Diputados incrementaron de 80% a 96.5% el subsidio electoral

Entre las contradicciones halladas en el último documento aprobado, los diputados parecen haber olvidado que establecieron en un 7% el financiamiento para las candidaturas independientes. La redacción del artículo 193 C dejaría en un 3,5% para la libre postulación

Los diputados de la Asamblea Nacional seleccionaron a su conveniencia los cambios que realizaron al proyecto de reformas electorales que impulsó la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE). De los 343 artículos que contenía el proyecto, se modificaron 230 al escrito presentado. La mayor parte del articulado  no sufrió gran cambio de acuerdo con el  escrito al que tuvo acceso este medio cuando se aprobó en tercer debate el proyecto 544.

Pero en los asuntos medulares que atañen a partidos políticos no escatimaron en redactar artículos que claramente les benefician. Esto es palpable en temas como fuero electoral, subsidios, topes de financiamiento de campañas electorales, doble postulación, fórmulas para el conteo de votos en los circuitos plurinominales o la reducción en los años de prescripción de delitos electorales y amnistía para quienes no hayan presentado informes sobre ingresos y egresos.

Entre las contradicciones halladas por este medio en el borrador del último documento aprobado en el debate (a la espera de la versión final) los diputados incrementaron el porcentaje de subsidio electoral de 80% a 96.5% para los partidos políticos, mientras que establecieron un 7% para las candidaturas independientes.  

Un avance en materia electoral es que permite a los electores revocar el mandato a diputados y representantes de corregimiento con el 30% de las firmas del padrón electoral que votó en las elecciones. Se establecen plazos para recolección y cuantía de firmas según la población del circuito.

Entre otras cosas, la paridad de género que, si bien se había planteado candidaturas en partes iguales, los diputados adicionaron una especie de filtro en la Secretaría de la Mujer de los colectivos como vía para autorizar dichas candidaturas.

Ya se ha avanzado que los magistrados del Tribunal Electoral solicitarán al mandatario Laurentino Cortizo un veto parcial a lo aprobado por los diputados.

FINANCIAMIENTO
El proyecto aprobado establece que el financiamiento preelectoral será de 50% financiamiento público. Los diputados asignaron el 7% del monto a los de libre postulación y no el 15% como se planteó originalmente.

Acortaron el plazo, de 30 días hábiles, a quince días calendario siguiente a la fecha de elecciones, para rendir cuentas sobre el uso del dinero en el caso de candidatos en circunscripción de más de 10 mil electores. En el escrito se debe comprobar que la plata se empleó para la campaña y que no existió desvío para otro tipo de gastos. En dado caso la Fiscalía Electoral investigará la posible comisión de un delito electoral salvo que el candidato devuelva el dinero en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique el hallazgo.

MATEMÁTICAS NO DAN
Los diputados incrementaron el porcentaje del monto correspondiente al financiamiento preelectoral de 85%  (como estaba planteado en el proyecto) a 96.5% para todos los partidos políticos que participan en las elecciones (art. 193-C). En este sentido el reparto fijo igualitario de 25% se asignará por partes iguales a cada partido constituido. El 75% restante “se distribuirá entre los partidos políticos con base en el promedio de votos obtenidos por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento), de la última elección general”, se lee.

De acuerdo a lo anterior, restaría un 3,5% para los candidatos independientes. Da la impresión que olvidaron que habían asignado el 7% a las candidaturas independientes.  

En cuanto al capítulo de financiamiento, la CNRE planetó la pohibición de donaciones de personas que naturales o jurídicas que tengan contratos con el Estado, venta de artíiculos promocionales, las provenientes de confesiones religosas o de personas condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública, tráfico de doras, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, y se respetó en la redacción final.

TOPES DE CAMPAÑA
La CNRE marcó un tope $7.5 millones para el cargo de presidente: $7,500 para diputados del Parlacen; $225 mil para diputados; alcalde, concejal y representante de corregimiento $3,75 por cada elector según el padrón electoral preliminar y para los que aspiran por la libre postulación, según el registro de enero del año de la apertura del proceso electoral, pero no menor de $15 mil.

En el caso de representante de corregimiento y concejal, el tope propuesto era de $112 mil, los alcaldes, $225 mil con excepción de Panamá y San Miguelito para los que se fijó un tope de $500 mil.

No obstante, los diputados recurrieron al artículo 211 existente y establecieron para alcaldes $5 por elector. Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía.

En la modificación actual se derogó el artículo 215 del Código que sanciona con una pena de $3 mil la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.

