Pleno decidirá recurso de hecho y doble juzgamiento

La defensa solicitó al Pleno que se revoque la negativa a la apelación que presentaron en audiencia pasada sobre el incidente de recusación contra el magistrado Mejía, y que se declare nulidad por doble juzgamiento

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidirá hoy dos recursos presentados por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli.

Uno refiere a la nulidad del proceso por doble juzgamiento. El 28 de junio pasado, la defensa del exgobernante mencionó que en 2011, en la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, se ventilaron tres querellas contra Martinelli en las que se le acusaba de inviolabilidad del secreto. Carlos Carrillo, alegó ante el juez de Garantías Jerónimo Mejía, que existieron 3 hechos previos archivados por el tribunal competente, y que mantener el actual proceso abierto, implicaría volver a juzgar a su cliente.

No obstante, el juez de garantías negó la nulidad a los juristas bajo el argumento de que la decisión adoptada por la Asamblea Nacional fue la de archivar las querellas. “Para que exista un doble juzgamiento se requiere de la existencia de una investigación y una sentencia o un sobreseimiento”, dirimió Mejía.

El otro, se refiere a un recurso de hecho que presentó la defensa para que se revoque la negativa a la apelación que ellos mismos presentaron sobre el incidente de recusación contra el magistrado Mejía. En su lugar, la defensa solicitó que se conceda el término para formalizar el recurso de apelación anunciado contra Mejía.

La defensa alega que el juez de Garantías se ha pronunciado previamente en distintas solicitudes en contra de su reprsentado. Por tal motivo, presentó una recusación en su contra en la audiencia del 25 de junio pasado. Ese mismo día, Mejía contra argumentó, que en los años que tenía en el ejercicio como magistrado siempre ha sabido reconocer cuándo se debe declarar impedido en un caso, y éste no era uno de ellos. Es decir, que no se sentía excluido o impedido para conocer la causa. Así que negó el incidente de la defensa que hoy recurre al Pleno.

Cuando el magistrado pronunció esas palabras, Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, anunció la apelación a la decisión del juez.

Nuevamente Mejía le contestó que no cabía ninguna apelación al recurso porque, en primer lugar no había efectuado ninguna decisión que pudiera ser apelable, y como segundo punto, le dijo que una apelación debe ser considerada por un superior jerárquico y no es su caso. El Pleno, le dijo Mejía, son sus pares, no sus superiores.

CORTE ES COMPETENTE
Ayer, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por voto mayoritario (5 a 2), no admitió el amparo de garantías constitucionales, presentado por la defensa del del expresidente contra una decisión del magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía, emitida en la audiencia realizada el pasado 25 de junio.

La defensa del expresidente alegaba que habiendo certificación del Parlamento Centroamericano en la que constaba la renuncia de su cliente como diputado, el caso tendría que ser trasladado a un juzgado de cicuito. Es decir, al despacho del juez Enrique Pérez quien ya ha tenido conocimiento de otro caso contra los directores del Consejo de Seguridad de la pasada administración.

El Pleno estuvo presidido por el magistrado Hernán De León, estando presentes los magistrados Abel Zamorano, Oydén Ortega (ponente), Asunción Alonso (salvó el voto, suplente personal del magistrado José Ayú Prado, quien está impedido), Wilfredo Sáenz (suplente personal del magistrado Harry Díaz), Luis Mario Carrasco (suplente especial del magistrado Cecilio Cedalise), y el magistrado Efrén Tello (salvó el voto, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega).

Sidney Sittón, defensa del exmandatario señaló que “después de la injerencia del cardenal José Luis Lacunza, sin respetar el Estado Laico, era previsble esa decisión”.

Por la parte acusadora, Carlos Herrera Delegado, abogado de la víctima Mauro Zuñiga, indicó que el fallo rechazó el Amparo por cuestiones formales.

“El fallo de la Corte reconoce la norma constitucional que establece que contra las decisiones que adopten los magistrados que conformen las salas de la Corte o el Pleno de la misma, no proceden acciones constitucionales ya que este tipo de decisiones son definitivas”, indicó el querellante.

Por su parte, Rosendo Rivera querellante autónomo, indicó que las decisiones de la Corte, según sus propios fallos, estipulan que son irrecurribles a través de los Amparos de Garantías. “La defensa intentaba impugnar la decisión del juez de garantías a través de un Amparo, anunciaron apelacíón, el juez lo negó. Pero lo que tenían que haber interpuesto era un recurso de hecho (instituido para los eventos en que el juez niegue la apelación se recurra a otra instancia para que dirime si cabe o no la apelación)”, manifestó Rivera.

El expresidente se encuentra incapacitado (por 48 horas desde el lunes por la noche) por orden del médico Gabriel Frago. Según la incapacidad, Martinelli sufrió un cuadro de hipertenión que motivó su observación hospitalaria.

El juez Mejía y las partes convinieron que para reanudar las audiencias esperarían el informe médico que debe presentar el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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