Cámara de Comercio demanda Decreto de control de precios

Los empresarios interpusieron el 21 de abril una demanda ante la Sala Tercera de la CSJ para que se declare ilegal o nulo el Decreto Ejecutivo prorrogado que fija precio a 22 productos de la canasta básica

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá interpuso una demanda contra el Ministerio de Comercio e Industrias para que se declare ilegal o nulo el Decreto 165 del 1 de julio de 2014 que establece el control de precios.

El presidente Juan Carlos Varela, en tiempos de campaña presidencial, le prometió al pueblo que ahorraría $50 mensuales en supermercado con la implementación del precio máximo de 22 productos de la canasta básica. Pero el gremio comercial considera que no ha hecho el efecto que se esperaba, al contrario, la medida ha tenido un efecto negativo en los distintos agentes económicos.

Además, desde el punto de vista legal, la Cámara considera que se han violado dos artículos de la Ley 45 de 2007 que dicta las normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

Los artículos que cita son el 199 que trata sobre la regulación de precios que le faculta al Ejecutivo en casos excepcionales y en forma temporal cuando existen conductas monopolísticas o por varios agentes económicos que constituya una amenaza contra el consumidor. La disposición abarca productos cuyo arancel no exceda el 40% ad valoren.

El segundo artículo en el que se sustenta la demanda y que supuestamente el Decreto viola, es el 200 de la misma Ley. En él se establece lo relacionado a bienes y servicios sujetos. Similar al anterior, determina que la regulación de éstos, también debe hacerse por el Ejecutivo, previa consulta no vinculante a la Autoridad. No obstante, establece que debe tener una duración máxima de 6 meses, salvo que se justifique la prórroga por periodos iguales mientras persistan las circunstancias.

La Cámara de Comercio, estima que el Decreto popular de Varela no reúne ninguna de las condiciones necesarias para mantener la medida por tres años. Estipula que no protege al consumidor, o neutraliza las concentraciones económicas o monopolísticas.

En cambio, al Decreto se le han efectuado 6 prórrogas sin que exista una justificación técnica qu brinde sustento a la medida.

La Cámara de Comercio recuerda a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, donde se interpuso la demanda, aunque no ha sido admitida, que el control de precios es un mecanismo por el cual el gobierno impone montos determinados a bienes y servicios que pretende evitar incrementos de precios durante periodos de escasez, bajo circunstancias específicas y un tiempo determinado.

El mercado actual está regulado por la libre oferte y demanda que permite los ajustes necesarios en el mercado de forma natural, así los precios pueden disminuir o aumentar según el caso.

En cambio, la fijación de un precio artificial se asocia a la escasez, que desalienta la producción de bienes cuyo precio no alcanza a cubrir su propio costo de elaboración o manejo.

Los empresarios sustentan la demanda en las experiencias de la intervención del Estado en la economía nacional desde la óptica constitucional y en ellos recalcan que nuestro sistema se sustenta sobre un modelo de economía de mercado cuyos principales actores son las empresas particulares en donde el Estado asegura y ordena el sistema.

En caso de que el Estado deba intervenir en el proceso, la Carta Magna señala el camino en el artículo 284 que permite regular por medio de organismos especiales las tarifas, servicios y precios de los artículos.

Los comerciantes argumentan además que la inflación en el país no excede al 0.5%, lo que convierte al Decreto en una disposición ilegal al violentar la integridad del ordenamiento jurídico y causa una afectación económica a un número plural de agentes económicos sin que exista sustentación técnica que justifique la aplicación, se lee en la demanda.

Los empresarios afirman que dieron un tiempo para que el Ejecutivo tomara los correctivos, pero no fue así, por eso decidieron esta medida.

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