Crece debate sobre eliminación de pena accesoria

 El diputado Raúl Pineda dijo que no se aplicará en todos los delitos, mientras que el abogado Cesar Ruiloba asegura que viola el derecho de las víctimas, las penas accesorias son obligatorias, afirma

El anteproyecto de Ley presentado por el diputado Raúl Pineda, del Partido Revolucionario Democrático, mediante el cual se pretende eliminar la pena accesoria de inhabilitación de funciones públicas del Código Penal, tiene encendido el debate.

El diputado Pineda afirma que la motivación principal del anteproyecto que aún no ha sido prohijado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, es ofrecer una segunda oportunidad a las personas que cumplen su pena y quieren rehabilitarse. “Tienen derecho a un trabajo y a que no se les estigmatice y que puedan tener un trabajo”, dijo Pineda.

El expresidente del Colegio de Abogados, Cesar Ruiloba, no necesita estudiar la propuesta legislativa. Es tajante: “Estoy en contra”. Las penas accesorias tienen su razón de ser y deben cumplirse de forma obligatoria, añade.

Por lo general las penas accesorias están relacionadas al delito cometido, y se establecen a criterio del juez en una segunda audiencia luego de emitir fallo.

Es en ese momento cuando las partes pueden solicitar que se impongan este tipo de penas accesorias, que acompañan a la principal.

Pineda dijo estar abierto al debate y participación de todos los sectores interesados en discutir el proyecto. Propone que sea en Colegio de Abogados, un lugar neutro que sirva para incorporar ideas. Indicó que la idea no es eliminar la pena accesoria a todos los delitos, sino hacer un catálogo de los que pueda aplicar el anteproyecto.

“La víctima tiene sus derechos también y a las posibles víctimas potenciales de una persona que ha demostrado que puede ser proclive a esto”, insistió Ruiloba.

Otra coyuntura que genera sospechas es que el anteproyecto se presenta en medio del juicio al expresidente Ricardo Martinelli, que de ser condenado quedaría inhabilitado para correr por la reelección presidencial.

Pineda niega que tenga algo que ver con eso, asegura que el motivo es dar una segunda oportunidad a quien busca reinsertarse en la sociedad.

“Si Martinelli como presidente pinchó el teléfono a una cantidad de personas en el ejercicio de su cargo, lo que se debe hacer es inhabilitarlo de funciones públicas, eso guarda relación con el delito y con lo ocurrió ahí”, reflexiona el jurista.

En este escenario Pineda recordó el caso de la exdiputada Ana Matilde Gómez, a quien se le redujo la pena accesoria luego de haber sido condenada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del día 12 de agosto de 2010, a pena de 6 meses de prisión y 4 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

La pena de 6 meses de prisión fue reemplazada por 40 días multa, la cual fue cancelada al Tesoro Nacional, manteniéndose la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que después la Corte Suprema de Justicia le redujo. Esto dio oportunidad a Gómez para asumir el cargo de diputada.

“La pena de Gómez fue una reducción. Fue un problema de la aplicación de la ley del juez, no de la norma. Los legisladores tienen la norma ahí”, recordó Ruiloba.

Las sanciones accesorias establecidas en el artículo 50 del Código Penal son: la pena de multa, consiste en una sanción pecuniaria igual al doble del beneficio recibido o del daño causado, que de no pagarse, será convertida en prisión, a razón de un día por cada cien balboas por un máximo de cinco años.

Entre estas penas, el artículo 73, establece la inhabilitación para ejercer funciones públicas que priva temporalmente al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular. Asimismo se cuenta con la Inhabilitación para ejercer determinada profesión, oficio, industria o comercio, consiste en la privación de la práctica de estas actividades y debe guardar relación con el delito cometido, en virtud de abuso o violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.

Durante el cumplimiento de esta pena, podrá autorizarse al inhabilitado para ejercer su

profesión, oficio, industria o comercio dentro de los límites del establecimiento, previa autorización del Juez de Cumplimiento 

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