Díaz reclama a Fábrega sobre supuesta urgencia de audiencia

Harry Díaz, juez de Garantías en el ñ caso de supuesta extorsión en perjuicio de Impregilo, cuestiona al Fiscal Luis R. Fábrega cuál es la verdadera razón para celebrar audiencia si el expresidente está preso en Miami

El caso contra el expresidente Ricardo Martinelli por la presunta comisión de delitos contra la administración pública y extorsión en perjuicio de la empresa italiana Impregilo, se ha tornado en la manzana de discordia entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Ramón Fábrega, fiscal de la causa, ha promovido un Amparo de Garantías en contra del juez de la causa, el magistrado Harry Diaz, por no haber fijado una fecha de audiencia para imputación de Martinelli. La acción de Amparo, podría sacar a Díaz del caso si el resto de los magistrados apoyan la posición de Fábrega.

El magistrado Cecilio Cedalise es el encargado de hacer el proyecto y circularlo para escuchar las observaciones del resto de los 8 magistrados. No está sujeto a una fecha concreta, la ley no determina un tiempo específico para que el magistrado haga esta tarea, por lo que puede provocar que el caso quede en pausa por un periodo indefinido.

No obstante, al ponerlo en circulación, sus colegas podrán leerlo en forma simultánea por 20 días hábiles. En caso de existir observaciones a lo que él presenta, el proyecto deberá ir al Pleno de Corte para su discusión.

En este escenario puede ocurrir que los magistrados decidan remover a Díaz como juez de la causa, o bien, que todo quede en un llamado de atención.

Díaz no comprende cuál es la urgencia de Fábrega en fijar una fecha de audiencia cuando Martinelli se encuentra detenido.

El tema es que si en el caso de Impregilo, Díaz acepta imputar a Martinelli, habría una discordia en sus actuaciones puesto que en el caso de los pinchazos (siendo Díaz fiscal de la causa) ‘acusó’ al exmandatario, mientras que Fábrega busca una imputación en el caso de Impregilo. Esto podría causar una confusión en el debido proceso con el riesgo de que se anule parte de lo actuado en cualquier caso, y sirva como antecendente en los expedientes que existen contra el expresidente en la Corte, que totalizan 11.

Los roces entre Fábrega y Díaz han sido más que evidentes. El primero, junto con la ayuda del presidente de la Corte José Ayú Prado, enviaron una delegación de tres funcionarios del Órgano Judicial a la ciudad de Miami el 29 de agosto, para notificar al expresidente Martinelli (detenido en el Centro Federal de Miami) sobre la intención de fijar una fecha de audiencia de imputación en su contra. Esto sin la autorización del juez de Garantías.

Fábrega había solicitado a Díaz ubicar una fecha para esta audiencia, a lo que este respondía que no era necesario tal asunto puesto que la formulación de una imputación en este tipo de casos donde se juzga a un diputado del Parlamento Centroamericano, viene implícito en la investigación del juez, y solo después de culminado este periodo, se notifica a las partes y se presenta formal acusación.

Cinco veces insistió el magistrado Fiscal en la fijación de fecha de imputación con suma urgencia. Apuro, que según Díaz no tenía una justificado Fábrega en sus escritos. Así que ante la negativa de Díaz, Fábrega presentó el Amparo de Garantías. Mientras el Pleno no se pronuncie al respecto, el caso prácticamente queda pausado, aunque el caso, según Díaz, no prescribe y solicitó al resto de sus colegas se declare no viable la acción de Amparo de Garantías promovida por su colega.

Hay que decir que Fábrega, en 2016, rechazó de plano la documentación que respaldaba la investigación del caso Impregilo contra Martinelli y ordenó su archivo. Su postura fue desestimada por el resto de la Corte y el caso siguió adelante.

La Estrella de Panamá tuvo acceso al informe elaborado por Díaz en el cual detalla las razones jurídicas que le ponen en discordia con Fábrega.

LA RESPUESTA DE DÍAZ
Díaz aclaró su posición con respecto a la fijación de una fecha de audiencia de imputación.
Explica que el Código Procesal Penal (CPP) establece diversos procedimientos para el trámite de los asuntos penales. Los mismos pueden ser clasificados en dos tipos: generales, que se aplican a todas lasa personas y los especiales contenidos en el Título VII del Código Procesal que contiene las reglas de los juicios penales ante la Asamblea de Diputados y ante al Corte Suprema de Justicia.

El Pleno de la Corte, procedió a la admisión del proceso y fueron designados el magistrado fiscal Luis Ramón Fábrega y Harry Díaz como juez de garantías. Cumplidos los requisitos, se tiene por satisfechos los presupuestos para la formulación de la imputación en los procedimientos ordinarios del CPP, a decir: elementos de convicción de un posible hecho con apariencia de punible, grado de vinculación, notificación de que se iniciará un proceso de investigación.

JURISPRUDENCIA
Díaz se ampara en el artículo 280 sobre la imputación, y lo cita “cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el juez de garantías para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”, se lee en la defensa de Díaz.

Añade que la imputación “individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimientos que la sustentan. A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso”.