AMNISTÍA
El artículo 228 se ordena una amnistía a las multas impuestas a los candidatos que participaron en el torneo electoral del 2019, que hayan incumplido con la presentación de informes sobre ingresos y gastos de campaña establecidos en el artículo 215 del Código Electoral, que a la fecha adeuden.

QUEDA DOBLE POSTULACIÓN
En cuanto a la doble postulación, los diputados la mantuvieron a pesar de que el proyecto lo omitía.

FUERO ELECTORAL
El proyecto original derogaba el fuero penal electoral por recomendación de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el objeto de brindar mayor transparencia. El documento que ingresó a la Asamblea había derogado diez artículos (259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268) relativos al tema en los que se establecía el fuero a candidatos, la metodología para desaforar a las personas y el tiempo que amparaba esta prerrogativa.

No obstante, las reformas modificaron algunos artículos (259, 260, 265, 266, 267) y el resto quedaron vigentes.

El artículo 260 permite la vigencia de dicha prerrogativa en elecciones primarias (presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios), autoridades internas y candidatos independientes desde la fecha en que inicia el periodo de campaña electoral correspondiente al proceso electoral de sus respectivos partidos políticos y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento.

Del resto de los participantes el fuero queda vigente desde la fecha en que se inicia el periodo para la campaña electoral de su partido y hasta el día siguiente de la ejecutoria de la proclamación.

IMPUGNACIONES
Se adicionó un artículo mediante el cual los adherentes de los partidos pueden presentar impugnaciones a las postulaciones ante las instancias internas en la etapa que indiquen los reglamentos de elecciones, de esta potestad, excluyeron la facultad a la Fiscalía Electoral, como se escribió en la propuesta del CNRE.

SIGUE 2% DE FIRMAS
No hubo cambios en cuanto al porcentaje de firmas 2% que deben conseguir los candidatos a libre postulación a pesar de la experiencia en las elecciones de 2019 cuyo procedimiento fue muy cuestionado por los participantes.

PARIDAD DE GÉNERO
La iniciativa de la CNRE pretendía la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales. Si bien se busca que las nóminas estén integradas por un hombre y una mujer, los diputados facultaron a la Secretaría de la Mujer de los partidos autorizar las postulaciones. En los casos en que de manera comprobada sea inferior la paridad, podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.

PARLACEN
La postulación para diputados del Parlamento Centroamericano no sufrió cambios, excepto que omitieron un párrafo en el que expresa que los candidatos presidenciales por la libre postulación que hayan presentado candidatos para este parlamento deben seguir lo establecido en el artículo 312 que fue derogado por los diputados.

POSTULACIÓN ES A DIPUTADOS
En los circuitos plurinominales se tendrá la opción de votar así: por todos los candidatos de la lista de un solo partido o de una sola lista de libre postulación o votar selectivamente por uno o más candidatos dentro la lista de un solo partido o de una sola lista de independientes.

El artículo 403 que disponía de una nueva forma de asignar los cupos por cociente, medio cociente y residuo no fue contemplado por los diputados y quedó vigente el método empleado en la elección de 2019. En lo que difiere principalmente es la división del total de votos obtenidos por cada curul entre el cociente, y en el caso de medio cociente si quedan curules por llenar se adjudicaba una a cada partido o independiente que haya superado la mitad de cociente en orden descendente de votos.  En cuanto al residuo, se había propuesto restar los votos utilizados del cociente y medio cociente para la adjudicación. Una vez hecha la deducción, las curules que quedaban por asignar se repartían una por partido o independiente en orden descendente de votos.

REVOCATORIA DE MANDATO
Para solicitar la revocatoria de mandato de un diputado principal o suplente, independiente, o representante de corregimiento se requerirá la firma del 30% de los ciudadanos que conformaban el padrón electoral del circuito al momento de la elección, hayan o no ejercido el voto en la elección. Solo se tramitará una solicitud de revocatoria de mandato a la vez en contra del mismo funcionario.  El plazo para recoger las firmas es: menos de cinco mil electores, treinta días; entre 5 mil y 25 mil electores, sesenta días; entre 25 mil y 100 mil electores, 90 días; más de 100 mil, 120 días calendario.

REDUCEN PRESCRIPCIONES
En las modificaciones bajaron de cinco a tres años la prescripción de delitos electorales, faltas a los dos años, mientras que para contravenciones a los tres años. Por otro lado, a los funcionarios de la mesa de votación que incurran en delitos contra la honradez, las penas van de los seis meses a cinco años de prisión según la gravedad y delito cometido.

Las multas pecuniarias se incrementaron según los delitos cometidos, así como los días de arresto.

No hay comentarios

Publicar un comentario