Los abogados de las 50 personas naturales imputadas podrían argumentar que sin delito precedente no hay blanqueo, aunque la Fiscalía sostiene que se trata de un delito autónomo. “Hay una especie de ilógica, la realidad es que no se permite tal autonomía porque requiere de un delito previo y de lo que pase con ese crimen”, añadió Barsallo.

“Es irrelevante si el delito está prescrito o no”, opina César Ruiloba, expresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA). Bajo su criterio lo que debe primar en el análisis del juzgado “es la acreditación de los hechos que determinan la existencia de ese delito precedente, y a la vez, que estos hechos hayan generado patrimonio ilícito insertado en el sistema financiero panameño”.

“Para condenar por blanqueo de capitales no se requiere de una sentencia del delito previo”, aseguró el exmagistrado de la CSJ Harry Díaz. La CSJ ha condenado por blanqueo sin necesidad de que exista una sentencia previa en delitos subyacentes. Como muestra mencionó tres fallos del colegiado en los que ocurre una situación de esta naturaleza. Además, subraya que la redacción del delito 254, que habla de blanqueo, expresa tácitamente que quien “previendo razonablemente” reciba dinero que procede de actividades relacionadas a cualquiera de los 38 delitos previos, puede cometer delito de lavado de dinero.

La defensa de los imputados no va a perder el tiempo en explotar al máximo  la prescripción del delito precedente. Cualquier decisión que surja del juicio seguramente será apelada por la parte afectada e irá a instancias superiores.
Podría ser inútil.

Entre las consultas a varios juristas, uno opinó que para todos los imputados aplica como delito precedente la condena de Odebrecht por blanqueo de capitales “así como aquellos realizados en concurso o conexidad con éstos”, tal como lee en el acuerdo de colaboración celebrado entre la empresa y el Ministerio Público. Partiendo de esa base, todo el dinero que circuló tenía ese origen ilícito. Pero la  Fiscalía debe evidenciar  si todos los imputados conocían de la ilicitud. A unos se les puede probar que  recibieron, a otros que  transfirieron  y a otros que ocultaron el dinero.

El caso de blanqueo gira en torno a si se beneficiaron de la caja dos, la contabilidad separada que tenía la empresa para repartir los sobornos a funcionarios, políticos y otras personas. Aunado a esto, también figuran quienes ayudaron al primer círculo de beneficiarios a ocultar el dinero y su procedencia.

Luego evaluar los elementos indiciarios en cada caso, la juez tiene que determinar que el delito de blanqueo está consumado de acuerdo a la teoría del caso de la Fiscalía a través de los hechos que hayan generado dinero ilícito y que este dinero haya entrado al circuito bancario del país, aunque sea a través de testaferros. “Si la defensa de algún imputado puede probar lo contrario, entonces la juez podría sobreseer, pero no por la prescripción del delito precedente”, zanjó Ruiloba.

No hay comentarios

Publicar un comentario