La admisión de la querella o denuncia en los procesos especiales, según Díaz, no es más que la imputación formal del vinculado por delitos investigado.

Por tanto, explica que la admisión de la querella en los procesos especiales no es más que la imputación formal del vinculado por delito investigado.

Esta afirmación encuentra sustento igualmente en lo señalado en el artículo 489 del CPP que dice “que luego de admitida la querella o denuncia y destinados los magistrados, corresponderá al fiscal hacer las averiguaciones para esclarecer el hecho imputado de lo que se advierte que se tiene por presentada la imputación con la admisión de la querella o denuncia, entendiéndose además que el plazo de prescripción de la acción penal, se encuentra suspendida”. Es decir, ya está suspendido el término de prescripción de la acción penal, por lo tanto, Díaz no entiende lo alegado por el fiscal, al señalar en el escrito de Amparo la inminente extinción de la acción penal dentro de la carpeta 627-16.
Así las cosas, refiere Díaz, “debe entenderse con lo antes expuesto que si la admisión de una investigación requiere del requisito de prueba idónea, ésta hace el papel de una formulación de imputación, por lo que, una vez que el magistrado fiscal tenga perfeccionada su investigación, lo procedente vencido el plazo de investigación, es cerrar la investigación, notificar a las partes y presentar formal acusación, tal como lo establece el artículo 492 del CPP, que se refiere a la calificación de la investigación, que advierte que luego de culminada la investigación, se procede a solicitar una causa de juicio, es decir, la acusación o solicitud de sobreseimiento”.

Igualmente reclama al fiscal que su pretención de fijar una fecha de audiencia a Martinelli no hubiera podido llevarse a cabo, porque está preso. No puede declararse en rebeldía, como ocurrió en el caso de los pinchazos en el que Díaz acusó, no imputó, al expresidente por intervenir comunicaciones privadas sin una orden judicial.

Díaz se pregunta, cuál es la verdadera finalidad de Fábrega de solicitar innecesariamente una audiencia de imputación? En momentos en los que se ventilaba el control judicial ante el Juez Edwin Torres sobre la extradición de Martinelli por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, en la que precisamente sus abogados han argumentado que hay corrupción en la Corte y que se ha obviado la imputación.

Recalca que las audiencias de imputación no están mencionadas en el procedimiento especial que se lleva contra los diputados. En todo caso, si se pretendía realizar una audiencia con la finalidad de solicitar en este acto un sobreseimiento temporal, debió requerirlo de esa manera y no como audiencia de imputación.

“Soy del criterio que con nuestra actuación no se han vulnerado derechos ni garantías constitucionales porque corresponde al juez de garantías de manera independiente fijar la fecha de audiencia si es procedente, sino que también la imputación se encuentra en al admisión del proceso, por tanto, ya se interrumpió el término de prescripción de la acción penal y lo que corresponde es que se continúe con el curso de la investigación hasta que el fiscal considere que cuenta con los elementos para formular la acusación o si lo estima conducente, solicitar un sobreseimiento”, puntualiza Díaz.

LA TRAYECTORIA DE LA PETICIÓN DE AUDIENCIA
Según consta en la carpeta del juez de garantías Harry Díaz, el 9 de agosto la licenciada Yanixsa Yuen, secretaria de la Corte, remitió nota al fiscal Luis Ramón Fábrega, solicitando que proporcionara los datos y direcciones de los abogados para completar la solicitud de audiencia.

Para este acto, es requisito notificar personalmente de forma oportuna a las partes, por lo tanto, es un deber del fiscal aportar los datos para la ubicación de las personas.

El 9 de agosto, Fábrega remitió escrito en el que indicaba que con la finalidad de aclarar que fue remitida una nota con fecha del 8 de agosto en la que en la página dos se hizo alusión al informe secretarial donde remite el expediente del 2 de junio para dar trámite, por lo que "nos urge se fije fecha de al audiencia antes solicitada". Pero Díaz alega que el fiscal no explica la urgencia solicitada.

El 22 de agosto, la licenciada Yanixsa Yuen, a través de informe puso en conocimiento que Fábrega como magistrado fiscal, presentó una nota en la que solicita se fije audiencia para imputación sugiriendo los días 24 o 25 de agosto por considerarlo urgencia.

Luego, el 24 agosto se recibió otro oficio reiterando la fijación de la fecha. En la nota, Fábrega hizo la salvedad de la urgencia puesto que el delito a imputar estaba próximo a prescribir.

El Pleno de la Corte resolvió admitir el proceso en el que está vinculado Martinelli por la presunta comisión de delitos contra la administración pública y extorsión (cuya pena es entre 2 y 4 años de prisión, y de 5 a 10 años, respectivamente) por lo que la acción penal prescribe en un plazo igual al máximo de pena de prisión que corresponde al delito imputado.

Finalmente los días 25 y 29 de agosto, Díaz recibió los escritos reiterando la solicitud de fijación de fecha de audiencia de imputación, en los cuales se indicaba la “urgencia”. A su criterio, "no fundamentada, ni motivada por parte del fiscal".

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