Panamá debe acatar de buena fe opinión de CIDH

A El vecino Costa Rica celebra el primer matrimonio entre personas de un mismo sexo. La unión se produce diez días después de la histórica decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de decir ¡sí! al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En Panamá, la opinión de la instancia ha generado un debate sobre el alcance de la decisión de los jueces, en el país. Juan Carlos Araúz, especialista en derecho internacional, explicó que la Constitución Nacional, en su Artículo 4, establece que se debe acatar las normas ratificadas en tratados internacionales. Panamá, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos decidió acatar las decisiones de sus organismos de conflictos y su estructura organizativa, advierte.

La opinión no es vinculante, es decir, no es de obligatorio cumplimiento desde el momento en que se emite, es más por la naturaleza de los compromisos adquiridos en los tratados internacionales que de “buena fe” debe cumplirse la decisión de la CIDH, detalló el especialista en derecho internacional.

“Se ha producido un conflicto sobre el grado de compromiso que debe asumirse frente a una decisión que genera discusión”, dice el jurista. Pero, desde 1977, Panamá decidió acatar los artículos de la Convención, sin reservas, es decir, no introdujo ninguna condición para el cumplimiento de los mismos, añadió.

Incluso, un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 27 de noviembre de 2014, que se refiere al valor de los tratados internacionales, establece que debe aplicarse la norma “Pacta Sunt Servanda”, o Principio de la Santidad de los Tratados, es decir, que una vez ratificados deben cumplirse de buena fe por los Estados signatarios, tal como lo consagra el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de convenios. La decisión fue asumida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega.

Pero, mientras que no exista una ley interna que contemple el matrimonio igualitario, ni los jueces municipales, ni los notarios podrán llevarlo a cabo. Es decir, que el país deberá ajustar sus leyes para dar legitimidad a las uniones entre personas del mismo sexo.

En caso de que se produzca una controversia y se pida una opinión a la CIDH, se aplicarán los mismos criterios establecidos en la consulta hecha por Costa Rica. “La opinión tendrá los mismos efectos para Panamá”, dijo Araúz.

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Marlene Testa

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